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jueves, 26 de enero de 2012

calendari de realització de la prova de certificació de nivells: bàsic, intermedi i avançat de les ensenyances d’idiomes de règim especial, a la C.V.

Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació. RESOLUCIÓ de 17 de gener de 2012, del director general d’Ordenació i Centres Docents de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació, per la qual s’establix el calendari de realització de la prova de certificació de nivell bàsic, de nivell intermedi i de nivell avançat de les ensenyances d’idiomes de règim especial, a la Comunitat Valenciana, per al curs acadèmic 2011-2012. [2012/631]
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2012, del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el calendario de realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para el curso académico 2011- 2012. [2012/631]
Apartat únic
Establir el calendari, per al curs acadèmic 2011-2012, de realització de la prova de certificació de nivell bàsic, de nivell intermedi i de nivell avançat de les ensenyances d’idiomes de règim especial, impartides a les escoles oficials d’idiomes de la Comunitat Valenciana, que s’inclou com a annex únic en la present resolució.
Una vegada impartides les 120 hores lectives, en els cursos dels diferents nivells en què resulte necessària la superació de la prova de certificació, la direcció d’estudis podrà determinar el calendari de realització de la destresa d’expressió oral. Caldrà tindre en compte, a l’hora de realitzar la destresa oral, donar prioritat a l’inici de la realització als idiomes valencià i anglés.
ANNEX ÚNIC / ANEXO ÚNICO
CURS ACADÈMIC 2011-2012 / CURSO ACADÉMICO 2011-2012
Calendari de realització de la prova de certificació de nivell bàsic, de nivell intermedi i de nivell avançat.
Calendario de realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado.
(clikar)

lunes, 21 de junio de 2010

procés de preinscripció i matriculació per al curs acadèmic 2010-2011 en les escoles oficials d'idiomes de la Comunitat Valenciana

9. La fase de preinscripción se iniciará a partir del día 21 de junio. Cada escuela oficial de idiomas abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles comprendidos entre la apertura de dicha fase y el día 30 de septiembre.
Segundo. Proceso de matriculación
1. El orden de matriculación será el siguiente:
1.1. En primer lugar, a lo largo del mes de junio y julio, según el calendario que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el alumnado que no requiere preinscripción, a saber:
1.1.1. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en
las enseñanzas de 1º de nivel básico, 1º de nivel intermedio o 1º de
nivel avanzado que promociona a 2º curso de cada uno de estos niveles
(convocatoria de junio).
1.1.2. El alumnado que, matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de los cursos finales de nivel que ha realizado la prueba de certificación correspondiente de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado, tanto si la ha superado como si no.
Quienes la hayan superado se podrán matricular en el 1º curso de nivel intermedio, 1º curso de nivel avanzado o 1º de nivel básico de un nuevo idioma. Quienes no la hayan superado podrán repetir curso siempre que no hayan agotado el número de convocatorias o una vez finalizado el plazo de matriculación quedasen vacantes disponibles.
1.1.3. El alumnado que, matriculado en el curso académico anterior en primer o segundo curso del nivel básico, haya superado la prueba homologada en su respectivo centro de educación secundaria o formación profesional. Se matriculará en el primer curso de nivel intermedio.
1.1.4. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas, que para realizar la prueba de certificación, renunció a su matrícula oficial. El alumno que haya superado esta prueba, se matriculará en el 1º curso del nivel siguiente y, el que no la haya superado, volverá al mismo curso al que renunció.
1.1.5. El alumnado matriculado, en el curso académico anterior, en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas en los cursos finales de cada nivel que, sin haber renunciado ni perdido la escolaridad, no se inscribió en las correspondientes pruebas de certificación de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado.
1.1.6. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 9 y la prueba de certificación de nivel intermedio de inglés, se matriculará en 1º de nivel avanzado, en la misma escuela.
1.2. En segundo lugar, en el mes de septiembre, según el calendario y el procedimiento que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el siguiente alumnado que tampoco requiere preinscripción:
1.2.1. Tras los exámenes extraordinarios de septiembre, el alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de 1º de nivel básico, 1º de nivel intermedio, y 1º de nivel avanzado, se matriculará en el curso al que accede, o en el curso que repite, como resultado de dichas pruebas.
1.2.2. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas al que le fue aceptada la renuncia a la matrícula oficial por causa debidamente justificada, tal y como establece el artículo 9.2 de la Orden de 31 de enero de 2008.
1.2.3. El alumnado matriculado el año académico anterior en las enseñanzas de una escuela oficial de idiomas que solicite traslado de expediente.
1.2.4. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 5 y la prueba de certificación de nivel básico de inglés, se matriculará de 1º de nivel intermedio.
1.2.5. El alumnado que al obtener el Certificado de nivel avanzado o el que esté en posesión del Certificado de ciclo superior en uno de los idiomas impartidos en la escuela oficial de idiomas, desea iniciar estudios en otro idioma diferente.
1.3. En tercer lugar, se matriculará el alumnado con preinscripción.
Se matriculará el alumnado con preinscripción según el orden resultante del sorteo correspondiente, en los idiomas y niveles que así proceda, incluido el alumnado que acredite haber superado la prueba homologada para la obtención del certificado de nivel básico, realizada en los centros de educación secundaria y formación profesional, y que no estuvo matriculado el curso anterior en una escuela oficial de idiomas.
1.4. Por último, una vez determinadas las vacantes existentes, se procederá a su adjudicación hasta el agotamiento de los puestos escolares disponibles. Durante este período de vacantes se podrán matricular los que perdieron la escolaridad, los que agotaron sus convocatorias presenciales y los que deseen actualizar sus conocimientos de un curso ya superado, sin efectos académicos.

