viernes, 11 de julio de 2014

subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para el año 2014.

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.1. La presente Resolución tiene como objeto la aprobación
de la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, de acuerdo con las bases reguladores contenidas en la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las actividades objeto de financiación serán las contempladas en el artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/20013, de 11 de julio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención. Podrán solicitar subvenciones las entidades relacionadas en el artículo 2 de la Orden ESS/1338/20013, de 11 de julio por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la presente convocatoria y en sus estrictos términos, en concreto:
1. Para las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento:
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.1.b apartado 1º, de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
A efectos de la presente convocatoria, y por lo que se refiere al cómputo del número de trabajadores contratados directamente por el solicitante, este requisito deberá acreditarse en cinco de los seis primeros meses del ejercicio 2014.
Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
Entidades asociativas carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
Octavo. Forma, lugar y plazo para la presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 de julio al 4 de agosto de 2014, a.i.} Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se acompañan en el anexo de la presente resolución.
2. Respecto de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada entidad, a efectos de la presente convocatoria.
Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada entidad, a los efectos de la presente convocatoria.
Respecto de las actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro solicitudes por cada entidad, a los efectos de la presente convocatoria.
En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social C/Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
b) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede, en el caso de que se encuentre habilitado.

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