MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/2819/2009, de 30 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa ERASMUS.
Finalidad y objeto de la subvención.- La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, por su participación en el proceso de movilidad para estudios, de acuerdo con la convocatoria anual ERASMUS.
Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 contiene la correspondiente partida en la aplicación presupuestaria 21.04.323M.484 con un importe inicial máximo de 66 millones de €, a distribuir entre las numerosas entidades colaboradoras, superan el centenar, y cuyo literal es: «Aportación complementaria a las Universidades para el desarrollo del programa comunitario ERASMUS».
Beneficiarios.- Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Programa de Aprendizaje Permanente («Diario Oficial de la Unión Europea», 1/5/2009), receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades e Instituciones de enseñanza superior que actúan como entidades colaboradoras.
Procedimiento de concesión.- La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que incluirá la totalidad de los alumnos españoles seleccionados según la Carta universitaria ERASMUS, publicada por el «Diario Oficial de la Unión Europea» (1/5/2009), distribuirá entre estos estudiantes, participantes en el programa de movilidad, las siguientes cantidades en función de la línea de acción:
a) Una cantidad homogénea, mediante la oportuna resolución de concesión, cuya cuantía podrá oscilar entre 190 y 215 euros por beneficiario y mes, en función del número de alumnos que finalmente resulten beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
b) Una cantidad adicional de 420 euros por alumno y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una Beca de Carácter General concedida por el Ministerio de Educación durante el curso 2008/09 y mediante la oportuna resolución de concesión, que podrá complementar la indicada en el apartado anterior y cuyo importe estará igualmente y en todo caso, condicionado por las disponibilidades presupuestarias.
Las resoluciones de concesión serán publicadas en el «BOE».
Finalidad y objeto de la subvención.- La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, por su participación en el proceso de movilidad para estudios, de acuerdo con la convocatoria anual ERASMUS.
Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 contiene la correspondiente partida en la aplicación presupuestaria 21.04.323M.484 con un importe inicial máximo de 66 millones de €, a distribuir entre las numerosas entidades colaboradoras, superan el centenar, y cuyo literal es: «Aportación complementaria a las Universidades para el desarrollo del programa comunitario ERASMUS».
Beneficiarios.- Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Programa de Aprendizaje Permanente («Diario Oficial de la Unión Europea», 1/5/2009), receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades e Instituciones de enseñanza superior que actúan como entidades colaboradoras.
Procedimiento de concesión.- La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que incluirá la totalidad de los alumnos españoles seleccionados según la Carta universitaria ERASMUS, publicada por el «Diario Oficial de la Unión Europea» (1/5/2009), distribuirá entre estos estudiantes, participantes en el programa de movilidad, las siguientes cantidades en función de la línea de acción:
a) Una cantidad homogénea, mediante la oportuna resolución de concesión, cuya cuantía podrá oscilar entre 190 y 215 euros por beneficiario y mes, en función del número de alumnos que finalmente resulten beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
b) Una cantidad adicional de 420 euros por alumno y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una Beca de Carácter General concedida por el Ministerio de Educación durante el curso 2008/09 y mediante la oportuna resolución de concesión, que podrá complementar la indicada en el apartado anterior y cuyo importe estará igualmente y en todo caso, condicionado por las disponibilidades presupuestarias.
Las resoluciones de concesión serán publicadas en el «BOE».
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