Mostrando entradas con la etiqueta reparación de automóviles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reparación de automóviles. Mostrar todas las entradas

martes, 17 de agosto de 2010

1 especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, por 6 meses, , con destino en el Departamento de Parque Móvil y Talleres de la Diputaci

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE www.ladipu.com
ANUNCIO
Por Decreto de la señora Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 10 de agosto de 2010 –dictado en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1603/2007, de 19 de julio-, se aprueba y convoca el procedimiento para la selección de un especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, en régimen de contratación laboral temporal, con arreglo a las siguientes:
Bases
Primera- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto regular el
procedimiento para la selección de un especialista de mantenimiento-electromecánico en automoción, para atender necesidades estructurales, con destino en el Departamento de Parque Móvil y Talleres, en régimen de contratación laboral temporal, conforme a las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La duración inicial del contrato será de seis meses.
Las retribuciones brutas anuales serán, de conformidad con lo dispuesto en el vigente convenio Colectivo:
- Sueldo Base: el correspondiente al subgrupo de clasificación C1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010. (8.816,52 euros)
- Complemento de destino: el correspondiente al nivel 17 (4.703,04 euros) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010.
- Complemento Específico: 5.676,84 euros.
- Más las pagas Extraordinarias y las adecuaciones previstas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2010.
A las retribuciones anteriores se le aplicarán las reducciones previstas en el Real Decreto Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Segunda- Requisitos de los aspirantes.
I- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como laboral temporal en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama de Automoción, Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Estar en posesión del permiso de conducir C, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con permisos de conducir obtenidos en el extranjero deberán acreditar que han sido convalidados u homologados por la autoridad competente, al permiso C.
II- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
III- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del pertinente contrato laboral temporal.
Tercera- Solicitudes. I- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida al Ilmo. señor Presidente de la Diputación Provincial, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia:
fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae
y la documentación complementaria prevista en la Base Quinta.
El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II- Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [butlletí oficial de la província - alacant, 17 agost 2010 - n.º 156].
III- Las instancias se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia {del 18 al 27 de Agosto de 2010, a.i.} la Convocatoria y Bases del presente procedimiento selectivo. Si el último día así contado recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil posterior.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en días y horas hábiles de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (calle Tucumán, número 8 de Alicante), o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
V- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo la lista de admitidos y excluidos. El día en que se reunirá la Comisión Técnica de Valoración para proceder a la Fase de Valoración contenida en la Base Quinta se publicará con una antelación de 72 horas, en el tablón de anuncios ubicado en el edificio de la calle Tucumán, 8, de Alicante.
Quinta- Procedimiento de selección.
5.1- Fase de valoración y acreditación de los méritos. Para valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente, tales como vida laboral y contratos de trabajo.
Para valorar los apartados de formación complementaria y otros méritos, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acredite los mismos.
Se establecen como criterios de valoración, atendiendo a la naturaleza y funciones del puesto, los siguientes:
5.1.1- Experiencia: Se valorará el desempeño de puestos de trabajo de naturaleza igual o similar al objeto de la presente convocatoria, al menos durante cinco años, ponderándose este mérito en relación con el contenido de los trabajos desempeñados por el aspirante.
La puntuación máxima a conceder por este apartado, será de 5 puntos.
5.1.2- Formación Complementaria: Se valorará la asistencia a cursos de formación relacionados directamente con el puesto de trabajo que se convoca.
En particular se valorarán los de diagnosis y sistemas eléctricos, diagnosis e inyección electrónica y los de climatización.
La puntuación máxima total en este apartado será de 3 puntos.
5.1.3- Otros méritos específicos: Se valorarán los conocimientos de informática, la formación complementaria en materia de recepción y atención al cliente, la experiencia desarrollada en talleres de servicios oficiales de marcas, y la posesión de otras titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida en la convocatoria que tengan relación con el puesto de trabajo.
La puntuación máxima total en este apartado será de 2 puntos.
5.2- Prueba Teórico-Práctica: La Comisión Evaluadora de Selección convocará a los cinco aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación tras la valoración de la fase anterior, para celebrar una prueba teórico-práctica relacionada con los cometidos propios del puesto objeto de esta convocatoria, donde se comprueben los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad de los aspirantes para el desempeño del puesto objeto de esta convocatoria.
La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Prueba por la Comisión de Selección Evaluadora, será anunciada en el tablón de anuncios, con al menos 72 horas a su fecha de realización. Ello, sin perjuicio de que se intente la notificación individual por vía telefónica de los interesados. Al aspirante que no compareciere a la prueba teórico-práctica se le declarará decaído en su derecho a continuar en el procedimiento.
5.3- Puntuación final: La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos y la Prueba, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 20 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as.

