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viernes, 18 de octubre de 2019

XXVIII Curso de Posgrado de formación de Especialistas en Investigación Social aplicada y análisis de datos 2019-2020, y las ayudas de matricula vinculadas a la realización del mismo. Centro de Investigaciones Sociológicas

Resultat d'imatges de cis Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos 2019-2020MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Extracto de Resolución de 15 de octubre de 2019, del Centro de Investigaciones Sociológicas por la que se convoca el XXVIII Curso de Posgrado de formación de Especialistas en Investigación Social aplicada y análisis de datos 2019-2020, y las ayudas de matricula vinculadas a la realización del mismo 
BDNS(Identif.):477491
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Primero. Beneficiarios.
a) Requisitos de los solicitantes del Curso de Posgrado.
El curso está dirigido a licenciados o graduados con adecuada formación en ciencias sociales. La admisión requiere:
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España, mediante la aportación documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Pasaporte, en el caso de no autorizar a la administración para su consulta u obtención, en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La no autorización se deberá reflejar en el formulario de solicitud.
Estar en posesión del título español de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Requisitos de los solicitantes de las ayudas de matrícula.
De acuerdo con lo establecido en la Orden PRA/1003/2017, de 13 octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS (BOE Núm. 251 de 18 de octubre de 2017), podrán ser beneficiarios de ayudas de matrícula para la realización del Curso de Posgrado, las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
Haber sido seleccionados para tomar parte en el "Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS".
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como Anexo III de esta Convocatoria.
No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica, que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda recibida, que se acreditará mediante declaración responsable del Anexo III.
Presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o privada, de similares características para la misma finalidad, de acuerdo al modelo del Anexo IV.
Segundo. Objeto Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, el XXVIII Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos 2019-2020, así como 10 ayudas de matrícula para los solicitantes admitidos en dicho curso, por importe de la mitad de la misma.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden PRA/1003/2017 de 13 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS.
Cuarto. Cuantía. El importe total de la matrícula, de acuerdo con la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se regulan los precios privados de determinados servicios prestados por el organismo (BOE Núm.247 de 13 de octubre de 2017) será de dos mil euros (2.000,00€).
El importe se abonará del modo siguiente: 50% la semana del comienzo del curso y 50% en la segunda quincena de diciembre de 2019. El ingreso se realizará mediante transferencia bancaria al Centro de Investigaciones Sociológicas a la cuenta de la entidad La Caixa con IBAN: ES46-2100-5731-74-0200142128, especificando claramente el nombre, apellidos, y DNI/NIE del alumno.
Los alumnos que hayan resultado adjudicatarios de una ayuda de matricula realizarán exclusivamente un primer pago del 50% del importe total, esto es, mil euros (1.000,00€) en la fecha y forma previstas para el resto de los alumnos. El disfrute de las ayudas de matricula conllevará todas las obligaciones detalladas en el artículo siguiente. En caso de incumplimiento perderán su condición de beneficiario y deberán abonar la totalidad de la matrícula.
El disfrute de estas ayudas de matrícula será incompatible con el de cualquier otra subvención pública o privada, becas o ayudas simultáneas de similares características. No podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que hubieran recibido del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.
Una vez efectuados los ingresos correspondientes, no se tendrá derecho a ningún tipo de devolución posterior, ni de acceso al sistema de ayudas. La matrícula del curso solamente da derecho a una única evaluación de cada materia (una convocatoria).
Quinto. Plazo de presentación de la solicitud. El plazo de admisión de solicitudes finalizará transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la Convocatoria en el BOE.{del 19 de octuber al 11 de noviembre de 2019, a.i.}
Sexto. Formalización de solicitudes Los interesados que deseen solicitar su admisión en el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS deberán presentar una solicitud (Anexo I), dirigida al Sr. Presidente del CIS en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, número 8. 28014 Madrid), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los interesados que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
La solicitud incluirá la siguiente documentación:
Certificación académica oficial en la que se especifiquen las calificaciones obtenidas en todas las materias correspondientes al título de graduado o licenciado.
Curriculum vitae del solicitante donde se especifiquen los siguientes puntos: Datos personales; Formación académica; Experiencia investigadora (cursos de doctorado, DEA, becas, etc.); Experiencia profesional; Publicaciones y participación en congresos; Conocimientos informáticos para el análisis de datos y Conocimiento de Idiomas. Se exigirá la acreditación documental de los méritos y cursos expuestos en el curriculum.
Una carta de presentación, de no más de 500 palabras, en la que se describa el aprovechamiento que se espera hacer del Curso de Posgrado.
Una fotografía de tamaño carnet.
Certificación actualizada de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
Los interesados que deseen solicitar una ayuda de matrícula para la realización del mencionado Curso, deberán presentar adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, los Anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
Si las solicitudes presentaran errores subsanables, se requerirá al solicitante para que los subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Justificación de las ayudas. El disfrute de las ayudas de matricula conllevará la obligación de completar con éxito los dos módulos del Curso de Posgrado y la obligación de obtención del diploma de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6 de la Resolución de la Convocatoria.
Proceder al abono de la parte de la matricula subvencionada en el caso de que, por el procedimiento debido, el CIS estime que se han incumplido las obligaciones mencionadas en el apartado primero y segundo de este artículo.

