Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 23 d’octubre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es refonen les ordes de 27 de juny de 2008 i de 15 de maig de 2009, relatives a les bases de les ajudes RURALTER-Leader. [2009/12265]
ORDEN de 23 de octubre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se refunden las órdenes de 27 de junio de 2008 y de 15 de mayo de 2009, relativas a las bases de las ayudas RURALTER-Leader. [2009/12265]
Objeto.- Aprobar el texto de las bases que regulan la concesión de ayudas RURALTER-Leader, refundido de las aprobadas por ordenes de 27 de junio de 2008 y 15 de mayo de 2009 y modificadas en ciertos aspectos normativos.
Territorio de aplicación.- El territorio en que se ejecutarán los proyectos susceptibles de recibir estas ayudas será el definido como espacio de aplicación de las medidas de los Ejes 3 y 4 del PDR-CV 2007-2013.
Este espacio se compone de los municipios enumerados en anexo a la presente orden de bases, aglutinados en territorios de actuación de los distintos grupos de acción local (GAL).
Bases y convocatorias.- 1. La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el Anexo I de la presente orden.
ANEXO I.- BASES DEL RÉGIMEN DE AYUDAS RURALTER-LEADER
Objeto.-1. Establecer las bases del régimen de ayudas “RURALTER-Leader”.
2. El régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías –RGEC-), publicado en el DOUE serie L, 214 de 09/08/2008 (p. 3-47). Todos los requisitos establecidos en el mencionado reglamento para las ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME se aplican a este régimen de ayudas, salvo norma más restrictiva incluida en las presentes bases. Quedan excluidas las ayudas a los sectores y actividades que son excluidos por el artículo 1 del RGEC. También se excluyen las ayudas a empresas en crisis y a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Serán objeto de notificación individual a la Comisión las ayudas que superen los umbrales establecidos en el artículo 6 del RGEC.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases los definidos en el PDR-CV para cada tipo de medida y que se recogen en los anexos III a VI de “ficha de medida”.
2. Cualquier referencia a la condición de PYME se entenderá realizada a la definición de pequeña o mediana empresa recogida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.
3. Las entidades locales no podrán ser consideradas PYMES salvo si tienen un presupuesto anual menor de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes, según lo dispuesto en el anexo I del RGEC
4. En ningún caso las grandes empresas podrán beneficiarse de ayudas de estado bajo el presente régimen.
Actuaciones objeto de las ayudas .- 1. Serán subvencionables las actuaciones descritas en las fichas de medida incluidas como anexos de la presente orden.
2. El coste de la placa informativa o valla publicitaria descritas en la base tercera, apartado i) será subvencionable como parte de la inversión del proyecto.
3. En aplicación del artículo 12, apartado 1, del RGEC, todas las subvenciones aprobadas envirtud del presente régimen que constituyan ayudas a la inversión en actividades económicas (esto es, prestación de servicios o bienes acambio de una retribución) deberán consistir en:
– una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación dela producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o
– la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
4. Es subvencionable la adquisición de terrenos, con los límites de porcentaje sobre la inversión total subvencionada establecidos por la normativa europea y nacional (Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural) .
Es también subvencionable la adquisición de edificaciones, hasta un importe igual al 50% de la inversión total subvencionada. En ambos casos deberá aportarse el certificado de un tasador independiente relativo a que el coste de la adquisición se corresponde con el normal del mercado.
5. En el caso de adquisición de activos ya existentes, se deducirán de los costes subvencionables el importe de ayudas anteriores recibidas para los mismos.
Cuantía de las Ayudas .- 1. La ayuda, concedida en régimen de concurrencia competitiva, se calculará como un porcentaje, en base a los costes de inversiones materiales o inmateriales o en base a costes de compra, si se trata de una adquisición.
2. Cuando se trate de proyectos que constituyan actividad económica, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
3. En el caso de adquisición de un establecimiento, sólo se tomarán en consideración los costes de compra de activos a terceros, siempre que la transacción haya tenido lugar en condiciones de mercado.
Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.
4. El porcentaje de ayuda que obtenga el proyecto será el determinado en la resolución aprobatoria de la ayuda. En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá superar los límites establecidos en los respectivos anexos de ficha de medida.
5. La ayuda queda supeditada en la fase de pago al porcentaje de gasto subvencionado realmente ejecutado y pagado por el beneficiario.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al respectivo Grupo de Acción Local, por razón del municipio donde vaya a realizarse la actuación proyectada y se presentarán en la dirección determinada por el GAL, que se publicará en la correspondiente resolución de convocatoria.
Los expedientes serán trasladados a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de una verificación administrativa de la documentación presentada.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determina en anexo a la presente orden.
ANEXO II.- BAREMOS TERRITORIALES Y LIMITES CUANTITATIVOS
(Se publicitan los baremos y límites cuantitativos aprobados por cada Grupo de Acción Local)
ORDEN de 23 de octubre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se refunden las órdenes de 27 de junio de 2008 y de 15 de mayo de 2009, relativas a las bases de las ayudas RURALTER-Leader. [2009/12265]
Objeto.- Aprobar el texto de las bases que regulan la concesión de ayudas RURALTER-Leader, refundido de las aprobadas por ordenes de 27 de junio de 2008 y 15 de mayo de 2009 y modificadas en ciertos aspectos normativos.
Territorio de aplicación.- El territorio en que se ejecutarán los proyectos susceptibles de recibir estas ayudas será el definido como espacio de aplicación de las medidas de los Ejes 3 y 4 del PDR-CV 2007-2013.
Este espacio se compone de los municipios enumerados en anexo a la presente orden de bases, aglutinados en territorios de actuación de los distintos grupos de acción local (GAL).
Bases y convocatorias.- 1. La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el Anexo I de la presente orden.
ANEXO I.- BASES DEL RÉGIMEN DE AYUDAS RURALTER-LEADER
Objeto.-1. Establecer las bases del régimen de ayudas “RURALTER-Leader”.
2. El régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías –RGEC-), publicado en el DOUE serie L, 214 de 09/08/2008 (p. 3-47). Todos los requisitos establecidos en el mencionado reglamento para las ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME se aplican a este régimen de ayudas, salvo norma más restrictiva incluida en las presentes bases. Quedan excluidas las ayudas a los sectores y actividades que son excluidos por el artículo 1 del RGEC. También se excluyen las ayudas a empresas en crisis y a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Serán objeto de notificación individual a la Comisión las ayudas que superen los umbrales establecidos en el artículo 6 del RGEC.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases los definidos en el PDR-CV para cada tipo de medida y que se recogen en los anexos III a VI de “ficha de medida”.
2. Cualquier referencia a la condición de PYME se entenderá realizada a la definición de pequeña o mediana empresa recogida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.
3. Las entidades locales no podrán ser consideradas PYMES salvo si tienen un presupuesto anual menor de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes, según lo dispuesto en el anexo I del RGEC
4. En ningún caso las grandes empresas podrán beneficiarse de ayudas de estado bajo el presente régimen.
Actuaciones objeto de las ayudas .- 1. Serán subvencionables las actuaciones descritas en las fichas de medida incluidas como anexos de la presente orden.
2. El coste de la placa informativa o valla publicitaria descritas en la base tercera, apartado i) será subvencionable como parte de la inversión del proyecto.
3. En aplicación del artículo 12, apartado 1, del RGEC, todas las subvenciones aprobadas envirtud del presente régimen que constituyan ayudas a la inversión en actividades económicas (esto es, prestación de servicios o bienes acambio de una retribución) deberán consistir en:
– una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación dela producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o
– la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
4. Es subvencionable la adquisición de terrenos, con los límites de porcentaje sobre la inversión total subvencionada establecidos por la normativa europea y nacional (Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural) .
