martes, 10 de enero de 2012

3 becas para la formación práctica de Documentalistas. Junta Electoral Central



Resolución de 4 de enero de 2012, de la Junta Electoral Central, de convocatoria de (3) becas para la formación práctica de Documentalistas.
Objeto. La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para la instrucción y colaboración en la realización de trabajos y estudios de carácter documental relacionados con la actividad electoral y con la documentación obrante en la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 6 de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Duración y cuantía. 1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales, tanto en el ejercicio 2012 como en 2013. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Se contratará por cuenta de la Junta Electoral Central un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de contratos. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central.
Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b) Haber obtenido dicho título en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.
c) Acreditar preparación teórica en materia de Documentación durante al menos 600 horas lectivas o equivalente a 25 créditos ECTS (European Credit Transfer System).
d) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Solicitudes. 1. Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anejo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 11 al 25 de enero de 2012,a.i.}
3. La instancia deberá incluir relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo II de la presente convocatoria.

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