lunes, 18 de mayo de 2015

30 becas de excelencia para alumnos de estudios oficiales de postgrado del curso académico 2015-2016. UIMP. Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas de excelencia para alumnos de estudios oficiales de postgrado del curso académico 2015-2016.

Objeto de la convocatoria. La presente resolución establece las reglas que rigen el procedimiento de solicitud y concesión de becas de matrícula para los estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo del curso académico 2015-2016.
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Cuantía de la beca. 1. La concesión de las becas consistirá en la exención del abono del 50 por ciento del importe de la matrícula de los créditos en primera matrícula, hasta un máximo de 2.000 euros, que corresponda según los precios aprobados para cada estudio de postgrado en el curso 2015-2016.
2 ... La Universidad Internacional Menéndez Pelayo otorgará hasta un máximo de 30 becas de matrícula, no pudiéndose superar en ningún caso el límite de 40.000 euros en la presente convocatoria. Cinco de estas becas se reservan para los alumnos del Máster Universitario de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.
Requisitos de los solicitantes. Para obtener una de las becas, el solicitante deberá:
a) Estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en un Máster oficial de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
b) Haber obtenido una calificación media igual o superior a 7 puntos en la titulación universitaria de grado o declarada equivalente que le dé acceso al estudio oficial de postgrado.
c) Haber finalizado los estudios que dan acceso al Máster oficial en el curso académico 2010-2011 o en cursos posteriores.
d) En el caso de que los estudios comprendan dos cursos académicos, los alumnos solicitantes de beca para el segundo curso deben haber superado todos los créditos de los que se hubieran matriculado en el primer año y matricularse de todos los créditos que les resten para obtener la titulación.
A los efectos de la concesión de las becas previstas en la presente resolución, no se tendrán en cuenta los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Forma y plazo de la presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentando el formulario que se facilita como anexo y que también estará disponible en la página web de la Universidad y en la Secretaría de Estudiantes.
Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el apartado anterior, se presentarán, bien en el registro de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Isaac Peral, 2, 28040 Madrid), bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación para las solicitudes de becas es desde el día 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2015.