Es también subvencionable la adquisición de edificaciones, hasta un importe igual al 50% de la inversión total subvencionada. En ambos casos deberá aportarse el certificado de un tasador independiente relativo a que el coste de la adquisición se corresponde con el normal del mercado.
5. En el caso de adquisición de activos ya existentes, se deducirán de los costes subvencionables el importe de ayudas anteriores recibidas para los mismos.
Cuantía de las Ayudas .- 1. La ayuda, concedida en régimen de concurrencia competitiva, se calculará como un porcentaje, en base a los costes de inversiones materiales o inmateriales o en base a costes de compra, si se trata de una adquisición.
2. Cuando se trate de proyectos que constituyan actividad económica, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
3. En el caso de adquisición de un establecimiento, sólo se tomarán en consideración los costes de compra de activos a terceros, siempre que la transacción haya tenido lugar en condiciones de mercado.
Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.
4. El porcentaje de ayuda que obtenga el proyecto será el determinado en la resolución aprobatoria de la ayuda. En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá superar los límites establecidos en los respectivos anexos de ficha de medida.
5. La ayuda queda supeditada en la fase de pago al porcentaje de gasto subvencionado realmente ejecutado y pagado por el beneficiario.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al respectivo Grupo de Acción Local, por razón del municipio donde vaya a realizarse la actuación proyectada y se presentarán en la dirección determinada por el GAL, que se publicará en la correspondiente resolución de convocatoria.
Los expedientes serán trasladados a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de una verificación administrativa de la documentación presentada.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determina en anexo a la presente orden.
ANEXO II.- BAREMOS TERRITORIALES Y LIMITES CUANTITATIVOS
(Se publicitan los baremos y límites cuantitativos aprobados por cada Grupo de Acción Local)
CEDER Alicante
Primero. Operaciones promovidas por mujeres.: 2 puntos
Segundo. Operaciones promovidas por jóvenes (que no hayan cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de la ayuda): 2 puntos
Tercero. Operaciones promovidas por agricultores y ganaderos profesionales, sus cónyuges y sus ascendientes y descencientes en primer grado: 5 puntos
Cuarto. Operaciones promovidas por agricultores y ganaderos que, en el año anterior o posterior a la solicitud de la ayuda LEADER, se hayan incorporado a un proyecto de explotación en común o se hayan acogido a la jubilación anticipada de la actividad agrícola o ganadera: 5 puntos
Quinto. Operaciones promovidas por madres/padres de hijos menores de edad, cuando progenitor e hijo residan en el territorio rural: 2 puntos
Sexto. Operaciones promovidas por miembros de familias numerosas (título expedido por la Conselleria de Bienestar Social), cuando al menos 5 componentes de la familia residan en el territorio rural en el que solicitan la ayuda: 2 puntos
Séptimo. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo (firma del contrato hasta un año después de la realización de la inversión): entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Octavo. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo cuando, además, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a mujeres:entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Noveno. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo cuando, además, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a titulados superiores: entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Décimo. Operaciones que se vinculen a la creación de puestos de trabajo cuando, ademas, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a personas que no hayab cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de ayuda: entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Undécimo. Operaciones que incluyan la instalación de sistemas de ahorro de energía y, especialmente, de sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan de un modo significativo el consumo por el promotor de energía de la red convencional: 4 puntos.
Duodécimo. Operaciones que incluyan sistemas de reducción del consumo de agua de la red (p.ej. Recogida de aguas pluviales y reutilización de agua doméstica): 4 puntos.
Décimo tercero. Opreaciones que se ejecuten en el ámbito de los espacios naturales protegidos y en el área de influencia socio-económica que se detalla en los PORN de cada espacio natural: 4 puntos.
Décimo cuarto. Operaciones que incluyan la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), tales como: sistemas de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. Para aplicar esta prioridad será necesario que la inversión en TIC realizada en la operación subvencionada supere el 25% del total de la inversión subvencionable. La mera adquisición de ordenadores personales no supindrá el cumplimiento de la presente prioridad: 4 puntos.
