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jueves, 30 de mayo de 2013

subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Dènia, correspondientes al ejercicio 2013

AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL 2013 [butlletí oficial de la província - alacant, 30 maig 2013 - n.º 101, página 8] 
... bases que han de regir en la convocatoria pública de subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio correspondientes al ejercicio 2013, por lo que se procede a su publicación para general conocimiento:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2013 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO.
OBJETO Y CUANTIA. Es objeto de las presentes bases el regular el régimen de subvenciones en el Área de Bienestar Social a Asociaciones y Entidades sin animo de lucro, radicadas en Dénia, que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio mediante la prestación de actividades de carácter preventivo, asistencial, rehabilitador y de igualdad de oportunidades, en cualquiera de sus ámbitos de actuación: personas mayores, discapacitados, mujer, drogodependientes, infancia, familia, minorías étnicas, inmigrantes, personas sin hogar o en riesgo de exclusión social y otros colectivos en situación de desigualdad social.
La cuantía de la presente convocatoria asciende a 32.000 € ... 
FINALIDAD. La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos derivados de:
Concepto I.- Funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
Concepto II.- Diseño, desarrollo y ejecución de programas y proyectos sociales propios de la entidad.
Sólo se podrá solicitar subvención para uno de los dos conceptos indicados. 
REQUISITOS. Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y lleve a cabo actividades de carácter preventivo, asistencial, promocional y/o rehabilitador.
b) No ser beneficiarios de convocatorias públicas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Dénia.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro General de los Titulares de Actividades, de servicios y Centros de Acción Social de la Generalitat Valenciana, o haber solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 05.06.02).
d) Demostrar y garantizar a través de la memoria de actividades del año anterior su experiencia y solvencia técnica en el campo de la acción social.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local Municipal.
f) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, en materia de acción social, haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se determinan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones a la Ilma. Señora Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, a través del Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación de las solicitudes de subvención firmadas por la presidenta/alcaldesa de la entidad (ANEXO I) y, en su caso, ANEXO II.
... El plazo para solicitar las subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 31 de mayo al 2+9 de junio de 2013, a.i.}

martes, 12 de abril de 2011

ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Ayudas
Orden AEC/884/2011, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
1. Objeto y finalidad. 1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
2. Las ayudas económicas que se concedan a esas Entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.
3. El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones.
2. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.


5. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero ...
6. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas Consulares de España o en cualquiera de las demás Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Director General de Asuntos Consulares y Migratorios.
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurrido un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 de abril al 12 de mayo de 2011, a.i.}

martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2010 las Ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2009 las
ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.-
Las ayudas del Programa de Centros tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior; así como de los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el extranjero.

Beneficiarios.- 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas:
a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten al menos con 50 asociados y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
b) Los centros sociales, centros de día, residencias de mayores y demás instituciones de acogida de personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican en la presente Resolución como anexo I, para los centros y asociaciones en general; y anexo II, para los centros sociales y de día y residencias de mayores.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

miércoles, 29 de julio de 2009

ayudas para estudios de investigación en materia de calidad asistencial y sistemas de información de la Dirección General de Calidad y Atención al Pac

Conselleria de Sanitat. ORDE de 2 de juny de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca ajudes per a estudis d’investigació en matèria de qualitat assistencial i sistemes d’informació de la Direcció General de Qualitat i Atenció al Pacient de l’Agència Valenciana de Salut per a l’exercici 2009, i aprova les bases que les regulen. [2009/8812]
ORDEN de 2 de junio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estudios de investigación en materia de calidad asistencial y sistemas de información de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente de la Agencia Valenciana de Salud para el ejercicio 2009. [2009/8812]

Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente de la Agencia Valenciana de Salud de la Conselleria de Sanidad para el ejercicio 2009, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las ayudas para estudios de investigación en materia de calidad asistencial y sistemas de información convocadas de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente de la Agencia Valenciana de Salud con el fin de fomentar la investigación sobre dichas materias, tanto en los centros de la AVS como en otras entidades e instituciones sanitarias de la Comunidad Valenciana, públicas o privadas,y que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo I.
Solicitudes .- 1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda regulada en la presente orden se ajustarán a las especificaciones establecidas en el anexo II.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 30 de julio al 28 de agosto,a.i.]
Objeto de la convocatoria: El objetivo general de los Proyectos de Investigación en materia de Calidad Asistencial y Sistemas cuyas bases se regulan es favorecer la producción de conocimiento científico en áreas definidas como de interés prioritario por la Conselleria de Sanidad, que ayude a fundamentar científicamente las estrategias y actuaciones de mejora de la calidad en las instituciones sanitarias de la Comunidad Valenciana y las actividades profesionales en el área de la Calidad Asistencial.