Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de este real decreto es establecer el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.
2. Este real decreto no será de aplicación a la convalidación o reconocimiento entre los siguientes estudios, que se regirán por su normativa específica:
a) La convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza.2. Este real decreto no será de aplicación a la convalidación o reconocimiento entre los siguientes estudios, que se regirán por su normativa específica:
b) La convalidación entre estudios de técnico superior de enseñanzas distintas.
2. Estudios susceptibles de reconocimiento. 1. Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:
a) Los títulos universitarios de graduado.
b) Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas.
c) Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.
d) Los títulos de técnico superior de formación profesional.
e) Los títulos de técnico deportivo superior.
2. Con carácter general, únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales con validez en todo el territorio español enumerados en el apartado anterior.
No obstante, podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas de grado y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
3. También se podrán considerar a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.
4. Criterios de valoración. 1. El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior.
2. Cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, las autoridades competentes garantizarán el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículos o planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1.
Asimismo, en estos casos, deberá ser objeto de reconocimiento, total o parcial, la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente:
a) Las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias y artísticas superiores de grado.
b) El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior.
c) Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.
d) Los créditos asignados a la fase o módulo de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior.
ANEXO 1
Número mínimo de créditos ECTS cuyo reconocimiento queda garantizado entre titulaciones relacionadas, en función de los estudios cursados y aquellos que se pretende cursar y para los que se solicita el reconocimiento.
ANEXO 2
Títulos de Educación Superior relacionados a efectos de aplicación del mínimo garantizado de créditos reconocidos del artículo 4.2
a) Relaciones entre títulos de grado de enseñazas artísticas y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado.
b) Relaciones entre títulos de formación profesional superior y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. c) Relaciones entre títulos profesionales de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. d) Relaciones entre títulos de enseñanzas deportivas de grado superior y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. e) Relaciones directas entre títulos de grado de enseñanzas artísticas y títulos de técnico superior de formación profesional. f) Relaciones directas entre títulos de grado de enseñanzas artísticas y títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.
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