Décimo quinto. Operaciones que incluyan inversión en acutaciones en el exterior de las edificaciones existentes, al objeto de adecuarlas a la estética rural tradicional y mejorar su integración en el paisaje: 4 puntos.
Décimo sexto. Tamaño del municipio donde se ubica la actuación propuesta: hasta 9 puntos
Tramo 1 (menos de 500 habitantes) 9 puntos
Tramo 2 (entre 501 y 1.000 habitantes) 8 puntos
Tramo 3 (de 1.001 a 1.500 habitantes) 7 puntos
Tramo 4 (de 1.501 a 2.000 habitantes) 6 puntos
Tramo 5 (de 2.001 a 2.500 habitantes) 5 puntos
Tramo 6 (de 2.501 a 3.000 habitantes) 4 punto
Tramo 7 (de 3.001 a 3.500 habitantes) 3 puntos
Tramo 8 (de 3.501 a 4.000 habitantes) 2 puntos
Tramo 9 (de 4.001 a 4.500 habitantes) 1 puntos
Tramo 10 (más de 4.500 habitantes) 0 puntos
Décimo séptimo. Calidad del proyecto: hasta 16 puntos
Décimo octavo. Adecuación del proyecto a la estrategia global de desarrollo territorial: hasta 25 puntos
ANEXO III.- FICHA DE MEDIDA: AYUDA A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
ANEXO IV.- FICHA DE MEDIDA: FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
ANEXO V.- FICHA DE MEDIDA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y LA POBLACIÓN RURAL
ANEXO VI : FICHA DE MEDIDAS:
– RENOVACIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS
– CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL
ANEXO VII.- MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS GAL RURALTER-LEADER
GAL ZONA 8: Centro de Desarrollo Rural Alicante
Adsubia, Agres, Aigües, Alcalalí, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Algueña, Almudaina, l’Alqueria d’Asnar, Balones, Benasau, Beneixama, Benferri, Beniardá, Beniarrés, Benigembla, Benidoleig, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Biar, Bocairent, Bolulla, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, el Castell de Guadalest, Confrides, Quatretondeta, Daya Vieja, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Hondón de los Frailes, Jijona, Lorcha, Llíber, Millena, Murla, Orxeta, Parcent, Penàguila, Planes, el Ràfol d’Almúnia, Relleu, la Romana, Sagra, Salinas, San Isidro, Sanet y Negrals, Sella, Senija, Tàrbena, Tollos, Tormos, Torremanzanas, la Vall d’Alcalà, la Vall d’Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguar.
ANEXO VIII.- FORMULARIO DE SOLICITUD
ANEXO IX.-. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES DE AYUDA
Primero. Operaciones promovidas por mujeres.: 2 puntos
Segundo. Operaciones promovidas por jóvenes (que no hayan cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de la ayuda): 2 puntos
Tercero. Operaciones promovidas por agricultores y ganaderos profesionales, sus cónyuges y sus ascendientes y descencientes en primer grado: 5 puntos
Cuarto. Operaciones promovidas por agricultores y ganaderos que, en el año anterior o posterior a la solicitud de la ayuda LEADER, se hayan incorporado a un proyecto de explotación en común o se hayan acogido a la jubilación anticipada de la actividad agrícola o ganadera: 5 puntos
Quinto. Operaciones promovidas por madres/padres de hijos menores de edad, cuando progenitor e hijo residan en el territorio rural: 2 puntos
Sexto. Operaciones promovidas por miembros de familias numerosas (título expedido por la Conselleria de Bienestar Social), cuando al menos 5 componentes de la familia residan en el territorio rural en el que solicitan la ayuda: 2 puntos
Séptimo. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo (firma del contrato hasta un año después de la realización de la inversión): entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Octavo. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo cuando, además, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a mujeres:entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Noveno. Operaciones que se vinculen a la creación de nuevos puestos de trabajo cuando, además, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a titulados superiores: entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Décimo. Operaciones que se vinculen a la creación de puestos de trabajo cuando, ademas, el empleo generado corresponda mayoritariamente (más del 50% del empleo creado) a personas que no hayab cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de ayuda: entre 1 y 3 puntos en función del número de puestos de trabajo creados.
