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lunes, 12 de enero de 2015

subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas.

““BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2015 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LAS MISMAS.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2015, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, que ejecuten las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las operaciones y obras de reparación simple y conservación definidas en el artículo 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ...
Sí podrán subvencionarse las operaciones precisas para la corrección de malfunciones en las instalaciones y sistemas hidráulicos. ...
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2015, así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2014, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la Convocatoria de 2014, es decir, con fecha 1 de marzo de 2014 o posterior.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico por la propia Diputación, por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2015.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Los Municipios (artículo 3.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante. 

miércoles, 3 de octubre de 2012

subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Anualidad 2013.

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2013 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento públicos a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 en relación con los arts. 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal. ...
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos del Ciclo Hídrico de la Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Departamento del Ciclo Hídrico.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.