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viernes, 24 de febrero de 2017

Subvenciones a instituciones sin fin de lucro en el ámbito de los Servicios Sociales: actividades de carácter formativo, terapéutico, rehabilitador y de sensibilización, en la Provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):333387
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y entidades sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya actuación se desenvuelva en el ámbito sociosanitario, de la discapacidad y de los servicios sociales, para desarrollar proyectos dirigidos principalmente a las personas asociadas y/o afectadas (autoayuda), sus familiares y personal adscrito o voluntario en dichas entidades, así como para la realización de actividades de sensibilización dirigidas a la población de los municipios de la provincia de Alicante en los que se lleven a cabo.
No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones sin base asociativa de personas afectadas y/o que no sean de autoayuda, las entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad sin representación de personas del colectivo afectado, las entidades de personas mayores, juventud, mujer, de prevención y tratamiento de conductas adictivas, ciudadanos extranjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo o de cooperación internacional, vecinales, de consumidores y usuarios, asociaciones de amas de casa, profesionales, culturales, educativas o deportivas; así como organizaciones sindicales, las que se dirijan a la protección de la familia o a la mujer, las entidades de personas separadas o las constituidas en relación con la diversidad sexual.
Segundo. Objeto:
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, ya realizadas o por realizar, entre el 15 de octubre de 2016 y el 14 octubre de 2017, en la Provincia de Alicante: los cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria, las actuaciones dirigidas a la reinserción social del colectivo afectado, las actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas, los cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada y los dirigidos al voluntariado de las propias asociaciones solicitantes. Asimismo serán objeto de subvención las actividades de sensibilización orientadas a la captación de voluntariado, las que favorezcan una mejor percepción y comprensión de la ciudadanía sobre los problemas de los colectivos sociosanitarios y sus causas, así como la celebración de efemérides de carácter reivindicativo para los diferentes colectivos sociosanitarios incluidos en esta convocatoria.
No podrán ser objeto de subvención los proyectos/actuaciones con una finalidad exclusivamente de carácter lúdico o recreativo, ni los solicitados en otra Convocatoria de este Departamento o en otra Área o Departamento de la Diputación para el mismo proyecto o actuación, o las que, por el colectivo beneficiario u objeto del proyecto, corresponda su presentación a otra convocatoria, Área o Departamento de la Diputación.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2317.4830100 “Subvenciones a instituciones sin fin de lucro en el ámbito de los Servicios Sociales: actividades de carácter formativo, terapéutico, rehabilitador y de sensibilización, en la Provincia de Alicante” del Presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 380.000 euros destinados a este fin.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad, en la que se puede incluir hasta un máximo de tres proyectos/actuaciones diferenciadas. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000 euros por cada proyecto/actuación solicitada. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Nº 39 de 24/02/2017 ] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,{del 25 de febrero al 27* de marzo de 2017, a.i.} una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil*.

domingo, 25 de enero de 2015

subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante, anualidad 2015

Convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante, anualidad 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
Primera.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y el Bienestar social destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador que se realicen entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015 en la provincia de Alicante.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad, en la que se puede incluir hasta un máximo de dos actuaciones diferenciadas. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000 euros por actividad solicitada
Tercera.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y entidades sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya actuación se desenvuelve en el ámbito sociosanitario, de la discapacidad y de los servicios sociales, para desarrollar programas de acción voluntaria e interés general dirigidos principalmente a las personas asociadas y/o afectadas (autoayuda), sus familiares y personal adscrito o voluntario.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
- Fundaciones
- Asociaciones sin base asociativa de personas afectadas y/o que no sean de autoayuda
- Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad sin representación de personas del colectivo afectado.
- Las entidades de personas mayores, juventud, mujer, de prevención y tratamiento de conductas adictivas, ciudadanos extranjeros, cooperación internacional, vecinales, culturales, educativas y deportivas.
Cuarta.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Para concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de publicación de esta Convocatoria, así como los demás que establezcan las siguientes Bases:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Disponer de Sede social o Delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante. 
3. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada entidad, la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
6. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
7. Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2014 en subvenciones de menor cuantía de esta naturaleza, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos. 
Sexta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o la persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida a la Ilma. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (Certificado de los Órganos de Representación), ANEXO III (Declaraciones Responsables y Compromisos), ANEXO IV (Organigrama de funcionamiento y Plantilla de personal, ANEXO V (Actividad/es solicitada/s), en la Sede electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará a los 30 días naturales. {del 24 de enero al 23* de febrero de 2015, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será el Registro General de la Diputación (sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). 

lunes, 17 de marzo de 2014

Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante.

