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jueves, 30 de mayo de 2013

subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Dènia, correspondientes al ejercicio 2013

AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL 2013 [butlletí oficial de la província - alacant, 30 maig 2013 - n.º 101, página 8] 
... bases que han de regir en la convocatoria pública de subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar Social para el ejercicio 2013, dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio correspondientes al ejercicio 2013, por lo que se procede a su publicación para general conocimiento:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2013 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO.
OBJETO Y CUANTIA. Es objeto de las presentes bases el regular el régimen de subvenciones en el Área de Bienestar Social a Asociaciones y Entidades sin animo de lucro, radicadas en Dénia, que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio mediante la prestación de actividades de carácter preventivo, asistencial, rehabilitador y de igualdad de oportunidades, en cualquiera de sus ámbitos de actuación: personas mayores, discapacitados, mujer, drogodependientes, infancia, familia, minorías étnicas, inmigrantes, personas sin hogar o en riesgo de exclusión social y otros colectivos en situación de desigualdad social.
La cuantía de la presente convocatoria asciende a 32.000 € ... 
FINALIDAD. La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos derivados de:
Concepto I.- Funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
Concepto II.- Diseño, desarrollo y ejecución de programas y proyectos sociales propios de la entidad.
Sólo se podrá solicitar subvención para uno de los dos conceptos indicados. 
REQUISITOS. Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y lleve a cabo actividades de carácter preventivo, asistencial, promocional y/o rehabilitador.
b) No ser beneficiarios de convocatorias públicas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Dénia.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro General de los Titulares de Actividades, de servicios y Centros de Acción Social de la Generalitat Valenciana, o haber solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 05.06.02).
d) Demostrar y garantizar a través de la memoria de actividades del año anterior su experiencia y solvencia técnica en el campo de la acción social.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local Municipal.
f) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, en materia de acción social, haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se determinan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones a la Ilma. Señora Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, a través del Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación de las solicitudes de subvención firmadas por la presidenta/alcaldesa de la entidad (ANEXO I) y, en su caso, ANEXO II.
... El plazo para solicitar las subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 31 de mayo al 2+9 de junio de 2013, a.i.}

domingo, 5 de mayo de 2013

se suspén la urgència del Pla General d'Ordenació Urbana de Dénia de 1972 i s'establix el règim urbanístic transitòriament aplicable mentre culmine el procediment d'aprovació del pla general en tràmit.

[ DOCV 7016, de 03.05.2013, pàgina 12.319 a 12.518 ]
DECRETO 54/2013, de 26 de abril, del Consell, por el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Urbanística Valenciana, se suspende la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Dénia de 1972 y se establece el régimen urbanístico transitoriamente aplicable en tanto culmine el procedimiento de aprobación del plan general en trámite. [2013/4457]  (pdf 11.736KB)
DECRETO
Artículo 1. Suspensión del Plan General de 1972. Se suspende la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Dénia aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 10 de noviembre de 1972.
Artículo 2. Régimen transitorio aplicable. El régimen urbanístico transitoriamente aplicable a todo tipo de actuaciones que se lleven a cabo en el término municipal de Dénia, hasta la entrada en vigor del nuevo Plan General, será el propuesto por el Ayuntamiento de Dénia, con las modificaciones introducidas por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y cuyo refundido se inserta en el anexo que se adjunta al presente Decreto.
Artículo 3. Duración de los efectos de este decreto. Los efectos de este decreto se mantendrán hasta que se apruebe definitivamente el Plan General de Dénia. En todo caso, se establece un plazo máximo de vigencia de cuatro años.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos
. El presente decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.