martes, 16 de mayo de 2017

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

BDNS (Identif.): 345721
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.
De acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 de la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por "entidad local" se entenderá, de entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.
Los interesados sólo podrán presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud, además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los seis definidos expresamente en el artículo 1.2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» («ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. Se puede consultar esta Orden en la página web: https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/17/pdfs/BOE-A-2015-4194.pdf
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de la convocatoria es de 1.066.000 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:
a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de proyectos destinados al acondicionamiento de viales, sin perjuicio de los señalado como cuantía máxima en el apartado anterior, el importe de la subvención concedida podrá llegar como máximo al ochenta por ciento del valor del presupuesto total del proyecto. Si posteriormente el beneficiario adjudicara el correspondiente contrato por un importe inferior al presupuestado, la subvención abonada se reducirá en cuantía proporcional hasta alcanzar el ochenta por ciento del importe del contrato adjudicado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Forma de las solicitudes. Los interesados formularán sus solicitudes electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es/procedimientos), cumpliendo así con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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