Resolución de 10 de enero de 2012, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La Juventud en acción».
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Según dispone la Decisión 1719/2006/CE, el Programa de acción comunitario «La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:
a) Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.1. Según dispone la Decisión 1719/2006/CE, el Programa de acción comunitario «La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:
b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.
c) Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes
d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.
e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el apartado Primero de las bases reguladoras.
2. Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Decisión, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.
4. Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo. Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.
Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.
1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el apartado Segundo de las bases reguladoras.
3. Requisitos para las Personas Jurídicas:
a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «La juventud en acción».
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos:
1. Las organizaciones sin ánimo de lucro y asociaciones legalmente establecidas.
2. Los Organismos Públicos a nivel local, regional o nacional, implicados en el trabajo juvenil.
3. Los grupos de jóvenes. En este caso, uno/a de los/as jóvenes del grupo (el o la representante de dicho grupo) asumirá la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar la declaración de compromiso de la ayuda en caso de concesión
4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «La juventud en acción», tanto en la Decisión número 1719/2006/CE, la Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por Orden SPI/3337/2011, de 23 de noviembre, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
c) Residir o estar constituido legalmente en España.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.
Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.4. Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo. Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.
Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.
1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el apartado Segundo de las bases reguladoras.
3. Requisitos para las Personas Jurídicas:
a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «La juventud en acción».
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos:
1. Las organizaciones sin ánimo de lucro y asociaciones legalmente establecidas.
2. Los Organismos Públicos a nivel local, regional o nacional, implicados en el trabajo juvenil.
3. Los grupos de jóvenes. En este caso, uno/a de los/as jóvenes del grupo (el o la representante de dicho grupo) asumirá la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar la declaración de compromiso de la ayuda en caso de concesión
4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «La juventud en acción», tanto en la Decisión número 1719/2006/CE, la Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por Orden SPI/3337/2011, de 23 de noviembre, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
c) Residir o estar constituido legalmente en España.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.
1. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y enviadas de forma electrónica de acuerdo con los modelos que figuran en la dirección de Internet: http://www.juventudenaccion.injuve.es. Para completar la solicitud, será necesario imprimir y firmar una copia en formato papel y dirigirla a la Dirección General del Instituto de la Juventud o a los correspondientes Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 3, punto 5 de la Orden de bases antes citada.
En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.
2. Dichas solicitudes, así como el Anexo que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet antes mencionada; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede de los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el apartado Tercero de las bases reguladoras serán los siguientes:
Para proyectos que empiezan entre .......... El plazo límite es:
1 de mayo y 31 de octubre de 2012 . . . . . . . . . . 1 de febrero de 2012.
1 de agosto de 2012 y 31 de enero de 2013 . . . 1 de mayo de 2012.
1 de enero y 30 de junio de 2013 . . . . . . . . . . . 1 de octubre de 2012.
Países participantes en el programa.
Al objeto de la participación en las distintas acciones del programa se distingue entre:
a) Países del programa. Este grupo incluye a los países pertenecientes a la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Croacia y Suiza.
b) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.
Ventana de Juventud hacia la Asociación Oriental.
Se ha dispuesto la creación de un fondo adicional para el período 2012-2013 con el fin de aumentar el número de proyectos y participantes con los seis países socios vecinos de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Bielorusia, Georgia, Moldavia y Ucrania), bajo el nombre de «Ventana de Juventud hacia la Asociación Oriental».
En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.
2. Dichas solicitudes, así como el Anexo que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet antes mencionada; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede de los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el apartado Tercero de las bases reguladoras serán los siguientes:
Para proyectos que empiezan entre .......... El plazo límite es:
1 de mayo y 31 de octubre de 2012 . . . . . . . . . . 1 de febrero de 2012.
1 de agosto de 2012 y 31 de enero de 2013 . . . 1 de mayo de 2012.
1 de enero y 30 de junio de 2013 . . . . . . . . . . . 1 de octubre de 2012.
Países participantes en el programa.
Al objeto de la participación en las distintas acciones del programa se distingue entre:
a) Países del programa. Este grupo incluye a los países pertenecientes a la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Croacia y Suiza.
b) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.
Ventana de Juventud hacia la Asociación Oriental.
Se ha dispuesto la creación de un fondo adicional para el período 2012-2013 con el fin de aumentar el número de proyectos y participantes con los seis países socios vecinos de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Bielorusia, Georgia, Moldavia y Ucrania), bajo el nombre de «Ventana de Juventud hacia la Asociación Oriental».
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