lunes, 12 de octubre de 2009

subvenciones para la internacionalización de la cultura española correspondientes al año 2009

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la internacionalización de la cultura española correspondientes al año 2009.
Convocatoria.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a sus créditos de los programas 12.401.144A de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe total de 1.000.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009.
La convocatoria se resolverá excepcionalmente en el año 2009 mediante un único procedimiento de selección.
Objeto y Finalidad.–Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular de creadores, profesionales o agentes que contribuyan a la internacionalización de la cultura española en materia de promoción y cooperación cultural y más concretamente para la organización o participación en proyectos de creación artística, de la difusión de las artes visuales, escénicas, música, arquitectura y diseño españoles de ámbito internacional en sus variados lenguajes y manifestaciones, así como la financiación de eventos que tengan por finalidad la difusión o divulgación de la producción de cualquier ámbito artístico.
Serán subvencionables aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y tengan una duración máxima de ejecución de doce meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base décima de las aprobadas por
Orden AEC/2479/2009 de 3 de septiembre.
Beneficiarios.–Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles, los ciudadanos extranjeros residentes en España, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (art. 11.3 Ley General de Subvenciones): cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Solicitud.- 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Los documentos de formulación se presentarán telemáticamente a través de los formularios de la página web de la AECID, en la dirección www.aecid.es/sic una vez completados, ejecutando la opción de enviar. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria.
Además de ello se presentará el modelo de solicitud impreso en papel que se obtendrá en la misma página web tras el envío telemático del formulario y que, una vez firmada por el solicitante, se remitirá a la Directora de la AECID, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria, pudiendo ser presentada por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid).
En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).
Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.
La presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado quinto.2, en caso de que se propusiera su aprobación.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [del 13 de Ocxtubre al 4 de Noviembre, a.i.]

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