domingo, 1 de septiembre de 2013

UIMP: 50 becas de matrícula destinadas a los alumnos de los estudios de postgrado del curso académico 2013-2014. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Primero. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente resolución el establecimiento de las reglas que deben regir el procedimiento de solicitud y concesión de becas de matrícula para los estudios de postgrado de la UIMP del curso 2013-2014 que se relacionan en el anexo I.
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Destinatarios. Las becas de matrícula están destinadas a los alumnos matriculados en el curso académico 2013-14 en los estudios de postgrado de la UIMP relacionados en el anexo I.
Tercero. Cuantía de la beca. 1. La concesión de las becas consistirá en la exención del abono del 50 por ciento del importe de la matrícula de los créditos en primera matrícula que corresponda según los precios aprobados para cada estudio en el curso 2013-14.
La concesión de la beca no exime del pago de otras tasas y derechos en que pueda incurrir el alumno, como puedan ser los derivados de la apertura de expediente, gastos de secretaría, seguro, o la expedición de certificaciones y títulos.
Cuarto. Requisitos de los solicitantes. Para obtener una de las becas el solicitante deberá:
a)
Haber sido admitido por las comisiones correspondientes para cursar el estudio de postgrado para el que se solicite la beca.
b) Haber obtenido una calificación media igual o superior a 7 puntos en la titulación universitaria de grado o declarada equivalente que le dé acceso al estudio de postgrado.
c) En el caso de que los estudios comprendan dos cursos académicos, los alumnos solicitantes de beca para el segundo curso deben haber superado todos los créditos de los que se hubieran matriculado en el primer año y matricularse de todos los créditos que les resten para obtener la titulación.
A los efectos de la concesión de las becas previstas en la presente resolución, no se tendrán en cuenta los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.
Las solicitudes deberán presentarse cumplimentado el formulario que se facilita como anexo II y que también estará disponible en la página web de la Universidad y en la Secretaría de Estudiantes.
Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación, se presentarán, bien en el registro de la UIMP (Isaac Peral, 23. 28040 Madrid), bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación para las solicitudes de becas es desde día siguiente a la publicación en el BOE de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2013.
ANEXO I
Estudios de postgrado de la UIMP para los que se convocan becas de matrícula en el curso académico 2013-14

Estudios Oficiales
Máster Universitario en Economía y Finanzas.
Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.
Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa.
Máster Universitario en Derecho Constitucional.
Máster Universitario en Banca y Finanzas.
Máster Universitario en Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno.
Máster Universitario en Alta Especialización en Plásticos y Caucho.
Máster Universitario en Cristalografía y Cristalización.
Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación.
Máster Universitario en Fonética y Fonología.
Máster Universitario en Cambio Global.
Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública.
Máster Universitario en Alta Dirección Pública.
Máster Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas,
Programas y Proyectos de Desarrollo.
Máster Universitario en América Latina contemporánea: grandes desigualdades y expectativas.
Máster Universitario en Estudios Políticos Aplicados.
Máster Universitario en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Máster Universitario en Macroeconometría y Finanzas.
Máster Universitario en Teoría Económica y Economía Internacional.
Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública.
Estudios Propios
Master in Transatlantic Leadership.
Máster Internacional en Innovación, Gestión y Comercialización de productos alimentarios.

viernes, 11 de enero de 2013

beques per a la realització d’estudis universitaris en els casos en què concórreguen circumstàncies econòmiques sobrevingudes durant el curs acadèmic 2012-2013 en les universitats públiques de la Comunitat Valenciana

Primer.- Es convoquen beques per al curs acadèmic 2012-2013, per a la realització d’estudis universitaris en els casos en què concórreguen circumstàncies econòmiques sobrevingudes, en les universitats públiques que integren el Sistema Universitari Valencià, a les quals fa referència l’article 2 de la Llei 4/2007, de 9 de febrer, de Coordinació del Sistema Universitari Valencià.
La concessió d’estes beques es regirà per les bases que s’adjunten com a annex a esta orde.
ANNEX - Bases
Normes de caràcter general
Primera. Estudis compresos. 1.
Podrà sol·licitar-se la beca per a la realització d’estudis universitaris per circumstàncies econòmiques sobrevingudes durant el curs acadèmic 2012-2013, en qualsevol de les ensenyances següents que s’impartisquen en les universitats públiques:
a) Ensenyaments universitaris adaptades a l’Espai Europeu d’Educació Superior conduents a títols oficials de grau.
b) Les conduents a l’obtenció dels títols de llicenciat/da, enginyer/a, arquitecte/a, diplomat/da, mestre/a, enginyer/a tècnic/a i arquitecte/a tècnic/a.

