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viernes, 16 de diciembre de 2011

sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de este real decreto es establecer el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.
2. Este real decreto no será de aplicación a la convalidación o reconocimiento entre los siguientes estudios, que se regirán por su normativa específica:
a) La convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza.
b) La convalidación entre estudios de técnico superior de enseñanzas distintas.
2. Estudios susceptibles de reconocimiento. 1. Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:
a) Los títulos universitarios de graduado.
b)
Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas.

c) Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.
d)
Los títulos de técnico superior de formación profesional.

e)
Los títulos de técnico deportivo superior.

2. Con carácter general, únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales con validez en todo el territorio español enumerados en el apartado anterior.
No obstante, podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas de grado y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
3. También se podrán considerar a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.
4. Criterios de valoración. 1. El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior.
2. Cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, las autoridades competentes garantizarán el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículos o planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1.
Asimismo, en estos casos, deberá ser objeto de reconocimiento, total o parcial, la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente:
a) Las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias y artísticas superiores de grado.
b) El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior.
c) Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.
d) Los créditos asignados a la fase o módulo de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior.
ANEXO 1
Número mínimo de créditos ECTS cuyo reconocimiento queda garantizado entre titulaciones relacionadas, en función de los estudios cursados y aquellos que se pretende cursar y para los que se solicita el reconocimiento.
ANEXO 2
Títulos de Educación Superior relacionados a efectos de aplicación del mínimo garantizado de créditos reconocidos del artículo 4.2
a) Relaciones entre títulos de grado de enseñazas artísticas y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado.
b) Relaciones entre títulos de formación profesional superior y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. c) Relaciones entre títulos profesionales de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. d) Relaciones entre títulos de enseñanzas deportivas de grado superior y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. e) Relaciones directas entre títulos de grado de enseñanzas artísticas y títulos de técnico superior de formación profesional. f) Relaciones directas entre títulos de grado de enseñanzas artísticas y títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.





miércoles, 3 de agosto de 2011

Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. (Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio). Ministerio de Educación.

Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
1. Objeto. 1. El presente real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES y la descripción de sus niveles, cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español.
2. El MECES es un instrumento, internacionalmente reconocido, que permite la nivelación coherente de todas las cualificaciones de la educación superior para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional.
2. Definiciones. A los efectos de lo previsto en el presente real decreto se entiende por:
a) Cualificación: Cualquier título, diploma o certificado emitido por una institución educativa que acredita haber adquirido un conjunto de resultados del aprendizaje, después de haber superado satisfactoriamente un programa de formación en una institución legalmente reconocida en el ámbito de la educación superior.
b) Resultado del aprendizaje: Aquello que se espera que un estudiante conozca, comprenda o sea capaz de hacer.
c) Nivel (en un Marco de Cualificaciones): El referente definido en términos de descriptores genéricos para la clasificación de las diferentes cualificaciones de la educación superior, expresado en resultados del aprendizaje, a los que se puede adscribir, mediante la oportuna comparación, una cualificación concreta.
d) Descriptor: Colección de resultados del aprendizaje que caracteriza un determinado nivel en un marco de cualificaciones.
3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del Marco lo constituyen las titulaciones oficiales procedentes de la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como aquellos otros títulos que se hayan declarado equivalentes.
4. Estructura del MECES. El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:
1. Nivel 1: Técnico Superior.
2. Nivel 2: Grado.
3. Nivel 3: Máster.

4. Nivel 4: Doctor.

5. Técnico Superior. 1. El nivel de Técnico Superior se constituye en el nivel 1 de la enseñanza superior e incluye las enseñanzas de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior que tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación de carácter especializado que capacita para el desempeño cualificado de diversas profesiones.
6. Nivel de Grado. 1. El nivel de Grado se constituye en el nivel 2 del MECES, en el que se incluyen aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
7. Nivel de Máster. 1. El nivel de Máster se constituye en el nivel 3 del MECES, en el que se incluyen aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
8. Nivel de Doctor. 1. El nivel de Doctor se constituye en el nivel 4 del MECES, en el que se incluyen aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación.