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lunes, 1 de enero de 2018

se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.
Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el anexo.
ANEXO
Expresión cuantificada del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Grado de dependencia
Mínimo de protección garantizado
Euros/mes
Grado III Gran Dependencia
190,13
Grado II Dependencia Severa
84,49
Grado I Dependencia Moderada
47,38

viernes, 16 de marzo de 2012

Muface: ayudas de atención a la dependencia durante el año 2012.

Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2012.
1. Objeto, programas y modalidades de ayudas. Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
1.1 Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), con las siguientes modalidades de ayudas en 2012:
a) Ayudas para servicio de atención residencial o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
b) Ayudas para servicio de centro de día y de noche o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
c) Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
d) Ayudas para servicio de ayuda a domicilio o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
e) Ayudas para contratación de asistencia personal.
f) Ayudas para cuidados en el entorno familiar.
1.2 Renovación de las ayudas concedidas en 2011 en aplicación de los Programas de renovación y de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, a que se refieren, respectivamente, los epígrafes 3 y 4 de la Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2011.
1.3 Prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 5 de la Resolución de 25 de febrero de 2011.
1.4 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades de ayudas:
a) Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
b) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.
2.2 Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse hasta el 30 de diciembre de 2012 inclusive en cualquiera de los Servicios Provinciales de MUFACE ...

miércoles, 11 de mayo de 2011

nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011.

Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011.
Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección para el ejercicio 2011.
1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ejercicio 2011, queda establecida para cada persona beneficiaria en situación grado I, dependencia moderada, nivel 2, en la cantidad que consta en el anexo a este real decreto.
2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema de grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 0 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día 1 de enero de 2011.
ANEXO
Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2011
Grado y Nivel Mínimo de protección garantizado Euros
Grado III Gran Dependencia, nivel 2 . . . . 266,57
Grado III Gran Dependencia, nivel 1 . . . . 181,26
Grado II Dependencia Severa, nivel 2 . . . 103,02
Grado II Dependencia Severa, nivel 1 . . . . 70,70
Grado I Dependencia Moderada, nivel 2 . . 60,00