2. No s’inclouen en esta convocatòria exempcions ni ajudes per a la realització d’estudis de màster, complements de formació per a accés o obtenció del títol de màster, grau o per a prosseguir estudis oficials de llicenciatura, i estudis corresponents al tercer cicle o doctorat, estudis d’especialització ni estudis conduents a l’obtenció de títols propis de les universitats.
Segona. Naturalesa i quantia de la beca. 1. La beca consistirà en l’exempció del pagament de la taxa de matrícula. El dit import serà l’establit en el Decret 110/2012, de 6 de juliol, del Consell, pel qual es fixen les taxes a satisfer per la prestació de servicis acadèmics universitaris per al curs 2012-2013 (DOCV 6814, 09.07.2012).
2. En tots els casos l’ajuda només afectarà els crèdits a què l’estudiant s’ha matriculat per primera vegada en el curs 2012-2013.
3. No formaran part de la beca de matrícula aquells crèdits que excedisquen el mínim necessari per a obtindre la titulació de què es tracte.
4. Es consideren excloses de l’import de la beca les exempcions i bonificacions del pagament de les mencionades taxes a què tinga dret el beneficiari.
5. Tant les exempcions de les taxes com les ajudes per al pagament dels gastos de matrícula afectaran únicament les assignatures o els crèdits de què s’haja matriculat el sol·licitant, en el curs 2012-2013, en una única titulació i especialitat.
Tercera. Criteris d’adjudicació. 1. Les ajudes es concediran, després de la comprovació de la concurrència de circumstàncies sobrevingudes, fins que s’esgote l’import destinat a la concessió d’estes ajudes. En cas que en un determinat moment l’import de la dotació pressupostària siga insuficient per a atendre el nombre de sol·licituds que complixen els requisits exigits, es concediran aquelles atenent la gravetat de la situació econòmica per la qual travessen els sol·licitants.
2. Les circumstàncies sobrevingudes a què es referix el paràgraf 1 seran:
– Pèrdua d’ocupació de membres de la unitat familiar que comporte la disminució d’ingressos.
– Mort d’un dels membres de la unitat familiar que comporte la disminució d’ingressos.
– Situació d’incapacitat de membres de la unitat familiar.
– Discapacitat de membres de la unitat familiar que comporte la disminució d’ingressos.
– Malaltia greu d’un dels membres que comporte la disminució d’ingressos.
– Orfandat de l’estudiant.
– Discapacitat de l’estudiant.
– Altres circumstàncies anàlogues.
Quarta. Requisits generals exigibles. Per a la concessió d’esta beca s’hauran de complir els requisits següents:
a)
Complir els requisits establits en l’apartat 1 de l’article 4 del Reial Decret 1721/2007, de 21 de desembre, pel qual s’establix el sistema de beques i altres ajudes a l’estudi personalitzades (BOE 15, 17.01.2008). A este efecte, el requisit del treball a Espanya s’aplicarà tant a l’alumnat comunitari com no comunitari i es referirà a l’exercici de 2011. A més, de conformitat amb el que disposa la Llei 4/2000, d’11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seua integració social, modificada per la Llei Orgànica 8/2000, de 22 de desembre, els estudiants estrangers no comunitaris hauran d’acreditar la seua condició de residents, i quedaran exclosos de concórrer a estes beques els que es troben en situació d’estada.
b) Acreditar la residència administrativa en qualsevol municipi de la Comunitat Valenciana.
c) Cursar estudis conduents a l’obtenció de títols universitaris oficials als quals fa referència la base primera, punt 1, d’esta orde, en universitats de la Comunitat Valenciana o centres adscrits a estes.
d) Reunir els requisits que s’establixen en esta orde.
Sèptima. Model de sol·licitud i documentació adjunta. 1. Els alumnes que sol·liciten beca hauran d’omplir el model de sollicitud que apareix en l’adreça d’Internet que s’indica a continuació: http://www.cece.gva.es/univ/es/ayudas_y_becas.htm
...
Huitena. Termini de presentació de sol·licituds. 1. Les sol·licituds podran presentar-se en qualsevol moment a comptar de l’endemà de la publicació d’esta orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana fins al 31 de maig de 2013.
Novena. Lloc de presentació de les sol·licituds. Les sol·licituds es presentaran en el Registre General de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, o per mitjà de qualsevol dels procediments previstos en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.