lunes, 26 de abril de 2010

seus de realització per al curs 2009-2010 de la prova de certificació de nivell Bàsic, Intermedi i Avançat de les ensenyances d'idiomes de règim espec

Primero.- Establecer como sedes de realización de la prueba de certificación de nivel Básico, de nivel Intermedio y de nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, las que se detallan a continuación:
1. Escuela Oficial de Idiomas de Alcoi.
2. Escuela Oficial de Idiomas de Alicante.
3. Escuela Oficial de Idiomas de Alzira y los aularios de Xàtiva y Ontinyent
4. Escuela Oficial de Idiomas de Benidorm.
5. Escuela Oficial de Idiomas de Castellón de la Plana y los aularios de Benicarló, Vinaròs, Nules, Segorbe, Burriana, Villarreal, la Vall d’Uixó y Onda.
6. Escuela Oficial de idiomas de Dènia
7. Escuela Oficial de idiomas de Elda
8. Escuela Oficial de Idiomas de Elche.
9. Escuela Oficial de Idiomas de Gandia y aulas de la Escuela Superior Politécnica de Gandia.
10. Escuela Oficial de Idiomas de Llíria.
11. Escuela oficial de idiomas de Orihuela.
12. Escuela Oficial de Idiomas de Quart de Poblet.
13. Escuela Oficial de Idiomas de Sagunto.
14. Escuela Oficial de Idiomas de Torrevieja.
15. Escuela Oficial de Idiomas de Utiel.
16. Escuela Oficial de Idiomas de Valencia y los aularios IES Sorolla (Valencia) e IES La Patacona (Alboraia).

martes, 2 de marzo de 2010

calendario de realización de la Prueba de Certificación de Nivel Básico, de Nivel Intermedio y de Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régim

Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 19 de febrer de 2010, del director general d'Ordenació i Centres Docents de la Conselleria d'Educació, per la qual s'establix el calendari de realització de la Prova de Certificació de Nivell Bàsic, de Nivell Intermedi i de Nivell Avançat de les ensenyances d'idiomes de règim especial a la Comunitat Valenciana per al curs acadèmic 2009/2010 . [2010/2243] (pdf 188KB)
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2010, del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, por la que se establece el calendario de realización de la Prueba de Certificación de Nivel Básico, de Nivel Intermedio y de Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana para el curso académico 2009/2010. [2010/2243]
Apartado único.- Establecer el calendario de realización de la prueba de certificación de Nivel Básico, de Nivel Intermedio y de Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, que se incluye como anexo único en la presente resolución.
Cada Comisión Evaluadora determinará el calendario de realización de la prueba de expresión oral, que deberá comenzar a partir de las siguientes fechas:
Nivel Básico: A partir del 24 de mayo.
Nivel Intermedio: A partir del 7 de de junio.
Nivel Avanzado:
A partir del 14 de junio.

