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jueves, 14 de septiembre de 2017

subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2017.

BDNS(Identif.): 361536.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
Segundo. Finalidad:
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto).
Cuarto. Cuantía:
Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2017 ha sido de:
. 1.960.030 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.
. 1.477.970 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.
- Gastos de actividades:
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
- Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/2017, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:
a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2 de la Orden ESS/739/2017.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado". {del 15 de septiembre al 13 de octubre de 2017,a.i.}

viernes, 11 de julio de 2014

subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para el año 2014.

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.1. La presente Resolución tiene como objeto la aprobación
de la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, de acuerdo con las bases reguladores contenidas en la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las actividades objeto de financiación serán las contempladas en el artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/20013, de 11 de julio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención. Podrán solicitar subvenciones las entidades relacionadas en el artículo 2 de la Orden ESS/1338/20013, de 11 de julio por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la presente convocatoria y en sus estrictos términos, en concreto:
1. Para las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.1.b apartado 1º, de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
A efectos de la presente convocatoria, y por lo que se refiere al cómputo del número de trabajadores contratados directamente por el solicitante, este requisito deberá acreditarse en cinco de los seis primeros meses del ejercicio 2014.
Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
Entidades asociativas carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
Octavo. Forma, lugar y plazo para la presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 de julio al 4 de agosto de 2014, a.i.} Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se acompañan en el anexo de la presente resolución.
2. Respecto de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada entidad, a efectos de la presente convocatoria.
Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada entidad, a los efectos de la presente convocatoria.
Respecto de las actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro solicitudes por cada entidad, a los efectos de la presente convocatoria.
En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social C/Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
b) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede, en el caso de que se encuentre habilitado.

viernes, 10 de agosto de 2012

Bases subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción ...


1. Objeto de la subvención. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades y convoca su concesión para el año 2012.
2. Beneficiarios. 1. Podrán obtener las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberán ser entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones los beneficiarios deberán ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la presente convocatoria, entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
3. Actividades subvencionables. 1. Para la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
d) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
2. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social que figuran como beneficiarios en el artículo 2.1.b) serán subvencionables los gastos de funcionamiento en los que incurran las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios.
8. Convocatoria. 1. Se convoca para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
9. Solicitud de subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE». {del 7 de agosto al 5 de septiembre de 2012, a.i.}
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserte como anexo a la Orden por la que se apruebe la convocatoria anual, en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, calle Pío Baroja, 6. 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http://www.meyss.es.
Deberá presentarse una solicitud por cada una de las actividades por las que se pide subvención.