miércoles, 3 de marzo de 2010

procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con es

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 3470 . Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español.
Objeto.- 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto aprobar los currículos adaptados, relativos a las materias comunes del bachillerato, que regirán para los ejercicios de la fase general de la prueba de acceso a la universidad que realicen los estudiantes a que se refiere el apartado anterior.
Ámbito de aplicación.- Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que, habiendo acreditado la homologación de sus estudios al título de Bachiller español, se encuentren en alguno de los tres supuestos previstos en el artículo 21.1 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Organización de la prueba.- 1. La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes a los que se refiere la presente Orden será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
2. La prueba de acceso a la que se refiere esta Orden se celebrará en los centros asociados de la UNED, o en los lugares que acuerde el órgano competente de ésta. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u otra con funciones delegadas, en la Embajada de España en dicho país.
3. Quienes deseen realizar la prueba de acceso a la universidad regulada en esta Orden, lo solicitarán directamente a la UNED, en los plazos y forma que se determinen al efecto.
En el momento de formalizar la solicitud, se deberá acreditar, mediante documento expedido por el órgano competente, tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español. En defecto de lo anterior, se podrá presentar un documento acreditativo de haber solicitado la homologación, en cuyo caso los resultados de las pruebas tendrán carácter condicional.
4. A efectos de calcular la nota media del expediente académico del estudiante, la solicitud a que se refiere el apartado 3 de este artículo deberá ir acompañada de las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas, conducentes al título homologado al título de Bachiller español. Las certificaciones correspondientes a los estudios cursados en el sistema educativo extranjero deberán estar debidamente traducidas y legalizadas. En el caso de no aportarse las certificaciones citadas, se asignará como nota media del expediente la calificación de 5 puntos.
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