domingo, 28 de marzo de 2010

Escuelas Particulares de Conductores. Vehículos. Reparación de automóviles. (Regulación).

Escuelas Particulares de Conductores. Vehículos. Reparación de automóviles
Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
PDF (BOE-A-2010-5038 - 21 págs. - 346 KB)
Otros formatos
El presente real decreto se estructura en tres artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
El artículo primero modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, el artículo segundo modifica el Reglamento General de Vehículos y, el artículo tercero, modifica el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto.
Entre las principales novedades que supone la adaptación del Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores tanto a los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, como a la modificación del texto articulado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, cabe destacar las siguientes:
Las Escuelas para iniciar su actividad sólo necesitarán una única autorización de apertura que tendrá validez en todo el territorio español y que habilita a la Escuela para abrir Secciones o Sucursales sin que éstas tengan que estar situadas en la misma provincia.
Se rebaja de dos a uno el número de profesores con los que, como mínimo, debe contar una Escuela.
Se suprime la prohibición de que la Escuela no pueda disponer de menos vehículos que de profesores.
Se exige, como mínimo, un único vehículo por cada clase de permiso de conducción cuya enseñanza se vaya a impartir. Se suprime la obligación de tener que disponer como mínimo de dos vehículos turismos de los que habilita a conducir el permiso de la clase B, en el caso de que se imparta la formación para obtener esa clase de permiso.
Se suprime la prohibición actual que impedía a los vehículos de las Escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, las Escuelas podrán dedicarse a otras actividades eliminándose la limitación que sólo las permitía dedicarse a otras actividades docentes.
Todos los modelos de solicitudes podrán descargarse a través de la página web de la Dirección General de Tráfico.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se contempla la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial. Debido a las implicaciones que supone para la seguridad vial y, por lo tanto, para la seguridad pública con la que está directamente relacionada, por cuanto la actividad de profesor implica el tener que atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar los dobles mandos del vehículo o acompañar a los alumnos durante las pruebas prácticas en circulación abierta al tráfico en general, es necesario que, con carácter previo, se comunique a la Administración el inicio de la actividad, que no podrá ejercerse hasta transcurrido un mes desde que se presentó la comunicación.
En cuanto al Reglamento General de Vehículos, las modificaciones que se llevan a cabo tienen por objeto suprimir la actual obligación de los ciudadanos de tener que aportar un certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en el caso de que se solicite la matriculación de un vehículo especial agrícola.
Respecto a los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula, el artículo tercero modifica el artículo segundo del Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, al objeto de sustituir la obligación de los citados establecimientos de comunicar el ejercicio de su actividad a la Jefatura de Tráfico de su domicilio, por la obligación de que esos centros, en su lugar, soliciten su inscripción en el Registro de Manipuladores de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico.
De esta manera, al pasar a inscribirse en un Registro de ámbito nacional se contribuye a una mayor transparencia en el ejercicio de su actividad ya que, hasta ahora, del desarrollo de su actividad sólo se tenía constancia a nivel provincial.
En cuanto a la disposición adicional única se refiere al tratamiento de los datos personales por los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En la disposición transitoria primera se establece un régimen transitorio en cuanto a las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y respecto a las solicitadas pero todavía no concedidas.
En la disposición transitoria segunda se establece un régimen transitorio respecto a la presentación de los documentos acreditativos de inscripción, de alta, de baja o de modificación de los datos inscritos en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, condicionado a la modificación por Orden de los Anexos XIII, XIV y XV del Reglamento General de Vehículos, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprobó dicho reglamento.
Respecto a la disposición derogatoria única se incluye una cláusula de derogación general.
Por último, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, al título competencial en virtud del cual se dicta esta norma y a su entrada en vigor.