viernes, 3 de julio de 2009

Bases del Programa de Ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVEL

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria única del Programa de ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto piloto de movilidad eléctrica, dentro del Plan de activación del ahorro y la eficiencia energética 2008-2011 y del Plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.
Bases del Programa de Ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVELE), dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012
Convocatoria única

Primero. Objeto.–El objeto del presente Programa de ayudas, en su única convocatoria, es incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción tal que la principal fuente de suministro de energía sea la red general eléctrica y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, todo ello en el marco del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
Características de las ayudas.- 1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases responden a la modalidad de subvención.
2. Las actuaciones objeto de subvención serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria que es el 31 de diciembre de 2010.
3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con aquéllas otras ayudas para el mismo concepto que se desarrollen en virtud de actuaciones del IDAE y de las Comunidades Autónomas de acuerdo a los convenios de colaboración que implementan medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
Vehículos incentivables.- 1. Podrán ser objeto de ayuda los vehículos nuevos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
Vehículos eléctricos (BEV): Los alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables de la red general eléctrica.
Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquéllos que, entre sus distintos modos de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante alimentación de la red general eléctrica, tal que la autonomía en el modo sólo eléctrico sea superior a los 32 km.
Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV): Aquéllos que disponen de capacidad de tracción únicamente eléctrica y que, con independencia de la posibilidad de recarga de sus baterías mediante diferentes fuentes, cuando lo sean únicamente a partir de la red general de energía eléctrica, a plena carga, su autonomía sea superior a los 32 km.
2. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en un catálogo de vehículos (Catálogo MOVELE) que, a tal efecto, se mantendrá actualizado y publicado en la página web de IDAE (http://www.idae.es/ ).
3. No serán incentivables los denominados vehículos km 0, de gerencia, seminuevos o de similares condiciones.
Actuaciones incentivables.–Los tipos de actuaciones incentivables serán aquéllas que respondan a la siguiente descripción:
1. Adquisición directa de los vehículos incentivables por el usuario final de los mismos.
2. Actuaciones mediante arrendamiento: Se trata de operaciones en las que no se produce la adquisición inicial del vehículo incentivable por parte del usuario del mismo, sino que se concierta un contrato de arrendamiento en virtud del cual se realiza una operación de cesión de uso del vehículo por parte de la empresa propietaria del vehículo durante un período de tiempo determinado. En estas operaciones de arrendamiento, para el otorgamiento de la ayuda, la empresa arrendadora del vehículo habrá de comprometerse a mantener el vehículo en su patrimonio por un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km.
3. Actuaciones de demostración de fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos por las que, directamente y sin intermediación de otros agentes, arriendan vehículos de su propiedad a los usuarios finales de los mismos. En estas operaciones deberá existir el compromiso de las partes de que la cesión de uso del vehículo lo sea para un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, que dicho vehículo haya de recorrer una distancia mínima de 60.000 km. En todo caso, la ayuda concedida deberá ser aplicada a reducir las cuotas del arrendamiento del usuario final del vehículo.
4. En todo caso, las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de dichas ayudas.
Cuantía de las ayudas.- 1. El importe de las ayudas por vehículo será determinada en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo.
2. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE. Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página web del IDAE.
3. Los porcentajes anteriores estarán limitados a unos importes máximos de ayudas, según categorías, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro siguiente:
Categoría (Según Directivas 2002/24/CE y 2001/116/CE, anexo II)
______________ Límite de ayuda con relación a la Curva de eficiencia energética media
________ Superior (20% del precio del vehículo) --- Inferior (15% del precio del vehículo)
Motocicletas (L3e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200 € --------------------- 750 €
Cuadriciclos Pesados (L7e) . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500 € ------------------- 2.000 €
Turismo/Comercial (M1 y N1) Híbridos enchufables (M1 y N1). 7.000 € ---------- 5.000 €
Microbuses (M2) Comerciales <> . . . . . . . . . . . 20.000 € ------------------ 15.000 €

4. La incorporación de sistemas «a bordo» de seguimiento y monitorización de datos de consumo energético en los vehículos objeto de ayudas supondrá la ampliación del importe de la ayuda señalado en el Catálogo en un 15%.
5. Los sistemas de gestión de la demanda, monitorización y análisis de datos que se incorporen a los puntos de recarga de las flotas de vehículos eléctricos objeto de ayudas del Programa tendrán una ayuda del 20% de la inversión asociada a estos sistemas, con una máximo de 300 euros por punto de recarga.

Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazos.- Inicio del Programa: El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Conclusión del Programa: El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas concluirá el 31 de diciembre de 2010, o si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero de las presentes bases.

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