Conselleria de Benestar Social . ORDRE de 16 d’octubre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen les bases generals per a les convocatòries públiques de concerts per a places assistencials en centres residencials de protecció de menors, i s’efectua convocatòria pública per al període 2009-2013. [2009/11809]
ORDEN de 16 de octubre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en centros residenciales de protección de menores, y se efectúa convocatoria pública para el periodo 2009-2013.[2009/11809]
Objeto.- Es objeto de la presente orden:
1º. Establecer las bases generales que van a regir la convocatoria de conciertos, para los ejercicios 2009-2013, para plazas en centros de protección de menores de carácter residencial, de titularidad privada, que se detallan en el anexo I.
2º. Convocar, con atención a las referidas bases, la puesta a disposición del Servicio Público de Protección e Inserción de Menores, de aquellas plazas necesarias en centros de atención residencial de menores, para el periodo 2009-2013.
Presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 23 de Octubre al 2 de Noviembre, a.i.]
ANEXO I Bases generales de las convocatorias de conciertos para plazas en centros de atención residencial de menores
Ámbito.- 1. Las presentes bases serán de aplicación para los conciertos de plazas que se celebren entre la administración de la Generalitat y las entidades privadas titulares de centros de atención residencial de menores, autorizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, que estén situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Con carácter excepcional podrán acceder al régimen de conciertos que se establece en las presentes bases, las entidades privadas titulares de centros de protección de menores ubicados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con las condiciones y niveles de calidad que establece la normativa aplicable a centros de menores de la Comunitat Valenciana, así como con el resto de requisitos que se establecen en la presente orden, y estén autorizados de conformidad con la normativa propia, general y específica, del territorio donde estén ubicados.
Objeto.- El objeto de estos conciertos es la puesta a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, de plazas residenciales, con el fin de atender a menores cuya guarda o tutela esté asumida por la Generalitat, garantizando así una asistencia integral y educativa, y siendo estas plazas las correspondientes a la siguiente tipología de recursos residenciales:
– Centros de acogida
– Hogares funcionales
– Centros de emancipación
En el caso de los centros de acogida, se especificarán ratios específicas y distintas de personal para aquellos que acojan a menores de edad igual o inferior a seis años.
Duración.- Los conciertos tendrán un carácter plurianual, y la duración de éstos se determinará mediante convocatoria pública, no pudiendo exceder de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación.
ANEXO II
Tablas de ratios de personal que se financian, importes anuales de personal e importes diarios de gastos generales de funcionamiento del centro y de atención al menor, según tipología de centro y número de grupos educativos
- CENTROS DE ACOGIDA INFANTIL
- CENTROS DE ACOGIDA
- HOGARES FUNCIONALES
- CENTROS DE EMANCIPACIÓN
ORDEN de 16 de octubre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en centros residenciales de protección de menores, y se efectúa convocatoria pública para el periodo 2009-2013.[2009/11809]
Objeto.- Es objeto de la presente orden:
1º. Establecer las bases generales que van a regir la convocatoria de conciertos, para los ejercicios 2009-2013, para plazas en centros de protección de menores de carácter residencial, de titularidad privada, que se detallan en el anexo I.
2º. Convocar, con atención a las referidas bases, la puesta a disposición del Servicio Público de Protección e Inserción de Menores, de aquellas plazas necesarias en centros de atención residencial de menores, para el periodo 2009-2013.
Presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 23 de Octubre al 2 de Noviembre, a.i.]
ANEXO I Bases generales de las convocatorias de conciertos para plazas en centros de atención residencial de menores
Ámbito.- 1. Las presentes bases serán de aplicación para los conciertos de plazas que se celebren entre la administración de la Generalitat y las entidades privadas titulares de centros de atención residencial de menores, autorizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, que estén situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Con carácter excepcional podrán acceder al régimen de conciertos que se establece en las presentes bases, las entidades privadas titulares de centros de protección de menores ubicados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con las condiciones y niveles de calidad que establece la normativa aplicable a centros de menores de la Comunitat Valenciana, así como con el resto de requisitos que se establecen en la presente orden, y estén autorizados de conformidad con la normativa propia, general y específica, del territorio donde estén ubicados.
Objeto.- El objeto de estos conciertos es la puesta a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, de plazas residenciales, con el fin de atender a menores cuya guarda o tutela esté asumida por la Generalitat, garantizando así una asistencia integral y educativa, y siendo estas plazas las correspondientes a la siguiente tipología de recursos residenciales:
– Centros de acogida
– Hogares funcionales
– Centros de emancipación
En el caso de los centros de acogida, se especificarán ratios específicas y distintas de personal para aquellos que acojan a menores de edad igual o inferior a seis años.
Duración.- Los conciertos tendrán un carácter plurianual, y la duración de éstos se determinará mediante convocatoria pública, no pudiendo exceder de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación.
ANEXO II
Tablas de ratios de personal que se financian, importes anuales de personal e importes diarios de gastos generales de funcionamiento del centro y de atención al menor, según tipología de centro y número de grupos educativos
- CENTROS DE ACOGIDA INFANTIL
- CENTROS DE ACOGIDA
- HOGARES FUNCIONALES
- CENTROS DE EMANCIPACIÓN
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