Undécimo. Operaciones que incluyan la instalación de sistemas de ahorro de energía y, especialmente, de sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan de un modo significativo el consumo por el promotor de energía de la red convencional: 4 puntos.
Duodécimo. Operaciones que incluyan sistemas de reducción del consumo de agua de la red (p.ej. Recogida de aguas pluviales y reutilización de agua doméstica): 4 puntos.
Décimo tercero. Opreaciones que se ejecuten en el ámbito de los espacios naturales protegidos y en el área de influencia socio-económica que se detalla en los PORN de cada espacio natural: 4 puntos.
Décimo cuarto. Operaciones que incluyan la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), tales como: sistemas de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. Para aplicar esta prioridad será necesario que la inversión en TIC realizada en la operación subvencionada supere el 25% del total de la inversión subvencionable. La mera adquisición de ordenadores personales no supindrá el cumplimiento de la presente prioridad: 4 puntos.
Décimo quinto. Operaciones que incluyan inversión en acutaciones en el exterior de las edificaciones existentes, al objeto de adecuarlas a la estética rural tradicional y mejorar su integración en el paisaje: 4 puntos.
Décimo sexto. Tamaño del municipio donde se ubica la actuación propuesta: hasta 9 puntos
Tramo 1 (menos de 500 habitantes) 9 puntos
Tramo 2 (entre 501 y 1.000 habitantes) 8 puntos
Tramo 3 (de 1.001 a 1.500 habitantes) 7 puntos
Tramo 4 (de 1.501 a 2.000 habitantes) 6 puntos
Tramo 5 (de 2.001 a 2.500 habitantes) 5 puntos
Tramo 6 (de 2.501 a 3.000 habitantes) 4 punto
Tramo 7 (de 3.001 a 3.500 habitantes) 3 puntos
Tramo 8 (de 3.501 a 4.000 habitantes) 2 puntos
Tramo 9 (de 4.001 a 4.500 habitantes) 1 puntos
Tramo 10 (más de 4.500 habitantes) 0 puntos
Décimo séptimo. Calidad del proyecto: hasta 16 puntos
Décimo octavo. Adecuación del proyecto a la estrategia global de desarrollo territorial: hasta 25 puntos
ANEXO III.- FICHA DE MEDIDA: AYUDA A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
ANEXO IV.- FICHA DE MEDIDA: FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
ANEXO V.- FICHA DE MEDIDA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y LA POBLACIÓN RURAL
ANEXO VI : FICHA DE MEDIDAS:
– RENOVACIÓN Y DESARROLLO DE PUEBLOS
– CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL
ANEXO VII.- MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS GAL RURALTER-LEADER
GAL ZONA 8: Centro de Desarrollo Rural Alicante
Adsubia, Agres, Aigües, Alcalalí, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Algueña, Almudaina, l’Alqueria d’Asnar, Balones, Benasau, Beneixama, Benferri, Beniardá, Beniarrés, Benigembla, Benidoleig, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Biar, Bocairent, Bolulla, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, el Castell de Guadalest, Confrides, Quatretondeta, Daya Vieja, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Hondón de los Frailes, Jijona, Lorcha, Llíber, Millena, Murla, Orxeta, Parcent, Penàguila, Planes, el Ràfol d’Almúnia, Relleu, la Romana, Sagra, Salinas, San Isidro, Sanet y Negrals, Sella, Senija, Tàrbena, Tollos, Tormos, Torremanzanas, la Vall d’Alcalà, la Vall d’Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguar.
ANEXO VIII.- FORMULARIO DE SOLICITUD
ANEXO IX.-. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES DE AYUDA
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