lunes, 22 de febrero de 2010

EOI: inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las ens

Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 12 febrer de 2010, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual s’establix el procés d’inscripció i matriculació per a la realització de la prova de certificació de nivell bàsic, de nivell intermedi i de nivell avançat de les ensenyances d’idiomes de règim especial en les escoles oficials d’idiomes de la Comunitat Valenciana corresponent al curs acadèmic 2009-2010. [2010/1884]
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso académico 2009-2010. [2010/1884]
Primero. Condiciones generales.- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6, 14.6 y 18.5 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo de Nivel Básico y de Nivel Intermedio, para inscribirse en la Prueba de Certificación de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma; en este caso, en el año 2010.
2. La matriculación en la Prueba de Certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas oficiales de idiomas; en este caso, las personas que deseen ser admitidas deberán formalizar la matrícula y abonar las tasas correspondientes.
3. La matriculación en la Prueba de Certificación se realizará a través de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en los plazos que determina la presente resolución.
4. Los ciudadanos de nacionalidad no española podrán matricularse en la Prueba de Certificación en cualquier idioma distinto del oficial de su país de origen y que no hayan cursado durante la enseñanza obligatoria. Se entenderá como país de origen aquel que figure en su NIE o pasaporte.
5. Los ciudadanos de nacionalidades extranjeras cuyo idioma oficial no sea el español y así lo acrediten, podrán matricularse para efectuar la Prueba de Certificación correspondiente a «Español para extranjeros».
6. El alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas, cursando enseñanzas de primer curso de Nivel Básico, primer curso de Nivel Intermedio o primer curso de Nivel Avanzado, podrá presentarse a la Prueba de Certificación del mismo idioma que curse, previa renuncia a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la Prueba de Certificación. El mismo criterio se aplicará al alumnado que, matriculado en el último curso de los niveles en los que resulta necesaria la superación de la Prueba de Certificación, desee presentarse a la misma en un nivel distinto al que se encuentra matriculado.
7. La matriculación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se oferten en las mencionadas escuelas no presupone la inscripción para la realización de la Prueba de Certificación.
Segundo. Alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2009-2010.- 1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2009-2010, esté matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de Nivel Básico, en el último curso de Nivel Intermedio o en el último curso de Nivel Avanzado, podrá inscribirse para realizar la Prueba de Certificación correspondiente en la escuela donde realiza sus estudios; todo ello, a excepción del alumnado que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9, de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, haya renunciado a la matrícula.
2. Para poder inscribirse en la Prueba de Certificación, este alumnado deberá dirigirse a la secretaría de la escuela, cumplimentando el impreso que se contempla en el Anexo I de la presente resolución.
En el caso del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en los aularios, las escuelas oficiales de idiomas adoptarán las medidas organizativas que consideren adecuadas para facilitar su inscripción.
3. El periodo para que este alumnado se inscriba en la Prueba de Certificación comprenderá, desde el día 22 de febrero de 2010, hasta el día 5 de marzo de 2010, ambos inclusive.
4.
Finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado inscrito en la Prueba de Certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
5. Una vez subsanados los posibles errores y hecho público en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado inscrito en la Prueba de Certificación, las escuelas oficiales de idiomas trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, un informe estadístico con el número de alumnos por idioma y nivel. Esta estadística deberá enviarse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes con anterioridad al día 22 de abril de 2010. Tercero. Alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2009-2010 o que ha efectuado renuncia de matrícula.- 1. Para poder matricularse en la Prueba de Certificación, el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas o que ha renunciado a la matrícula, deberá dirigirse a la secretaría de la escuela oficial de idiomas correspondiente, cumplimentar el impreso que se contempla en el Anexo II de la presente resolución, aportar cuanta documentación se contempla en dicho Anexo y hacer efectivas las tasas correspondientes.
2. El periodo de matriculación de este alumnado en la Prueba de Certificación comprenderá desde el día 8 de marzo de 2010, hasta el día 15 de abril de 2010, ambos inclusive.
3. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado matriculado en la Prueba de Certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión.
Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datospodrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
4. Una vez subsanados los posibles errores y hecho público en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado matriculado en la Prueba de Certificación, las escuelas oficiales de idiomas trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes un informe estadístico con el número de alumnos por idioma y nivel. Esta estadística deberá enviarse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes con anterioridad al día 22 de abril de 2010.
Cuarto. Alumnado de«That’s English!» 1. El alumnado matriculado en el módulo 5 de «That’s English!» podrá inscribirse para la realización de la Prueba de Certificación de Nivel Básico, si ha superado dicho módulo; del mismo modo, el alumnado matriculado en el módulo 9 de «That’s English!» podrá inscribirse para la realización de la Prueba de Certificación de Nivel Intermedio, en el caso de haber superado dicho módulo.
2. Para facilitar que este alumnado pueda presentarse a la Prueba de Certificación correspondiente al curso académico 2009-2010, la evaluación de la segunda convocatoria a la que hace referencia el apartado 2.2.b, del artículo 9, de la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés de Nivel Básico y de Nivel Intermedio, en la modalidad a distancia «That’s English!», módulos 5 y 9, se realizará con anterioridad al día 22 de mayo de 2010; así mismo, la evaluación de la tercera convocatoria de los módulos 5 y 9, a la que hace referencia el apartado 2.2.c de la mencionada orden, se realizará con anterioridad al inicio de la celebración de la Prueba de Nivel Básico y de Nivel Intermedio respectivamente. Esta evaluación, en caso de ser positiva, dará derecho a acceder a la Prueba de Certificación, según se establece en la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.
3. Cada escuela oficial de idiomas establecerá un procedimiento extraordinario de inscripción para garantizar que el alumnado al que hace referencia el punto anterior, pueda inscribirse en la Prueba de Certificación.
Quinto. Alumnado con necesidades educativas especiales.- Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la Prueba de Certificación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, a las que hace referencia el artículo 13, de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la Prueba de Certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, este alumnado deberá acreditar en el momento de efectuar la inscripción o la matrícula, y mediante certificados expedidos por la administración competente, su discapacidad y solicitar las adaptaciones que necesita y una vez estudiada, si procede, serán comunicadas a la escuela en que realizará la prueba.
ANEXO I / ANNEX I
Alumnado matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico 2009-2010
Alumnat matriculat en l’Escola Oficial d’Idiomes durant el curs acadèmic 2009-2010
INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN 2009-2010
INSCRIPCIÓ PER A LA PROVA DE CERTIFICACIÓ 2009-2010
ANEXO II / ANNEX II
Alumnado no matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico 2009-2010
Alumnat no matriculat en l’Escola Oficial d’Idiomes durant el curs acadèmic 2009-2010
INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN 2009-2010
INSCRIPCIÓ PER A LA PROVA DE CERTIFICACIÓ 2009-2010