Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDE de 29 de juny de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’aproven les bases reguladores de les ajudes del Pla Prever Comunitat Valenciana 2009. [2009/7686]
ORDEN de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2009. [2009/7686]
ORDEN de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2009. [2009/7686]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión directa de ayudas destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos así como la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero, en el ejercicio 2009.
Actuaciones subvencionables.- 1. Se subvencionará la adquisición de vehículos de primera matriculación de categoría M1 (vehículo automotor para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor) que cumplan una de las siguientes características:
– Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales de plazas delanteras.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.
2. También se considerará subvencionable la adquisición de vehículos usados, siempre que el vehículo adquirido no supere los cinco años de antigüedad contados desde su primera matriculación y que sea de la categoría M1.
3. El precio del vehículo adquirido no superará los 30.000 euros, IVA incluido.
4. Será requisito imprescindible la baja definitiva mediante certificado de destrucción a través de un centro autorizado de otro vehículo M1 o N1, que sea propiedad del beneficiario, y que tenga un kilometraje superior a 250.000 kilómetros o una antigüedad mínima de diez años contados desde su primera matriculación definitiva.
5. Se considerará cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior si el beneficiario acredita documentalmente haber procedido a la baja definitiva del vehículo no más de 6 meses antes de la matriculación (cuando se adquiera un vehículo nuevo) o de la compra (cuando se adquiera un vehículo usado).
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad, que residan en la Comunitat Valenciana. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos, y los empresarios individuales y las sociedades mercantiles calificados como pymes o microempresas, que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana.
– Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales de plazas delanteras.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.
2. También se considerará subvencionable la adquisición de vehículos usados, siempre que el vehículo adquirido no supere los cinco años de antigüedad contados desde su primera matriculación y que sea de la categoría M1.
3. El precio del vehículo adquirido no superará los 30.000 euros, IVA incluido.
4. Será requisito imprescindible la baja definitiva mediante certificado de destrucción a través de un centro autorizado de otro vehículo M1 o N1, que sea propiedad del beneficiario, y que tenga un kilometraje superior a 250.000 kilómetros o una antigüedad mínima de diez años contados desde su primera matriculación definitiva.
5. Se considerará cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior si el beneficiario acredita documentalmente haber procedido a la baja definitiva del vehículo no más de 6 meses antes de la matriculación (cuando se adquiera un vehículo nuevo) o de la compra (cuando se adquiera un vehículo usado).
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad, que residan en la Comunitat Valenciana. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos, y los empresarios individuales y las sociedades mercantiles calificados como pymes o microempresas, que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana.
Cuantía de las ayudas.- 1. El importe de las ayudas por adquisición de vehículos nuevos será de 1.000 euros y por adquisición de vehículos usados será de 500 euros.
Plazo para presentación de solicitudes.- 1. El plazo de solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 15 de diciembre de 2009, o en el momento de agotamiento del importe global máximo que consta en el artículo 2 o sus sucesivos incrementos. No obstante las ayudas podrán solicitarse para transacciones realizadas a partir del 8 de mayo de 2009, siempre que en la factura correspondiente se haya practicado el descuento ...
Plazo para presentación de solicitudes.- 1. El plazo de solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 15 de diciembre de 2009, o en el momento de agotamiento del importe global máximo que consta en el artículo 2 o sus sucesivos incrementos. No obstante las ayudas podrán solicitarse para transacciones realizadas a partir del 8 de mayo de 2009, siempre que en la factura correspondiente se haya practicado el descuento ...
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