sábado, 18 de agosto de 2012

se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2012-2013

Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior en la UNED se ordenan las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en cuatro grupos:
En primer lugar, las enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería (en adelante, LDI) no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia.
En segundo lugar, las enseñanzas LDI renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes y los estudios de Doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
En tercer lugar, las enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Y, por último, las enseñanzas de Máster Universitario y Doctorado, reguladas también por el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos, el curso completo en los planes de estudios de las enseñanzas LDI no renovadas, el crédito para las enseñanzas LDI renovadas estructuradas en créditos y para los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado a que se refieren los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre y 99/2011, de 28 de enero.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2012-2013 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función de la vez de matriculación; es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2012-2013, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.
El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
2. Precios públicos. 1. Para las enseñanzas LDI no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo y de las asignaturas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener.
El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.
En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose los precios del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden.
Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas, con independencia del curso a que éstas correspondan.
En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades: Anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.
2. Para las enseñanzas LDI renovadas conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y siguientes, y para los estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener.
En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose los precios anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.
El importe de las asignaturas en que se matricula cada estudiante, independientemente de que estas constituyan o no curso completo, será el resultante de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por el importe de los mismos, según se trate de asignaturas en primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas y cuyo importe se halla reflejado en el anexo II de esta Orden.
Los estudiantes podrán matricularse, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o créditos que estimen conveniente.
Los créditos correspondientes a materias de libre configuración por el estudiante serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener con independencia del Departamento en el que se cursen dichos créditos.
Los precios por servicios académicos para el Doctorado, según el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, serán los establecidos en el Anexo II de esta Orden.
3. Para las Enseñanzas estructuradas en créditos ECTS conducentes a la obtención de títulos de Grado establecidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una dentro del grupo en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título de Grado.
El precio de la matrícula en las enseñanzas de Grado se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado cinco, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que otorga una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: los precios públicos cubren entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
Para la determinación del importe de los precios de las enseñanzas de Grado, el valor del crédito ECTS será el que figura en el anexo III de esta Orden.
4. En las enseñanzas de Máster Universitario, el valor del crédito ECTS será el que figura en el anexo IV de esta Orden.
El precio de la matrícula en las enseñanzas de Máster Universitario se establece teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6, apartado cinco, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que otorga una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
• En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
• En las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

viernes, 11 de mayo de 2012

fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del periodo de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2012-2013.

... la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión del día 19 de abril de 2012, ha acordado las siguientes fechas límite de preinscripción, de publicación de las listas de admisión y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso 2012-2013:
• Período para la preinscripción: Deberá estar abierto, como mínimo, hasta el 3 de julio de 2012, inclusive.
Por lo que se refiere a los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dicho período deberá estar abierto al menos hasta el 12 de julio de 2012, inclusive.• Fecha para la publicación de la lista de admitidos: Antes del 23 de julio de 2012.
• Período de matriculación: Deberá estar abierto desde la fecha de publicación de las lista de admitidos.

lunes, 21 de junio de 2010

procés de preinscripció i matriculació per al curs acadèmic 2010-2011 en les escoles oficials d'idiomes de la Comunitat Valenciana

