Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos de ámbito hospitalario y sus precios de referencia.
1. Conjuntos y precios de referencia.
1. En aplicación del artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los conjuntos de medicamentos de ámbito hospitalario y sus precios de referencia son los que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.
1. Conjuntos y precios de referencia.
1. En aplicación del artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los conjuntos de medicamentos de ámbito hospitalario y sus precios de referencia son los que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Las dosis diarias definidas, así como las presentaciones y su coste/tratamiento/día, tenidas en cuenta para el cálculo de los precios de referencia son las relacionadas en el anexo 2.
3. Asimismo, en virtud de la potestad conferida por el párrafo segundo del apartado 2.º y por el punto a) del apartado 6.º del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se fija en 2 euros de precio industrial máximo, el umbral mínimo de los precios de referencia objeto de la presente Resolución.
2. Presentaciones de medicamentos con precio superior al de referencia.
En aplicación de lo dispuesto en el último inciso del artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en el plazo de 50 días naturales desde que esta Resolución tenga efectos, las presentaciones de medicamentos con precio superior al de referencia se suministrarán por los laboratorios a un precio industrial que se corresponda con uno igual o inferior al de referencia. En estos supuestos, no se modificará el Código Nacional de la presentación del medicamento.
3. Reducciones voluntarias de precios sin modificación de Código Nacional.
1. Los laboratorios que voluntariamente decidan comercializar las presentaciones de medicamentos a un precio inferior al de referencia, sin modificar el Código Nacional, deberán comunicarlo así a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mediante registro telemático a través del enlace http://registrotelematico.mspsi.es/ en el plazo de los diez días naturales desde que esta Resolución produzca sus efectos.
2. Las presentaciones de medicamentos a las que se refiere el apartado anterior se suministrarán por los laboratorios al nuevo precio a partir del 50.º día natural desde que esta Resolución produzca sus efectos.
4. Coexistencia de precios.
1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de almacenes afectados por las reducciones de precios previstas en esta Resolución, podrán seguir comercializándose al precio anterior a esta reducción en el plazo de los setenta días naturales desde que la presente Resolución produzca sus efectos.
5. Efectos de la Resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 314 Viernes 30 de diciembre de 2011]
2. Presentaciones de medicamentos con precio superior al de referencia.
En aplicación de lo dispuesto en el último inciso del artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en el plazo de 50 días naturales desde que esta Resolución tenga efectos, las presentaciones de medicamentos con precio superior al de referencia se suministrarán por los laboratorios a un precio industrial que se corresponda con uno igual o inferior al de referencia. En estos supuestos, no se modificará el Código Nacional de la presentación del medicamento.
3. Reducciones voluntarias de precios sin modificación de Código Nacional.
1. Los laboratorios que voluntariamente decidan comercializar las presentaciones de medicamentos a un precio inferior al de referencia, sin modificar el Código Nacional, deberán comunicarlo así a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mediante registro telemático a través del enlace http://registrotelematico.mspsi.es/ en el plazo de los diez días naturales desde que esta Resolución produzca sus efectos.
2. Las presentaciones de medicamentos a las que se refiere el apartado anterior se suministrarán por los laboratorios al nuevo precio a partir del 50.º día natural desde que esta Resolución produzca sus efectos.
4. Coexistencia de precios.
1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de almacenes afectados por las reducciones de precios previstas en esta Resolución, podrán seguir comercializándose al precio anterior a esta reducción en el plazo de los setenta días naturales desde que la presente Resolución produzca sus efectos.
5. Efectos de la Resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 314 Viernes 30 de diciembre de 2011]
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