Diputació d'Alacant. [butlletí oficial de la província - alacant, 17 març 2014 - n.º 52]
Convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador en la provincia de Alicante,dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014, de conformidad con las siguientes:
«BASES Y ANEXOS
Primera.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a Asociaciones y Entidades sin fin de lucro, dentro del ámbito de los Servicios Sociales y el Bienestar social destinadas a la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador que se realicen entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2014 en la provincia de Alicante.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad, en la que se puede incluir hasta un máximo de dos actividades.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000 euros por actividad solicitada.
Tercera.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y entidades sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya actuación se desenvuelve en el ámbito sociosanitario, de la discapacidad y de los servicios sociales, para desarrollar programas de acción voluntaria e interés general dirigidos principalmente a las personas asociadas y/o afectadas (autoayuda), sus familiares y personal adscrito o voluntario.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
- Fundaciones y Asociaciones de carácter profesional sin base asociativa de personas afectadas o que no sean de autoayuda.
- Las entidades de tercera edad, juventud, mujer, ciudadanos extranjeros, cooperación internacional, vecinales, culturales, educativas y deportivas.
Quinta.- DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES. 
Destino de la subvención. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
- Cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria.
- Cursos, talleres u otro tipo de actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas.
- Cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada.
- Cursos y talleres de formación dirigidos al voluntariado de las propias asociaciones solicitantes.
- Otro tipo de actividades dirigidas a la reinserción social del colectivo afectado.
No podrán ser objeto de subvención jornadas de convivencia o la celebración de efemérides, por entender que la finalidad de las mismas es de carácter lúdico o sensibilizador.
Asimismo, tampoco se contemplan las actividades dirigidas a la prevención de conductas adictivas.
Gastos subvencionables
Todos aquellos necesarios para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas y que comprenderá:
- Gastos del personal que imparta los cursos, talleres o actuaciones a desarrollar.
- Personal coordinador de las actividades objeto de la subvención.
- Gastos de materiales fungibles necesarios para llevarlas a cabo.
- Alquiler del espacio o de los equipos necesarios para su desarrollo.
- Materiales de difusión de la actividad (folletos, dípticos, carteles,)
- Materiales fungibles destinados a la formación o a la realización del curso/taller.
Gastos no subvencionables:
- Los correspondientes al pago por el trabajo profesional o la colaboración en el proyecto, realizados por miembros de la Junta Directiva de la Entidad solicitante.
- Gastos de comidas, dietas, hospedajes, etc. que no correspondan al personal formador.
- Todos aquellos no relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
Sexta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o la persona que ostente la representación legal de la entidad, y dirigida a la Ilma. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (Certificado de los Órganos de Representación), ANEXO III (Declaraciones Responsables y Compromisos), ANEXO IV (Actividad/es solicitada/s) y ANEXO V (Memoria de la actividad realizada), en la Sede electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará a los 60 días naturales.{del 18 de marzo al 15 de mayo de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será el Registro General de la Diputación (sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

jueves, 30 de mayo de 2013

subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Dènia, correspondientes al ejercicio 2013

AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL 2013 [butlletí oficial de la província - alacant, 30 maig 2013 - n.º 101, página 8] 
... bases que han de regir en la convocatoria pública de subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio correspondientes al ejercicio 2013, por lo que se procede a su publicación para general conocimiento:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2013 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO.
OBJETO Y CUANTIA. Es objeto de las presentes bases el regular el régimen de subvenciones en el Área de Bienestar Social a Asociaciones y Entidades sin animo de lucro, radicadas en Dénia, que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio mediante la prestación de actividades de carácter preventivo, asistencial, rehabilitador y de igualdad de oportunidades, en cualquiera de sus ámbitos de actuación: personas mayores, discapacitados, mujer, drogodependientes, infancia, familia, minorías étnicas, inmigrantes, personas sin hogar o en riesgo de exclusión social y otros colectivos en situación de desigualdad social.
La cuantía de la presente convocatoria asciende a 32.000 € ... 
FINALIDAD. La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos derivados de:
Concepto I.- Funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
Concepto II.- Diseño, desarrollo y ejecución de programas y proyectos sociales propios de la entidad.
Sólo se podrá solicitar subvención para uno de los dos conceptos indicados. 
REQUISITOS. Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y lleve a cabo actividades de carácter preventivo, asistencial, promocional y/o rehabilitador.
b) No ser beneficiarios de convocatorias públicas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Dénia.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro General de los Titulares de Actividades, de servicios y Centros de Acción Social de la Generalitat Valenciana, o haber solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 05.06.02).
d) Demostrar y garantizar a través de la memoria de actividades del año anterior su experiencia y solvencia técnica en el campo de la acción social.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local Municipal.
f) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, en materia de acción social, haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se determinan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones a la Ilma. Señora Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, a través del Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación de las solicitudes de subvención firmadas por la presidenta/alcaldesa de la entidad (ANEXO I) y, en su caso, ANEXO II.
... El plazo para solicitar las subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 31 de mayo al 2+9 de junio de 2013, a.i.}