Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació. ORDE de 29 de juny de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes per al Pla de Competitivitat del Comerç Urbà i la Cooperació Comercial per a l’exercici 2009. [2009/7725]
ORDEN de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el plan de competitividad del comercio urbano y la cooperación comercial para el ejercicio 2009. [2009/7725]
ORDEN de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el plan de competitividad del comercio urbano y la cooperación comercial para el ejercicio 2009. [2009/7725]
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana de actuaciones derivadas del plan de competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de esta orden, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2009.
b) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán tener carácter plurianual, a solicitud del beneficiario, cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas, y en los casos que así se prevea mediante financiación en distintas anualidades, en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.
c) No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación.
d) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden, se acogen al Marco Temporal de Ayudas de Estado para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Las ayudas acogidas al citado Marco sólo podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2010.
f) Las ayudas acogidas al citado Marco recibidas por una misma entidad no pueden exceder de 500.000 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), si bien se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2010, no pudiendo las ayudas acogidas al Marco ir destinadas a los mismos costes subvencionables que las ayudas minimis recibidas.
g) Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.
h) Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas activas en los sectores de la pesca y de la agricultura; a ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados; a empresas activas en la producción agrícola primaria; a empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas si el importe de la ayuda se establece en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.
i) La ayuda sólo podrá otorgarse a entidades que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en el punto 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 244/2 de 1 de octubre de 2004, o según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (Reglamento general de exención por categorías).
3. Las ayudas reguladas en la presente orden son «ayudas transparentes» en el sentido del artículo 2 apartado 6 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinan, para cada una de las ayudas, en la presente orden.
2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, y cuando se trate de personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas.
Solicitudes y plazos .- 1. La solicitud general, en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat(www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de esta orden, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2009.
b) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán tener carácter plurianual, a solicitud del beneficiario, cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas, y en los casos que así se prevea mediante financiación en distintas anualidades, en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.
c) No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación.
d) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden, se acogen al Marco Temporal de Ayudas de Estado para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Las ayudas acogidas al citado Marco sólo podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2010.
f) Las ayudas acogidas al citado Marco recibidas por una misma entidad no pueden exceder de 500.000 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), si bien se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2010, no pudiendo las ayudas acogidas al Marco ir destinadas a los mismos costes subvencionables que las ayudas minimis recibidas.
g) Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.
h) Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas activas en los sectores de la pesca y de la agricultura; a ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados; a empresas activas en la producción agrícola primaria; a empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas si el importe de la ayuda se establece en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.
i) La ayuda sólo podrá otorgarse a entidades que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en el punto 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 244/2 de 1 de octubre de 2004, o según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (Reglamento general de exención por categorías).
3. Las ayudas reguladas en la presente orden son «ayudas transparentes» en el sentido del artículo 2 apartado 6 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinan, para cada una de las ayudas, en la presente orden.
2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, y cuando se trate de personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas.
Solicitudes y plazos .- 1. La solicitud general, en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat(www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 2 al 18 de julio,a.i.]
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