Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:
1. Titulados profesionales de la Marina Mercante.El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del titulo de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán solicitar el Certificado acompañando la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
d) Copia del título de Capitán de Yate.
e) Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
f) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.
3. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.
4. En los expedientes de expedición o revalidación en los que se detecte la carencia total o parcial de la documentación determinada en esta Resolución que debe acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Realización de la prueba de conocimiento:
2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del titulo de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán solicitar el Certificado acompañando la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
d) Copia del título de Capitán de Yate.
e) Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
f) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.
3. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.
4. En los expedientes de expedición o revalidación en los que se detecte la carencia total o parcial de la documentación determinada en esta Resolución que debe acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Realización de la prueba de conocimiento:
1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en las fechas y lugares que designe cada año la Dirección General de la Marina Mercante por resolución. La fecha y lugar de las convocatorias del año 2012 figuran en el Anexo V de esta resolución.
Zonas y condiciones de navegación..- Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
ANEXO V - Convocatorias del año 2012
Primera convocatoria mes de marzo de 2012.
▪ Fecha: Sábado 24 de marzo de 2012.
▪ Horario examen: 12:00 a 13:00.
▪ Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida Profesor Aranguren, s/n., Ciudad Universitaria. Madrid.
▪ Inicio de matrícula: 1 de febrero de 2012.
▪ Fin de matrícula: 3 de marzo de 2012.
Segunda convocatoria mes de noviembre de 2012.
▪ Fecha: Sábado 17 de noviembre de 2012.
▪ Horario examen: 12:00 a 13:00.
▪ Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida Profesor Aranguren, s/n., Ciudad Universitaria. Madrid.
▪ Inicio de matrícula: 1 de febrero de 2012.
▪ Fin de matrícula: 19 de octubre de 2012.
ANEXO V - Convocatorias del año 2012
Primera convocatoria mes de marzo de 2012.
▪ Fecha: Sábado 24 de marzo de 2012.
▪ Horario examen: 12:00 a 13:00.
▪ Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida Profesor Aranguren, s/n., Ciudad Universitaria. Madrid.
▪ Inicio de matrícula: 1 de febrero de 2012.
▪ Fin de matrícula: 3 de marzo de 2012.
Segunda convocatoria mes de noviembre de 2012.
▪ Fecha: Sábado 17 de noviembre de 2012.
▪ Horario examen: 12:00 a 13:00.
▪ Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida Profesor Aranguren, s/n., Ciudad Universitaria. Madrid.
▪ Inicio de matrícula: 1 de febrero de 2012.
▪ Fin de matrícula: 19 de octubre de 2012.
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