Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 5 d’octubre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’establix el procediment de concessió i pagament de les ajudes destinades a les agrupacions de defensa sanitària ramaderes. [2009/11561]
ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. [2009/11561]
Objeto de la ayuda .- El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensas Sanitaria de la Comunidad Valenciana, compensando los costes de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias, instauradas por el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Convocatoria .- Convocar para la anualidad 2009/2010 las ayudas a las que hace referencia el artículo primero. Las actuaciones subvencionables serán las desarrolladas durante el último trimestre de 2009 y los tres primeros trimestres del 2010.
Anexos
Se establece como Anexo I, el procedimiento de concesión y pago de las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Se establece como Anexo II, los conceptos por los que se establece el límite máximo de esta ayuda.
Se establece como Anexo III, la tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor según especies.
Se establece como Anexo IV, el modelo de solicitud de la ayuda.
Plazo de presentación de las solicitudes .- El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la presente convocatoria será de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la orden en el DOCV.[Del 17 de Octubre al 16 de Novembre,a.i.]
ANEXO II - Modulación de las ayudas
1º Bovino:
– Visita trimestral: 32€/ visita.
– Modulación por censo medio de cebo en cebadero independiente 1,03€
– Modulación por censo de reproductor: 1,03€.
2º Ovino-caprino:
– Visita trimestral: 32€/visita.
– Modulación por censo de reproductoras y año: 1,03€
– Modulación por plaza en cebadero independiente y año: 0,2€
3º Porcino:
– Visita trimestral: 32 €/visita.
– Modulación por censo de reproductoras y año: 1,07€
– Modulación por censo en cebadero y año: 0,1€
4º Cunícola:
– Visita trimestral: 32€/visita.
– Modulación por censo y año: 0,4€/reproductora y año.
5º Equino:
– Visita trimestral: 32€/ visita.
– Modulación por censo y año: 1,03€/ cabeza y año.
6º Apicultura:
– Visita anual: 32€.
– Modulación por censo y año: 0,3€ colmena y año.
ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. [2009/11561]
Objeto de la ayuda .- El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensas Sanitaria de la Comunidad Valenciana, compensando los costes de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias, instauradas por el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Convocatoria .- Convocar para la anualidad 2009/2010 las ayudas a las que hace referencia el artículo primero. Las actuaciones subvencionables serán las desarrolladas durante el último trimestre de 2009 y los tres primeros trimestres del 2010.
Anexos
Se establece como Anexo I, el procedimiento de concesión y pago de las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Se establece como Anexo II, los conceptos por los que se establece el límite máximo de esta ayuda.
Se establece como Anexo III, la tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor según especies.
Se establece como Anexo IV, el modelo de solicitud de la ayuda.
Plazo de presentación de las solicitudes .- El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la presente convocatoria será de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la orden en el DOCV.[Del 17 de Octubre al 16 de Novembre,a.i.]
ANEXO II - Modulación de las ayudas
1º Bovino:
– Visita trimestral: 32€/ visita.
– Modulación por censo medio de cebo en cebadero independiente 1,03€
– Modulación por censo de reproductor: 1,03€.
2º Ovino-caprino:
– Visita trimestral: 32€/visita.
– Modulación por censo de reproductoras y año: 1,03€
– Modulación por plaza en cebadero independiente y año: 0,2€
3º Porcino:
– Visita trimestral: 32 €/visita.
– Modulación por censo de reproductoras y año: 1,07€
– Modulación por censo en cebadero y año: 0,1€
4º Cunícola:
– Visita trimestral: 32€/visita.
– Modulación por censo y año: 0,4€/reproductora y año.
5º Equino:
– Visita trimestral: 32€/ visita.
– Modulación por censo y año: 1,03€/ cabeza y año.
6º Apicultura:
– Visita anual: 32€.
– Modulación por censo y año: 0,3€ colmena y año.
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