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lunes, 14 de marzo de 2011

equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu

Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
PDF (BOE-A-2011-4628 - 5 págs. - 188 KB)
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Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
«Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos.
...
«Artículo 3. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
...
|------> Clika en los enlaces o sobre el título del 'post' y accederás a la disposición publicada en el BOE Núm. 62 Lunes 14 de marzo de 2011

sábado, 8 de mayo de 2010

cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller españ

Títulos y estudios extranjeros
Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
PDF (BOE-A-2010-7331 - 39 págs. - 866 KB)
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Primero.–Se aprueban las Instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo.–Estas instrucciones también serán utilizadas, en el caso que se indica en las mismas, para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.–Se autoriza a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para la actualización del Anexo I de las instrucciones aprobadas por esta resolución, que serán publicadas en la página web del Ministerio de Educación: www.educacion.es en la sección de Homologación y convalidación de estudios extranjeros.
Cuarto.–Se deroga la Resolución de 7 de junio de 1989, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se desarrolla la Orden de 8 de julio de 1988, por la que se regulan las pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables.

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA QUE DEBE FIGURAR EN LAS CREDENCIALES DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS EXTRANJEROS CON EL BACHILLER ESPAÑOL
ANEXO I
Escalas de calificaciones obtenidas en los Sistemas Educativos Extranjeros. Transformación de escalas literales a escalas numéricas
Relación de países de los que se disponen datos para el cálculo de la nota media de los expedientes y su transformación a la correspondiente nota media española
ANEXO II
Fórmulas de transformación de la nota media del sistema educativo extranjero a la nota media correspondiente en el sistema educativo español

viernes, 12 de marzo de 2010

doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. Ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre España y Francia

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Programas educativos
Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
PDF (BOE-A-2010-4130 - 4 págs. - 180 KB)
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Objeto.- Este real decreto tiene por objeto regular las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación de Bachiller del sistema educativo español y de Baccalauréat del sistema educativo francés impartidas en centros docentes españoles, en virtud del Acuerdo Marco firmado con fecha 16 de mayo de 2005 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados, desarrollado por el Acuerdo de doble titulación firmado en París el 10 de enero de 2008 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa.
Currículo mixto.- 1. Los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat deberán implantar un currículo mixto integrador de los contenidos esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política de Francia, así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación acordados por las Partes.
2. El alumnado acogido a este programa deberá recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del Bachillerato.

miércoles, 3 de marzo de 2010

procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con es

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 3470 . Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español.
Objeto.- 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto aprobar los currículos adaptados, relativos a las materias comunes del bachillerato, que regirán para los ejercicios de la fase general de la prueba de acceso a la universidad que realicen los estudiantes a que se refiere el apartado anterior.
Ámbito de aplicación.- Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que, habiendo acreditado la homologación de sus estudios al título de Bachiller español, se encuentren en alguno de los tres supuestos previstos en el artículo 21.1 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Organización de la prueba.- 1. La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes a los que se refiere la presente Orden será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
2. La prueba de acceso a la que se refiere esta Orden se celebrará en los centros asociados de la UNED, o en los lugares que acuerde el órgano competente de ésta. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u otra con funciones delegadas, en la Embajada de España en dicho país.
3. Quienes deseen realizar la prueba de acceso a la universidad regulada en esta Orden, lo solicitarán directamente a la UNED, en los plazos y forma que se determinen al efecto.
En el momento de formalizar la solicitud, se deberá acreditar, mediante documento expedido por el órgano competente, tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español. En defecto de lo anterior, se podrá presentar un documento acreditativo de haber solicitado la homologación, en cuyo caso los resultados de las pruebas tendrán carácter condicional.
4. A efectos de calcular la nota media del expediente académico del estudiante, la solicitud a que se refiere el apartado 3 de este artículo deberá ir acompañada de las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas, conducentes al título homologado al título de Bachiller español. Las certificaciones correspondientes a los estudios cursados en el sistema educativo extranjero deberán estar debidamente traducidas y legalizadas. En el caso de no aportarse las certificaciones citadas, se asignará como nota media del expediente la calificación de 5 puntos.
WWW.UNED.ES

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jueves, 18 de junio de 2009

equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer determinadas equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Equivalencia a todos los efectos con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller.
- Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.
- Otras equivalencias a efectos profesionales.

(clika sobre el título del post, para acceder a la disposición)