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martes, 23 de marzo de 2010

Programa de Millora Energètica dels Semàfors de la C.V.per a l'exercici 2010, per a la substitució de les làmpades existents en els semàfors per equip

Objeto y ámbito.- El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del Programa de Mejora Energética de los Semáforos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2008, destinadas a la reducción del consumo energético del alumbrado público mediante el suministro gratuito de tecnología de iluminación LED para semáforos.
Las ópticas serán proporcionadas por la AVEN a aquellos beneficiarios de esta convocatoria, que cumplan con los requerimientos de montaje y utilización que se especifiquen.
Marco normativo.- Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito por la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) de fecha 28 de marzo de 2008, donde se regulan los mecanismos de colaboración para conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética ejercicio 2008 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de setecientos cuarenta y cinco mil euros (745.000 euros).
Actuaciones objeto de subvención.- La actuación objeto de ayuda consiste en la distribución gratuita de equipos de iluminación con tecnología LED para la sustitución de las lámparas halógenas o incandescentes existentes actualmente en los semáforos.
Beneficiarios.- Podrán acogerse a estas ayudas todas las entidades locales y organismos públicos pertenecientes a la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus competencias la gestión de los bienes comunes y dispongan, en su territorio de actuación, semáforos instalados con lámparas de tipo incandescente o halógena.
Este programa marca como requisito que deben cumplir los beneficiarios, la existencia previa de una resolución del pleno municipal, junta de gobierno o el órgano competente de la entidad local u organismo público, donde se indique el acuerdo de participar asumiendo las obligaciones respecto a la instalación y uso de los equipos que se entreguen, según lo especificado en esta resolución.
Presentación de solicitudes.- Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
– Impreso de solicitud: se presentará el original y dos copias de la solicitud normalizada según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía a través de su página web < www.aven.es >.
Lugar de presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes y la documentación complementaria podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón número 1, cuarta planta.
También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de esta resolución. [del 23 de MARZO al 21 de ABRIL de 2010, a.i.]

martes, 22 de diciembre de 2009

subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores C.V.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de desembre 2009, del conseller de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es convoquen per a l’any 2010 subvencions destinades al finançament d’equipaments, senyalització i mobiliari urbà en xicotets municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana i s’aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2009/14675] ORDEN de 17 de diciembre 2009, del conseller de Solidaridad y Ciudadania, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliariourbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/14675]
Primero. Convocatoria .-Convocar, para el ejercicio 2010, subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano de pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 1500 habitantes.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalizacion y mobiliario urbano de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 1500, para el ejercicio 2010.
Primera. Objetivos.- La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus inversiones de capital.
Segunda. Beneficiarios .- Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto regulador de la materia.
Tercera. Actuaciones subvencionables .- Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente orden regula, los equipamientos, instalaciones y, en general, las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores en sus casas consistoriales y otras dependencias municipales. Asimismo se incluirán las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores destinadas a la rotulación, señalización yadquisición de mobiliario urbano.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de subvenciones deben de tener el carácter inventariables, es decir, no tendrán la consideración de gasto corriente.
Cuarta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación. - 1. El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 25 de enero de 2010. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
2. La solicitud de subvenciones, acompañada de la documentación requerida se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo II de esta orden e irá dirigida a la
Dirección General de Cohesión Territorial, plaza de San Nicolás, nº 2, 46001 Valencia.
Cuantía de las subvenciones.- La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible.