9. La fase de preinscripción se iniciará a partir del día 21 de junio. Cada escuela oficial de idiomas abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles comprendidos entre la apertura de dicha fase y el día 30 de septiembre.
Segundo. Proceso de matriculación
1. El orden de matriculación será el siguiente:
1.1. En primer lugar, a lo largo del mes de junio y julio, según el calendario que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el alumnado que no requiere preinscripción, a saber:
1.1.1. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en
las enseñanzas de 1º de nivel básico, 1º de nivel intermedio o 1º de
nivel avanzado que promociona a 2º curso de cada uno de estos niveles
(convocatoria de junio).
1.1.2. El alumnado que, matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de los cursos finales de nivel que ha realizado la prueba de certificación correspondiente de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado, tanto si la ha superado como si no.
Quienes la hayan superado se podrán matricular en el 1º curso de nivel intermedio, 1º curso de nivel avanzado o 1º de nivel básico de un nuevo idioma. Quienes no la hayan superado podrán repetir curso siempre que no hayan agotado el número de convocatorias o una vez finalizado el plazo de matriculación quedasen vacantes disponibles.
1.1.3. El alumnado que, matriculado en el curso académico anterior en primer o segundo curso del nivel básico, haya superado la prueba homologada en su respectivo centro de educación secundaria o formación profesional. Se matriculará en el primer curso de nivel intermedio.
1.1.4. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas, que para realizar la prueba de certificación, renunció a su matrícula oficial. El alumno que haya superado esta prueba, se matriculará en el 1º curso del nivel siguiente y, el que no la haya superado, volverá al mismo curso al que renunció.
1.1.5. El alumnado matriculado, en el curso académico anterior, en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas en los cursos finales de cada nivel que, sin haber renunciado ni perdido la escolaridad, no se inscribió en las correspondientes pruebas de certificación de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado.
1.1.6. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 9 y la prueba de certificación de nivel intermedio de inglés, se matriculará en 1º de nivel avanzado, en la misma escuela.
1.2. En segundo lugar, en el mes de septiembre, según el calendario y el procedimiento que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el siguiente alumnado que tampoco requiere preinscripción:
1.2.1. Tras los exámenes extraordinarios de septiembre, el alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de 1º de nivel básico, 1º de nivel intermedio, y 1º de nivel avanzado, se matriculará en el curso al que accede, o en el curso que repite, como resultado de dichas pruebas.
1.2.2. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas al que le fue aceptada la renuncia a la matrícula oficial por causa debidamente justificada, tal y como establece el artículo 9.2 de la Orden de 31 de enero de 2008.
1.2.3. El alumnado matriculado el año académico anterior en las enseñanzas de una escuela oficial de idiomas que solicite traslado de expediente.
1.2.4. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 5 y la prueba de certificación de nivel básico de inglés, se matriculará de 1º de nivel intermedio.
1.2.5. El alumnado que al obtener el Certificado de nivel avanzado o el que esté en posesión del Certificado de ciclo superior en uno de los idiomas impartidos en la escuela oficial de idiomas, desea iniciar estudios en otro idioma diferente.
1.3. En tercer lugar, se matriculará el alumnado con preinscripción.
Se matriculará el alumnado con preinscripción según el orden resultante del sorteo correspondiente, en los idiomas y niveles que así proceda, incluido el alumnado que acredite haber superado la prueba homologada para la obtención del certificado de nivel básico, realizada en los centros de educación secundaria y formación profesional, y que no estuvo matriculado el curso anterior en una escuela oficial de idiomas.
1.4. Por último, una vez determinadas las vacantes existentes, se procederá a su adjudicación hasta el agotamiento de los puestos escolares disponibles. Durante este período de vacantes se podrán matricular los que perdieron la escolaridad, los que agotaron sus convocatorias presenciales y los que deseen actualizar sus conocimientos de un curso ya superado, sin efectos académicos.

viernes, 11 de junio de 2010

procediments d'admissió a ensenyaments universitaris en la Comunitat Valenciana per al curs 2010/2011.

Conselleria d'Educació
ORDE 51/2010, de 2 de juny, de la Conselleria d'Educació, per la qual es regulen els procediments d'admissió a ensenyaments universitaris en la Comunitat Valenciana per al curs 2010/2011. [2010/6502] (pdf 631KB)
TÍTULO ÚNICO - Procedimiento de admisión a enseñanzas universitarias oficiales
CAPÍTULO I - Procedimiento de admisión al primer curso de enseñanzas universitarias oficiales
1. Ámbito de aplicación.- El alumnado que cumpla los requisitos académicos correspondientes y quiera acceder a las enseñanzas universitarias de grado impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del sistema universitario valenciano, que tenga aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberá solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción regulado en la presente orden para el curso 2010-2011.
A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.
3. Solicitudes.- 3.1 Los estudiantes realizarán su solicitud vía Internet, a través del procedimiento que se establece en la página web de la Conselleria de Educación, en la dirección:
http://www.preinscripcion.gva.es/>.
3.2 La solicitud, impresa en papel y firmada por el estudiante, deberá presentarse, junto con la documentación procedente en cada caso, en el lugar de presentación que corresponda, según se establece en el apartado quinto de la presente orden. Sin el cumplimiento de este trámite no se considerará válidamente realizada la preinscripción.
3.3. No obstante lo anterior, aquellos estudiantes que no deseen utilizar la vía informática, podrán realizar la preinscripción utilizando el modelo de solicitud que a tal efecto se adjunta como anexo I a la presente orden, que podrá obtenerse en la dirección de Internet señalada (documento PDF) o solicitarla en los servicios de estudiantes de las universidades públicas valencianas o en la sede de la Conselleria de Educación (servicios centrales).
3.4. Los estudiantes presentarán una única solicitud, donde señalarán por orden de preferencia un máximo de 10 enseñanzas universitarias oficiales.
En el supuesto de que un estudiante pueda participar por más de un cupo (prueba de acceso/titulado universitario) indicará las calificaciones con que concurre en cada uno de ellos.
La presentación de más de una instancia de solicitud en papel en diferentes universidades de la Comunitat Valenciana conllevará la nulidad de todas ellas. Por ello, sólo podrá presentarse en el registro correspondiente una única solicitud en papel, con independencia de que puedan realizarse todas las que se estimen convenientes telemáticamente en la página web de la Conselleria de Educación. No obstante, en el caso de presentarse más de una solicitud en papel en la misma universidad, dentro del plazo de preinscripción y dentro del horario de registro correspondiente, se validará la última presentada.

