Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2012.
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2011, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 27 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 1,0 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEio8Wqgxs8PQPLkIIuGUNN3E7-pTP4yHFnGXOUDzQsDUN0r6I_fZ8C0RaQcNmds-9PGeR9iGBXgYyqf2pGom-Hv8lEPrbkyMtxKfB-egl7wMmB7jojzzzqEkz0J1i8lihKaXX6FpZdrX4U/s400/en1.2.png)
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2011, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 27 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 1,0 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEio8Wqgxs8PQPLkIIuGUNN3E7-pTP4yHFnGXOUDzQsDUN0r6I_fZ8C0RaQcNmds-9PGeR9iGBXgYyqf2pGom-Hv8lEPrbkyMtxKfB-egl7wMmB7jojzzzqEkz0J1i8lihKaXX6FpZdrX4U/s400/en1.2.png)
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