domingo, 21 de junio de 2009

Manual de Señalización Variable. Paneles de Mensajes Variables. Tráfico.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Resolución de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Señalización Variable.
Criterios de utilización de los Paneles de Mensajes Variables.–La utilización de los Paneles de Mensajes Variables en la red viaria donde el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ejerce sus competencias, se ajustará a los criterios de utilización establecidos en el anexo I de esta Resolución.
Obligatoriedad de utilización de los contenidos de la señalización circunstancial de los Paneles de Mensajes Variables.–En los supuestos establecidos en el anexo II de esta Resolución, será obligatoria la utilización de los mensajes expresamente contenidos en este anexo, quedando prohibido el uso de cualquier otro pictograma o texto.
Se aprueba como norma de señalización de los Paneles de Mensajes Variables
del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Manual para Operadores de Centros de Gestión de Tráfico editado por la Dirección General de Tráfico cuyo contenido fundamental figura como anexos I y II de esta resolución.
* El Manual crece, fundamentalmente, a partir de su predecesor, aunque con innovaciones y modificaciones dirigidas a una práctica que se articula alrededor de cinco criterios básicos, concretados en principios fundamentales y en sus consecuentes aspectos de señalización en los PMV, que unas veces implican obligación y, otras, prohibición. Éstos se detallan en las situaciones viales descritas en el Anexo II.
- El Criterio 1 (aspectos previos a la utilización de los PMV), hace referencia a los cuestiones previas al uso de los PMV (problemática del encendido/apagado; mensajes de tráfico y no de tráfico, etc.).
- El Criterio 2 (uso de los pictogramas en PMV), se centra en cuestiones relacionadas con el pictograma (selección, uso del doble pictograma), y en las numerosas innovaciones pictográficas de esta edición.
- El Criterio 3 (uso de los elementos alfanuméricos en PMV), incorpora también muchos aspectos innovadores: propone una organización de los contenidos basados en la localización (como FIVE), y del orden de los elementos; matiza lo que se entiende por naturaleza del evento, identifica las abreviaturas, los elementos alfanuméricos abstractos y las etiquetas verbales estándar, predetermina su ubicación, etc.
- El Criterio 4 (estrategias de localización de los eventos viales), introduce un avance de las consideraciones operativas (distancia al evento), y su integración con el diseño mismo del PMV. La distinción cercano/lejano en el uso del PMV tiene consideraciones directas para la seguridad vial.
- El Criterio 5 (utilización de mensajes preceptivos), propone un examen de reglas operativas y su relación con la aplicabilidad de la función preceptiva en PMV.

martes, 19 de mayo de 2009

Delimitación de las aguas (mar) para navegación de motos acuáticas, de embarcaciones y artefactos flotantes. Normas de Navegación y Seguridad Marítima

Por la importancia de su divulgación, referenciamos las disposiciones publicadas para la temporada de verano de 2009, sobre Navegación, y Seguridad Marítima y Baños en la Costa de la provincia de Alicante. CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE.
-DELIMITACIÓN DE LAS AGUAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE ALICANTE PARA NAVEGACIÓN DE MOTOS ACUÁTICAS, DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES SIN NECESIDAD DE TÍTULO página 3.
Capitanía Marítima ha dispuesto establecer las siguientes zonas para la navegación por las aguas marítimas interiores y mar territorial de la provincia de Alicante, de motos náuticas, embarcaciones con autorización federativa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y embarcaciones y artefactos flotantes o de playa sin necesidad de título.
-NORMAS DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA EN ZONAS DE BAÑO Y PRÓXIMAS A LA COSTA página 3
4.- En las zonas de baño debidamente balizadas queda prohibida la navegación deportiva y la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica y artefacto flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes deberá hacerse a través de los canales de acceso debidamente señalizados.
5.- En los canales de acceso de una playa balizada, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a las de entrada en la playa y salida al mar desde ella, excepto en situación de peligro. La velocidad en su interior será inferior a tres nudos.
6.- En las zonas de baño no balizadas queda prohibida la navegación en la franja de mar contigua a la costa de 200 metros de anchura, excepto para la salida a la zona autorizada de navegación y para la varada en la playa. En estos casos, las embarcaciones, motos náuticas y artefactos de playa a vela o a motor, lo harán con las debidas precauciones para evitar accidentes, preferentemente por los extremos de las playas donde la afluencia de bañistas es menor, de forma perpendicular a la costa y siempre a velocidad reducida que no superará los tres nudos.
7.- Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.