martes, 23 de marzo de 2010

jqcv: proves per a l'obtenció dels certificats oficials administratius de coneixements de valencià i es nomenen les comissions examinadores.

Primero. Certificados.- Convocar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano siguientes:
– Certificado de conocimientos orales de valenciano.
– Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano.
– Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano.
– Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano.
– Certificado de capacitación técnica, lenguaje administrativo.
– Certificado de capacitación técnica, corrección de textos.
– Certificado de capacitación técnica, lenguaje en los medios de comunicación.

Segundo. Fechas y sedes.- Las pruebas se celebrarán en los días, horario, localidades y centros que se indican en el anexo I.
En las localidades en que se establecen dos turnos, las personas cuyo primer apellido empiece por una letra comprendida entre la A y la L participarán en las pruebas en horario de mañana en el primer periodo de exámenes y en horario de tarde en el segundo periodo, y las personas
cuyo primer apellido empiece por una letra comprendida entre la M y la Z participarán en las pruebas en horario de tarde en el primer periodo de exámenes y en horario de mañana en el segundo periodo.
Tercero. Requisitos de inscripción: 1. Para poder participar en las pruebas es necesario tener dieciséis años o más, o cumplirlos durante el año de la convocatoria.
2. Las personas aspirantes a los certificados de capacitación técnica de lenguaje administrativo y de lenguaje en los medios de comunicación deben estar en posesión del certificado de grado medio de conocimientos de valenciano.
3. Las personas aspirantes al certificado de capacitación técnica de corrección de textos deben estar en posesión del certificado de grado superior de conocimientos de valenciano.
Cuarto. Inscripción.- 1. Para poder participar en las pruebas deberán solicitarlo presentando el impreso multicopia ajustado al modelo del anexo IV, que se encontrará a disposición de los interesados en la Conselleria de Educación, en las direcciones territoriales de Educación, en los ayuntamientos, en los centros de información juvenil y en la web de la JQCV http://www.edu.gva.es/polin/val/jqcv/solicitud.html .
Previamente a la presentación de las solicitudes, es necesario haber abonado las tasas correspondientes en la cuantía y forma previstas en el punto sexto de la presente resolución.
Quinto. Presentación de solicitudes.- 1. La solicitud se deberá presentar en el registro de la Conselleria de Educación, en el de las direcciones territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de presentarla en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
2. Habrá dos plazos de presentación de solicitudes: del 1 al 30 de abril de 2010 y del 15 al 30 de septiembre de 2010. La presentación de la solicitud durante el primer plazo dará derecho a realizar las pruebas en los dos periodos de examen indicados en el anexo I. La presentación de la solicitud en el segundo plazo solo dará derecho a realizar las pruebas en el segundo periodo.
Sexto. Abono de las tasas.- 1. Para participar en las pruebas hay que abonar una tasa de 10,80 euros por cada uno de los niveles en que se inscriba el aspirante, que se ingresaran utilizando el impreso multicopia ajustado al modelo del anexo IV.
* Con carácter complementario y simultáneamente a la publicación en los tablones de anuncios, se dará a conocer la lista provisional de aptos y no aptos mediante el teléfono audiomático 96 317 52 00 y la web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (www.edu.gva.es/jqcv)
Marco europeo común de referencia para las lenguas.- Los certificados que se expedirán en esta convocatoria llevarán indicado el nivel de referencia correspondiente al Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, exceptuando los de capacitación técnica. La referencia será la siguiente:
- Certificado de conocimientos orales: A2
- Certificado de grado elemental: B1
- Certificado de grado medio: C1
- Certificado de grado superior: C2
ANEXO I
CALENDARIO DE LAS PRUEBAS
Primer periodo

