Mostrando entradas con la etiqueta asilo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta asilo. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de junio de 2011

subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2011.

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
Convocatoria y normativa de aplicación. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2011.
Objeto y financiación. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de junio al 14 de julio de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como anexos I a V, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO A Programas subvencionables
A. Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados
A.I Programas relacionados con las condiciones de acogida. A.II Programas relacionados con la integración. A.III Programas relacionados con el refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de políticas de asilo en España.
B. Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»
B.I Programas de empleo.
B.II Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.
B.III Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

lunes, 22 de marzo de 2010

subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Subvenciones
Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
PDF (BOE-A-2010-4732 - 35 págs. - 566 KB)
Otros formatos
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
En los programas que sean subvencionados a través del Fondo Europeo para la Integración tienen la finalidad de apoyar medidas complementarias relacionadas con la integración de inmigrantes residentes en el territorio nacional, que no están cubiertas por el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo para los Refugiados. Por lo tanto, las personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria quedan excluidas del ámbito de aplicación de las medidas que podrán ser cofinanciadas a través del Fondo.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[DEL 23 DE marzo AL 21 DE abril DE 2010, A.I.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de internet: www.mtin.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethancourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.