Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDE de 29 de juny de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes a entitats locals per a les actuacions derivades de l’aplicació del Pla de Competitivitat del Comerç Urbà per a l’exercici 2009. [2009/7724]
ORDEN de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas a entidades locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2009. [2009/7724]
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2009.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el artículo 14.1, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2009.
b) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán tener carácter plurianual, a solicitud del beneficiario, cuando así lo requiera el plazo previsde ejecución de las actuaciones objeto de las mismas y en los casos que así se prevea mediante financiación en distintas anualidades, en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.
c) Las ayudas previstas en esta orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 por cien del presupuesto elegible, con los límites por entidad y año que puedan establecerse para cada tipo de ayuda.
d) Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, que forme parte del coste de la acción apoyable, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
e) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.
f) Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
ORDEN de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas a entidades locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2009. [2009/7724]
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2009.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el artículo 14.1, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2009.
b) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán tener carácter plurianual, a solicitud del beneficiario, cuando así lo requiera el plazo previsde ejecución de las actuaciones objeto de las mismas y en los casos que así se prevea mediante financiación en distintas anualidades, en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.
c) Las ayudas previstas en esta orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 por cien del presupuesto elegible, con los límites por entidad y año que puedan establecerse para cada tipo de ayuda.
d) Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, que forme parte del coste de la acción apoyable, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
e) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.
f) Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (http://www.prop.gva.es/ ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 2 al 18 de julio, a.i.]
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