CORTES GENERALES. Acuerdo de 6 de octubre de 2009, de la Mesa del Senado, por el que se convocan entre postgraduados becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado.
Objeto y número de becas.
1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes licenciados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas que encomiende el Departamento de Medios de Comunicación, relacionadas con la actividad oficial del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Características de las becas.- 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.
2. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes.- 1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios en Periodismo españoles y de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las dos condiciones siguientes:
a) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1982.
b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2009.
Presentación de solicitudes.–Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Palacio del Senado. Calle Bailén, número 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:00 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 24 de Octubre al 16 de Noviembre,a.i.]
Objeto y número de becas.
1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes licenciados que deseen especializarse en este campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas que encomiende el Departamento de Medios de Comunicación, relacionadas con la actividad oficial del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
4. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Características de las becas.- 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.
2. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes.- 1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios en Periodismo españoles y de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las dos condiciones siguientes:
a) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1982.
b) No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2009.
Presentación de solicitudes.–Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Palacio del Senado. Calle Bailén, número 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:00 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 24 de Octubre al 16 de Noviembre,a.i.]
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