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viernes, 21 de febrero de 2014

Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de Juventud. bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea.

El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El Programa abarcará los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de adultos, juventud y deportes. En el citado reglamento, se establece que para la implementación del Programa en cada país participante, se designarán una o varias agencias nacionales.
1. Objeto. Esta orden, establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» aprobado por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2014 a 2020.
2. Ámbito de aplicación.1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+». 
En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el propio Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de diciembre del 2013 y en la página Web que el Instituto de la Juventud (INJUVE) tiene habilitada para dicho Programa), la convocatoria de propuestas (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de diciembre del 2013 y en la página Web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa), la Guía del Programa «Erasmus+» y la Guía para las Agencias Nacionales, publicadas en la página web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa.
2. Dentro del capítulo de Juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones clave siguientes:
a) Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje de los individuos.
b) Acción clave 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.
c) Acción clave 3. El apoyo a la reforma de las políticas.
4. Presentación de solicitudes. Lugar, plazo y forma. 1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los que en cada caso establezca la Comisión Europea y que se concretarán en la resolución de convocatoria anual, estando prevista la realización de 3 rondas al año para la acción clave 1 y 2 rondas para las demás acciones. A estos efectos se entiende por ronda el plazo de presentación de propuestas.
Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando el formulario electrónico y anexos correspondientes. A través de la página web de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante ANE) podrá obtenerse el formulario de solicitud, así como información, apoyo para cumplimentar la solicitud y proceder a su remisión.  [http://juventudenaccion.injuve.es/programa/?__locale=es]
2. En el supuesto de no reunir las solicitudes o sus anexos todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 16 de diciembre de 2011

sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de este real decreto es establecer el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.
2. Este real decreto no será de aplicación a la convalidación o reconocimiento entre los siguientes estudios, que se regirán por su normativa específica:
a) La convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza.
b) La convalidación entre estudios de técnico superior de enseñanzas distintas.
2. Estudios susceptibles de reconocimiento. 1. Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:
a) Los títulos universitarios de graduado.
b)
Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas.

c) Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.
d)
Los títulos de técnico superior de formación profesional.

e)
Los títulos de técnico deportivo superior.

2. Con carácter general, únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales con validez en todo el territorio español enumerados en el apartado anterior.
No obstante, podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas de grado y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
3. También se podrán considerar a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.
4. Criterios de valoración. 1. El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior.
2. Cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, las autoridades competentes garantizarán el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículos o planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1.
Asimismo, en estos casos, deberá ser objeto de reconocimiento, total o parcial, la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente:
a) Las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias y artísticas superiores de grado.
b) El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior.
c) Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.
d) Los créditos asignados a la fase o módulo de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior.
ANEXO 1
Número mínimo de créditos ECTS cuyo reconocimiento queda garantizado entre titulaciones relacionadas, en función de los estudios cursados y aquellos que se pretende cursar y para los que se solicita el reconocimiento.
ANEXO 2
Títulos de Educación Superior relacionados a efectos de aplicación del mínimo garantizado de créditos reconocidos del artículo 4.2
a) Relaciones entre títulos de grado de enseñazas artísticas y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado.
b) Relaciones entre títulos de formación profesional superior y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. c) Relaciones entre títulos profesionales de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. d) Relaciones entre títulos de enseñanzas deportivas de grado superior y ramas de conocimiento de enseñanzas universitarias de grado. e) Relaciones directas entre títulos de grado de enseñanzas artísticas y títulos de técnico superior de formación profesional. f) Relaciones directas entre títulos de grado de enseñanzas artísticas y títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.