Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la realización durante el año 2012 de los exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo.
Los exámenes de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones:
a) Licencias JAR-FCL.
i. Licencias profesionales.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.
• Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
• Licencia de Piloto comercial de avión.
• Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii. Licencias privadas.
• Licencia de Piloto privado de avión.
• Licencia de Piloto privado de helicóptero.
b) Habilitaciones JAR-FCL.
• Habilitación de vuelo instrumental.
Desde el punto de vista normativo, se han de satisfacer requisitos y criterios específicos en cuanto al contenido y formato de las preguntas que se formulan, tiempos asignados a cada examen, valores para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes, cuyas normas están fijadas a nivel europeo a través de los correspondientes JAR y sus normas de desarrollo y a nivel nacional a través de las regulaciones oportunas.
1. Normas generales. La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el Manual del usuario del programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones (MUPET) aprobado por la Dirección de AESA, que estará a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías.
2. Solicitudes. 2.1 Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la FTO o Centro registrado conforme a lo establecido en el Manual del Usuario del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones, en adelante llamaremos MUPET.
2.2 Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3 ... El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web del Ministerio de Fomento (www. fomento.es), oficina virtual, pago telemático de tasas o, en su caso, en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).
6. Sedes y fechas para los exámenes. 6.1 Desde la puesta en marcha de este sistema no se aplicará el concepto de convocatoria. Los alumnos podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos, a criterio del Responsable de exámenes del Centro de Formación, teniendo en cuenta los plazos y términos referidos en la normativa.
6.2 Inicialmente, la implantación del sistema de exámenes teóricos on line se hará en las instalaciones de SENASA (Avda. de la Hispanidad, 12. 28042 Madrid).
6.3 Una vez implantado y consolidado el nuevo sistema de exámenes on line, AESA podría estudiar la posibilidad de realizar los exámenes on line en otras zonas dentro del ámbito nacional siempre respetando los criterios de máxima eficacia en el cumplimiento de objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos así como racionalización y agilidad en los procedimientos.
a) Licencias JAR-FCL.
i. Licencias profesionales.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.
• Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
• Licencia de Piloto comercial de avión.
• Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii. Licencias privadas.
• Licencia de Piloto privado de avión.
• Licencia de Piloto privado de helicóptero.
b) Habilitaciones JAR-FCL.
• Habilitación de vuelo instrumental.
Desde el punto de vista normativo, se han de satisfacer requisitos y criterios específicos en cuanto al contenido y formato de las preguntas que se formulan, tiempos asignados a cada examen, valores para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes, cuyas normas están fijadas a nivel europeo a través de los correspondientes JAR y sus normas de desarrollo y a nivel nacional a través de las regulaciones oportunas.
1. Normas generales. La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el Manual del usuario del programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones (MUPET) aprobado por la Dirección de AESA, que estará a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías.
2. Solicitudes. 2.1 Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la FTO o Centro registrado conforme a lo establecido en el Manual del Usuario del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones, en adelante llamaremos MUPET.
2.2 Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3 ... El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web del Ministerio de Fomento (www. fomento.es), oficina virtual, pago telemático de tasas o, en su caso, en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).
6. Sedes y fechas para los exámenes. 6.1 Desde la puesta en marcha de este sistema no se aplicará el concepto de convocatoria. Los alumnos podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos, a criterio del Responsable de exámenes del Centro de Formación, teniendo en cuenta los plazos y términos referidos en la normativa.
6.2 Inicialmente, la implantación del sistema de exámenes teóricos on line se hará en las instalaciones de SENASA (Avda. de la Hispanidad, 12. 28042 Madrid).
6.3 Una vez implantado y consolidado el nuevo sistema de exámenes on line, AESA podría estudiar la posibilidad de realizar los exámenes on line en otras zonas dentro del ámbito nacional siempre respetando los criterios de máxima eficacia en el cumplimiento de objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos así como racionalización y agilidad en los procedimientos.
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