sábado, 10 de octubre de 2009

100 plazas Militares profesionales de tropa y marinería (Ejército de la Armada)

100 plazas de Militares profesionales de tropa y marinería (Ejército de la Armada)
Ministerio de Defensa
Paseo de la Castellana, 109
28071 Madrid
Tel. 91 395 50 00
Número de plazas: 100
Plazas correspondientes al noveno Ciclo de Selección: 100.
Convocatoria .- Concurso-oposición
Grupo C2 / D - Graduado escolar, FP I o equivalente
Requisitos específicos
3.1.1
Condiciones específicas para solicitantes extranjeros:
3.1.1.a) Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o permanente en España, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro docente militar de formación correspondiente.
3.1.1.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.1.1.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.1.1.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.1.1.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
3.2 Condiciones particulares para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.2.a) Acreditar los niveles de estudios o de la titulación exigida o sus equivalentes, en su caso, para las distintas plazas, y que se corresponden con:
Nivel 1. Certificado de Escolaridad o la educación primaria finalizada.
Nivel 2. Graduado Escolar ó 2.º curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria, aprobado en su totalidad.
Nivel 3. Enseñanza Secundaria Obligatoria o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado medio o equivalentes.
Nivel 4. Formación Profesional de Primer Grado, Técnico de Grado Medio o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado superior o equivalentes.
En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel de estudios correspondiente a la que exija mayor titulación.
3.2.b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones del anexo de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación y que figura en el apéndice 3.
3.2.c) Alcanzar la calificación de «apto» en las pruebas de aptitud física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada especialidad, según se determina en el apéndice 4.
3.2.d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente. Los alumnos nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra Unidad del mismo Ejército o de la Armada. Los alumnos extranjeros que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército de las relacionadas en el anexo III de la Orden ministerial 66/2007, de 4 de mayo, por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de militar de Tropa y Marinería.
3.2.e) Los alumnos de la especialidad Mando y Control del Ejército del Aire y aquellos otros que deban ocupar un puesto como rescatador o tripulante aéreo, deberán superar un reconocimiento médico, durante la fase de formación general militar, en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con la Orden ministerial 74/1992, de 14 de octubre (BOE número 204, de 19 de octubre). Los que no superen dicho reconocimiento causarán baja en su plaza asignada en el citado periodo de formación.
No obstante lo anterior, el alumno podrá solicitar continuar en el periodo de formación general militar en otra especialidad, en el caso de existir alguna plaza disponible de las ofertadas en dicho ciclo.
3.2.f) Los alumnos que hayan obtenido una plaza en la especialidad de Mando y Control del Ejército del Aire, que no obtengan la habilitación de seguridad requerida para su puesto de trabajo, causarán baja en la Unidad. No obstante, podrán solicitar la realización de un nuevo periodo de formación específica en las especialidades que se les oferten y que no requieran dichas habilitaciones.
3.2.g) Los alumnos de la especialidad Mantenimiento de Aeronaves del Ejército de Tierra, deberán superar un reconocimiento médico, durante la fase de formación general militar, en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con la Orden ministerial 74/1992, de 14 de octubre (BOE número 204, de 19 de octubre). Los que no superen dicho reconocimiento causarán baja como alumno.
No obstante lo anterior, el alumno podrá solicitar continuar como tal en el periodo de formación general militar en otra especialidad, en el caso de existir alguna plaza disponible de las ofertadas en dicho ciclo.
3.2.h) Los solicitantes de la especialidad de Música deberán acreditar tener superado el tercer curso de solfeo y haber realizado dos años de estudios en uno de los instrumentos para los que se convoquen plazas. Estos estudios deben de haber sido realizados en un centro oficial u homologado.
3.2.i) Los solicitantes deberán tener una talla en bipedestación igual o superior a 155 centímetros e igual o inferior a 203 centímetros. Los solicitantes de la Guardia Real, en cualquiera de sus especialidades, deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.
3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas distintas de entre todas las ofertadas para cada ciclo de selección, con independencia del Ejército al que pertenezcan.Los solicitantes extranjeros podrán optar, en igualdad de condiciones que los nacionales, a las plazas que específicamente se oferten para ellos.
Requisitos generales
Seguimiento
Fase: Convocatoria
[Bases]
Nueva Etapa:
[Nueva convocatoria]

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