Día 29 de mayo de 2010: certificado de conocimientos orales.
Día 5 de junio de 2010: certificado de grado elemental y certificado de capacitación técnica, lenguaje en los medios de comunicación.
Día 12 de junio de 2010:
certificado de grado medio y certificado de capacitación técnica, lenguaje administrativo.
Día 19 de junio de 2010: certificado de grado superior y certificado de capacitación técnica, corrección de textos.
Segundo periodo
Día 6 de noviembre de 2010:
certificado de conocimientos orales.
Día 13 de noviembre de 2010:
certificado de grado elemental y certificado de capacitación técnica, lenguaje en los medios de comunicación.
Día 20 de noviembre de 2010:
certificado de grado medio y certificado de capacitación técnica, lenguaje administrativo.
Día 27 de noviembre de 2010:
certificado de grado superior y certificado de capacitación técnica, corrección de textos.
Horarios
Las pruebas siguientes de turno único y las de primer turno, cuando haya dos, empezarán a las 9:30 horas:
– Certificado de conocimientos orales.
– Certificado de grado elemental.
– Certificado de grado medio.
– Certificado de grado superior.
En aquellas localidades y pruebas donde se establezcan dos turnos, las pruebas del segundo turno empezarán a las 16:30 horas.
Las siguientes pruebas comenzarán a las 10:00 horas:
– Certificado de capacitación técnica, lenguaje en los medios de comunicación.
– Certificado de capacitación técnica, lenguaje administrativo.
– Certificado de capacitación técnica, corrección de textos.
Localidades y pruebas:
Alicante: conocimientos orales, grado elemental, medio (dos turnos) y superior. Universitat d’Alacant. Ctra. Sant Vicent, s/n. Sant Vicent del Raspeig.
Alcoy (L'Alcoià): conocimientos orales, grado elemental, medio y superior. Universitat Politècnica de València. Campus d’Alcoi. Edifici Ferràndiz. Pl. Ferràndiz i Carbonell, 2.
Alzira (La Ribera Alta): conocimientos orales, grado elemental, medio (dos turnos) y superior.
Benidorm (Marina Baixa): conocimientos orales, grado elemental y medio. IES Bernat de Sarrià. Complex Educatiu Salt de l’Aigua.
Buñol: conocimientos orales y grado elemental.
Burriana: conocimientos orales, grado elemental, medio y superior.
Castellón de la Plana: conocimientos orales, grado elemental, medio (dos turnos) y superior.
Dénia (Marina Alta): conocimientos orales, grado elemental y medio. IES Historiador Chabàs. Camí Coll de Pous, 1.
Elda: conocimientos orales, grado elemental y medio (dos turnos).
Elche: conocimientos orales, grado elemental, medio (dos turnos) y superior.
Gandia (La Safor): conocimientos orales, grado elemental, medio y superior. Universitat Politècnica de València. Campus de Gandia. Ctra. Natzaret-Oliva, s/n. Grau de Gandia.
La Vall d’Uixó: conocimientos orales, grado elemental y medio.
Llíria: conocimientos orales, grado elemental y medio (dos turnos) y superior.
Ontinyent (La Vall d'Albaida): conocimientos orales, grado elemental, medio y superior. IES Pou Clar. Av. Vicent Gironés, s/n.
Orihuela: conocimientos orales y grado elemental.
Paterna: conocimientos orales, grado elemental, medio y superior.
Sagunt: conocimientos orales, grado elemental y medio (dos turnos).
Segorbe: conocimientos orales y grado elemental.
Torrent: conocimientos orales, grado elemental, medio (dos turnos) y superior.
Valencia: conocimientos orales, grado elemental, medio (dos turnos), superior, y certificados de capacitación técnica (lenguaje en los medios de comunicación, lenguaje administrativo y corrección de textos).
Villena: conocimientos orales y grado elemental.
Vinaròs: conocimientos orales, grado elemental, medio (dos turnos) y superior.
Xàtiva (La Costera): conocimientos orales, grado elemental, medio y superior.