Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior en la UNED se ordenan las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en cuatro grupos:
En primer lugar, las enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería (en adelante, LDI) no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia.
En segundo lugar, las enseñanzas LDI renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes y los estudios de Doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
En tercer lugar, las enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Y, por último, las enseñanzas de Máster Universitario y Doctorado, reguladas también por el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos, el curso completo en los planes de estudios de las enseñanzas LDI no renovadas, el crédito para las enseñanzas LDI renovadas estructuradas en créditos y para los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado a que se refieren los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre y 99/2011, de 28 de enero.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2012-2013 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función de la vez de matriculación; es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
En primer lugar, las enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería (en adelante, LDI) no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia.
En segundo lugar, las enseñanzas LDI renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes y los estudios de Doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
En tercer lugar, las enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Y, por último, las enseñanzas de Máster Universitario y Doctorado, reguladas también por el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos, el curso completo en los planes de estudios de las enseñanzas LDI no renovadas, el crédito para las enseñanzas LDI renovadas estructuradas en créditos y para los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado a que se refieren los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre y 99/2011, de 28 de enero.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2012-2013 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función de la vez de matriculación; es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2012-2013, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.
El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
2. Precios públicos. 1. Para las enseñanzas LDI no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo y de las asignaturas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener.
El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.
En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose los precios del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden.
Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas, con independencia del curso a que éstas correspondan.
En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades: Anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.
2. Para las enseñanzas LDI renovadas conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y siguientes, y para los estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener.
En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose los precios anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.
El importe de las asignaturas en que se matricula cada estudiante, independientemente de que estas constituyan o no curso completo, será el resultante de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por el importe de los mismos, según se trate de asignaturas en primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas y cuyo importe se halla reflejado en el anexo II de esta Orden.
El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
2. Precios públicos. 1. Para las enseñanzas LDI no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo y de las asignaturas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener.
El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.
En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose los precios del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden.
Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas, con independencia del curso a que éstas correspondan.
En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades: Anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.
2. Para las enseñanzas LDI renovadas conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y siguientes, y para los estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener.
En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose los precios anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.
El importe de las asignaturas en que se matricula cada estudiante, independientemente de que estas constituyan o no curso completo, será el resultante de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por el importe de los mismos, según se trate de asignaturas en primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas y cuyo importe se halla reflejado en el anexo II de esta Orden.
Los estudiantes podrán matricularse, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o créditos que estimen conveniente.
Los créditos correspondientes a materias de libre configuración por el estudiante serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener con independencia del Departamento en el que se cursen dichos créditos.
Los precios por servicios académicos para el Doctorado, según el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, serán los establecidos en el Anexo II de esta Orden.
3. Para las Enseñanzas estructuradas en créditos ECTS conducentes a la obtención de títulos de Grado establecidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una dentro del grupo en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título de Grado.
El precio de la matrícula en las enseñanzas de Grado se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado cinco, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que otorga una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: los precios públicos cubren entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
Para la determinación del importe de los precios de las enseñanzas de Grado, el valor del crédito ECTS será el que figura en el anexo III de esta Orden.
4. En las enseñanzas de Máster Universitario, el valor del crédito ECTS será el que figura en el anexo IV de esta Orden.
El precio de la matrícula en las enseñanzas de Máster Universitario se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado cinco, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que otorga una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
• En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
• En las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los créditos correspondientes a materias de libre configuración por el estudiante serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener con independencia del Departamento en el que se cursen dichos créditos.
Los precios por servicios académicos para el Doctorado, según el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, serán los establecidos en el Anexo II de esta Orden.
3. Para las Enseñanzas estructuradas en créditos ECTS conducentes a la obtención de títulos de Grado establecidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una dentro del grupo en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título de Grado.
El precio de la matrícula en las enseñanzas de Grado se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado cinco, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que otorga una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: los precios públicos cubren entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
Para la determinación del importe de los precios de las enseñanzas de Grado, el valor del crédito ECTS será el que figura en el anexo III de esta Orden.
4. En las enseñanzas de Máster Universitario, el valor del crédito ECTS será el que figura en el anexo IV de esta Orden.
El precio de la matrícula en las enseñanzas de Máster Universitario se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado cinco, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que otorga una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
• En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
• En las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
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