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jueves, 14 de febrero de 2013

Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante de población inferior a 10.000 habitantes, con gestión del servicio de abastecimiento de agua por la propia Entidad Local, para la realización y mejora de instalaciones y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Convocatoria y las Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de alicante de población inferior a 10.000 habitantes, con gestión del servicio de abastecimiento de agua por la propia entidad local, para la realización y mejora de instalaciones y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, anualidad 2013, con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2013 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante de población inferior a 10.000 habitantes, con gestión del servicio de abastecimiento de agua por la propia Entidad Local, para la realización y mejora de instalaciones y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE POBLACIÓN INFERIOR A 10.000 HABITANTES, CON GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POR LA PROPIA ENTIDAD LOCAL, PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES Y TECNOLOGÍAS HIDRÁULICAS PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL SERVICIO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones para la implantación de instalaciones y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio de aguas municipal, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 en relación con los arts. 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, las solicitudes deben ir orientadas a la implantación de sistemas de control y automatización del abastecimiento y de la desinfección del agua; sistemas de control del consumo, corrección de rendimientos y sobrecostes de bombeo; elementos de alarma y prevención de averías; telelectura de contadores; corrección de elementos críticos en las infraestructuras hidráulicas; reducción de consumos no controlados, etc…
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Aparte de los gastos de ejecución de instalaciones y tecnología hidráulicas, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del documento técnico lo realicen los técnicos del Ciclo Hídrico de la Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Así mismo, en aquellos casos en el que el documento técnico presentado por la Entidad Local no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras y tecnología hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Departamento del Ciclo Hídrico.
Cuando se proceda a la cesión de las instalaciones hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 14 febrer 2013 - n.º 32] y se extenderá hasta el 30 de junio de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante, de población inferior a 10.000 habitantes con gestión del servicio de aguas por la propia entidad local (artículo 85.2.A.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

lunes, 8 de octubre de 2012

subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios.


Diputació d'Alacant. -APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIACIÓN ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS pàgina 49 Convocatoria y las Bases para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la Provincia para coadyuvar en la realización de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por los municipios o mancomunidades de municipios. Anualidad 2013, con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2013 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y sus Anexos por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el art. 122. 1 apartados b), c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente. En consecuencia, en ningún caso serán subvencionables las actuaciones de reparación simple, conservación o mantenimiento.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Tampoco serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto ni los de dirección de obra, así como ninguna otra asistencia técnica inherente a la ejecución de la infraestructura.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria de las gestionadas por el Departamento de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica completa.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2013, sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima respecto a su plazo de ejecución. Asimismo, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas por trámite de urgencia en la anualidad 2012 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha del conclusión de plazo para presentar solicitudes de la Convocatoria 2012 o de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2012 y, además, se acredite en la solicitud que la actuación se ejecutó mediante el referido trámite.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención. La presente Convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cantidad estimada de 800.000,00  €, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne a tal fin en los Presupuestos Provinciales de los ejercicios 2013 y 2014, estimándose que hasta 300.000,00 € se imputarán al Presupuesto 2013 y hasta 500.000,00 € se imputarán al Presupuesto 2014, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad, se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad solicitante conforme al último censo actualizado previo a la fecha de presentación de la solicitud:
- en municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de las obras.
- en municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo;
- en municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo;
- y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 60.000´00 euros (I.V.A. incluido o, en el caso de que este impuesto no sea subvencionable a tenor de lo dispuesto en la Base Sexta, letra k), I.V.A. excluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 60.000´00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación.
La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del coste de la obra o actuación. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe definitivo de la actuación, debiendo reducirse proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
Si el presupuesto de la obra o instalación experimentara alguna variación, y supusiera minoración, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, mientras que si implicase aumento, no experimentará variación alguna.
Quinta.-Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases y adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta.
2.- Las solicitudes podrán presentarse por escrito en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, nº 8 , de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.

miércoles, 3 de octubre de 2012

subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Anualidad 2013.

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2013 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento públicos a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 en relación con los arts. 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal. ...
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos del Ciclo Hídrico de la Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Departamento del Ciclo Hídrico.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.

lunes, 6 de febrero de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos: Infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento, a ejecutar por la Diputación de Alicante y/o por los munic

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE página 13
-BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA COADYUVAR EN LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO QUE EJECUTEN LOS MUNICIPIOS O MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS página 17
Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2012 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2012, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 en relación con los arts. 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 106 b) y c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad; sin perjuicio de que, amén de dichas dos actuaciones, puedan subvencionarse con cargo a la misma convocatoria y anualidad, posibles modificados, excesos o liquidaciones de actuaciones subvencionadas en anualidades anteriores.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos de Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecue a los requerimientos de Diputación, ésta asumirá el coste del Estudio de Seguridad y Salud.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El
plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2012.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
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Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2012 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2012, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el art. 106 b), c) y d) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente. En consecuencia, en ningún caso serán subvencionables las actuaciones de reparación simple, conservación o mantenimiento.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Tampoco serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto ni los de dirección de obra, así como ninguna otra asistencia técnica inherente a la ejecución de la infraestructura.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes
correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria delas gestionadas por el Departamento de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2012, sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima respecto a su plazo de ejecución. Asimismo, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas por trámite de urgencia en la anualidad 2011 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión de plazo para presentar solicitudes de la Convocatoria 2011 o de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2011 y, además, se acredite en la solicitud que la actuación se ejecutó mediante el referido trámite.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2012.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
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Quinta.-Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases y adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta.
2.- Las solicitudes podrán presentarse bien por escrito en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, 8 de Alicante, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección
www.ladipu.com.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

jueves, 12 de agosto de 2010

subvenciones a Entidades Locales para Coadyuvar en la Financiación, y para la Realización y Mejora de INFRAESTRUCTURAS HIDRAÚLICAS

Excma. Diputació Provincial d'Alacant. Subvencions.
www.ladipu.com
-CONVOCATORIA BASES PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA COADYUDAR EN LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS página 81
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en Sesión Plenaria celebrada el día 20 de julio de 2010, aprobó las Bases de Convocatoria de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios. Anualidad 2011. Convocatoria y Bases, con arreglo a lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios, con una dotación estimada de 2.400.000,00 €.
Segundo.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2011, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el artículo 106 b), c) y d) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria de las gestionadas por el Departamento de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2011 sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima respecto a su plazo de ejecución así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2010, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 16 de septiembre de 2010.
Asimismo, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas por trámite de emergencia en la anualidad 2010 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2010.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 16 de septiembre de 2010 y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2011.

-CONVOCATORIA BASES PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE página 86
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en Sesión Plenaria celebrada el día 20 de julio de 2010, aprobó las Bases de la Convocatoria de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Anualidad 2011. Convocatoria y Bases, con arreglo a lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una dotación estimada de 1.103.900,00 €.
Segundo.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante
Primera.- Actividad objeto de la subvención.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento
en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2011, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 en relación con los artículos 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 106 b) y c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad; sin perjuicio de que, amén de dichas dos actuaciones, puedan subvencionarse con cargo a la misma convocatoria y anualidad, posibles modificados, excesos o liquidaciones de actuaciones subvencionadas en anualidades anteriores.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos de Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento y, en su caso, los honorarios de redacción del Proyecto. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecue a los requerimientos de Diputación, ésta asumirá el coste del Estudio de Seguridad y Salud.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 1 de septiembre de 2010 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2011.