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lunes, 20 de agosto de 2012

subvenciones a proyectos de atención y ayudas sociales a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

1. Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2012 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y la atención social a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Detección de posibles víctimas, que implica la solicitud de financiación de dispositivos de acercamiento a las mismas, tales como unidades móviles o teléfonos de atención, entrega de material, con la finalidad de facilitar a las potenciales usuarias información sobre los recursos del proyecto y proponer el acompañamiento, derivación o asistencia.
b) Servicios de información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico y/o acompañamiento a otros recursos, cuando dichos servicios no formen parte de un itinerario integral.
c) Atención, protección y subsistencia de las usuarias, cuando conforman un itinerario de atención integral, con independencia de la situación administrativa de las usuarias y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
d) Inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, incluidas las actividades de formación.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.
4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
3. Entidades beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de entidades beneficiarias sometidas al cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores, las integradas en la entidad solicitante que figuren como ejecutantes del proyecto.
8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación telemática de solicitudes y plazo.
1.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Se podrá acceder al formulario por vía electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://sede.msps.gob.es/home.do.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de agosto al 10* de septiembre de 2012, a.i.}
2.2 La documentación, dirigida a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado, n.º 18 y 20, y C/ Alcalá, n.º 37, de Madrid) o en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 16 de marzo de 2012

Muface: ayudas de atención a la dependencia durante el año 2012.

Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2012.
1. Objeto, programas y modalidades de ayudas. Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
1.1 Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), con las siguientes modalidades de ayudas en 2012:
a) Ayudas para servicio de atención residencial o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
b) Ayudas para servicio de centro de día y de noche o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
c) Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
d) Ayudas para servicio de ayuda a domicilio o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
e) Ayudas para contratación de asistencia personal.
f) Ayudas para cuidados en el entorno familiar.
1.2 Renovación de las ayudas concedidas en 2011 en aplicación de los Programas de renovación y de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, a que se refieren, respectivamente, los epígrafes 3 y 4 de la Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2011.
1.3 Prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 5 de la Resolución de 25 de febrero de 2011.
1.4 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades de ayudas:
a) Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
b) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.
2.2 Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse hasta el 30 de diciembre de 2012 inclusive en cualquiera de los Servicios Provinciales de MUFACE ...

jueves, 15 de diciembre de 2011

Mutualidad General Judicial: Se convoca la concesión de ayudas del Programa de atención a personas mayores y otras ayudas sociales para el año 2012.

Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa de atención a personas mayores y otras ayudas sociales para el año 2012.
1. Programas y modalidades de ayudas. Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa de atención a personas mayores.
b) Ayudas para actuaciones de podología básica y para termalismo social para mayores.
c) Programa de atención a personas con discapacidad y programa de atención a drogodependientes.
3. Plazo de presentación de la solicitudes. El plazo de presentación de las ayudas que comprende esta resolución, será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
4. Normas finales. 4.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas, estarán disponibles en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial, así como en la página Web (www.mugeju.es).

sábado, 12 de febrero de 2011

medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Empleo. Medidas urgentes
Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
PDF (BOE-A-2011-2701 - 8 págs. - 219 KB)
Otros formatos
Artículo 1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.
1. Podrán acogerse a las medidas previstas en este articulo las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:
a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
En estos casos, las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. ...
Artículo 2. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
1. Se aprueba un programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, que tendrá una duración de seis meses desde su entrada en vigor.
2. Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. ...
Artículo 3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.
1. Los Servicios Públicos de Empleo se dirigirán, durante un año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, a personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación. ...
Artículo 4.
Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Durante el año 2011, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de personas desempleadas. ...

domingo, 16 de mayo de 2010

subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

MINISTERIO DE IGUALDAD
Subvenciones
Orden IGD/1258/2010, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
PDF (BOE-A-2010-7856 - 16 págs. - 328 KB)
Otros formatos
Por un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.
Objeto y finalidad.-1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de interés general o prioritarios destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como aquellos programas destinados a la asistencia de víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán programas de interés general aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Programas cuya ejecución material se localice en distintas Comunidades Autónomas.
b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución puede aportar a las Administraciones Públicas o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas Comunidades Autónomas.
c) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extienden al territorio de distintas Comunidades Autónomas.
d) Programas que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a las ayudas a las víctimas de trata de seres humanos, con independencia de la Comunidad Autónoma en que residan.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán programas prioritarios para la atención a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual los siguientes:
a) Programas de atención psicosocial.
b) Programas de atención médica y sanitaria.
c) Programas de asesoramiento y atención jurídica.
d) Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.
e) Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata
que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
f) Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social.
Solicitudes, plazo de presentación.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta Orden.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de Políticas de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Igualdad (calle Alcalá, n.º 37, de Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». [del 16 de Mayo al 4 de Junio de 2010, a.i.]