miércoles, 1 de julio de 2009

ayudas para el Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en materia de formación para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDE de 29 de juny de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes per al Pla de Competitivitat de la Comunitat Valenciana en matèria de formació per a l’exercici 2009. [2009/7726]
ORDEN de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en materia de formación para el ejercicio 2009. [2009/7726]
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización de actuaciones en materia de formación derivadas del Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana.
2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) La ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2009.
b) No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujección o exención del impuesto o que el importe del citado impuesto forma parte del coste de la actividad subvencionable no siendo susceptible de recuperación o compensación.
c) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Las ayudas reguladas en la presente orden concedidas al amparo del Reglamento de minimis no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
e) Las ayudas que, de acuerdo con lo dispuesto en el preámbulo de esta orden, tienen el carácter de minimis, no podrán superar, junto con otras ayudas de minimis percibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, la cantidad de 200.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinan, para cada una de las ayudas, en la presente orden.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general, en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (http://www.prop.gva.es/ ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 2 al 18 de julio, a.i.]
TITULO II- Formación
CAPÍTULO ÚNICO- Ayudas para la realización de actividades de formación.
Beneficiarios.-
Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente título las asociaciones de comerciantes, las fórmulas de comercio asociado o integrado con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, las corporaciones de Derecho Público, las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, empresas públicas y mixtas de titularidad municipal y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
TITULO III- Información y Asistencia Técnica
CAPÍTULO ÚNICO- Ayudas para la realización de actividades de información y asistencia técnica
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente título las asociaciones de comerciantes, las fórmulas de comercio asociado o integrado con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, las corporaciones de Derecho Público, las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, empresas públicas y mixtas de titularidad municipal y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

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