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miércoles, 19 de junio de 2013

subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

1.- Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.
1.- Objeto y financiación. 1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada programa presentado debe corresponder a una única prioridad por fuente de financiación (A en programas financiados exclusivamente por el Presupuestos Generales del Estado; BI, BII o BIII en programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados y CI, CII o CIII en programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo). 
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 2.030.000,00€ ...
4. La cofinanciación comunitaria del Fondo Europeo para los Refugiados podrá alcanzar un máximo del 75% del coste de los programas.
5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), «phasing out» (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y «phasing in» (Canarias, Castilla-León, Comunidad Valenciana) del 80%. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), serán cofinanciados en un 50%.
3.- Requisitos de los beneficiarios. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
4.- Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como Anexos I a IV, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es, y serán presentadas, tanto en papel como en soporte informático tratable (ficheros Excel o Word), junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2% para cada programa, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el Anexo III, punto 6 de la solicitud.
ANEXO A  -  Programas subvencionables
Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Programas financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación».

miércoles, 8 de agosto de 2012

subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo «Lucha contra la Discriminación»

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
2. Objeto y financiación. 1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 1.410.000,00 € ...
3. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
4. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 al 22 de Agosto de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como anexos I a IV, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, C/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO A
Programas subvencionables

A. Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER)
A.I Programas relacionados con la Prioridad de condiciones de acogida y procedimientos de asilo.
1. Objeto y destinatarios: Estos programas tienen por objeto proporcionar atención social, sanitaria, jurídica, lingüística y material a los colectivos descritos en este anexo, en puestos fronterizos y en las primeras instancias de entrada en el país, así como mejorar las infraestructuras y servicios urgentes (alojamiento, manutención y atención al mismo colectivo), y mejorar la provisión de servicios específicos para los colectivos especialmente vulnerables, como jóvenes no acompañados, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ancianos, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos, víctimas de la tortura o violación u otras formas graves de violencia, o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos y personas que necesiten cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades.
A.II Programas relacionados con la Prioridad de integración.
1. Objeto y destinatarios: Estos programas tienen por objetivo mejorar las infraestructuras y servicios de acogida para facilitar la integración de las personas que han solicitado alguna forma de protección internacional o la tienen ya reconocida, especialmente a los grupos vulnerables tales como discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y víctimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Los colectivos a los que se dirige están establecidos en este anexo.
A.III Programas relacionados con la Prioridad de refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de políticas de asilo.
1. Objeto: Estos programas tienen por objetivo el refuerzo de la capacidad del Estado Español para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo.
B. Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»
B.I Programas de empleo.
1. Objeto: Desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizada destinados a solicitantes de asilo o de protección subsidiaria, personas reconocidas como refugiadas y apátridas, con estatuto reconocido de protección subsidiaria, acogidas a un régimen de protección temporal, o que han sido o estén siendo reasentadas.
B.II Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.
1. Objeto:
Aumentar la calidad en el desarrollo de los distintos servicios prestados por las entidades en materia de integración de los solicitantes de asilo o de protección subsidiaria, personas reconocidas como refugiadas y apátridas, con estatuto reconocido de protección subsidiaria, acogidas a un régimen de protección temporal, o que han sido o estén siendo reasentadas, así como la formación de los profesionales y voluntarios que lleven a cabo actividades en este contexto.
B.III Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.
1. Objeto: Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, evitar la producción en el ámbito laboral de conductas xenófobas y fomentar la diversidad en el ámbito empresarial.

jueves, 16 de junio de 2011

subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2011.

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
Convocatoria y normativa de aplicación. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2011.
Objeto y financiación. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de junio al 14 de julio de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como anexos I a V, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO A Programas subvencionables
A. Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados
A.I Programas relacionados con las condiciones de acogida. A.II Programas relacionados con la integración. A.III Programas relacionados con el refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de políticas de asilo en España.
B. Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»
B.I Programas de empleo.
B.II Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.
B.III Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

lunes, 23 de agosto de 2010

subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010.

Subvenciones
Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010.
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Convocatoria y normativa de aplicación.- 1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2010.
2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional y por lo dispuesto en esta Resolución.
Objeto y financiación.- 1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 1.399.679,50 € y, se establece una cuantía adicional de 4.000.000,00 €. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.
4. De las cuantías establecidas en los apartados 2 y 3, el 75% será financiado por contribución comunitaria y el 25% por contribución nacional.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS 1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS 1043 / 2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de Agosto al 22 de Septiembre de 2010, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los Anexos de la convocatoria, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, nº 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Plazo de ejecución.– El plazo de ejecución de los programas subvencionados será del 14 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011.
ANEXO A - Programas objeto de financiación
I. Programas relacionados con las condiciones de acogida
Objeto y destinatarios.–Estos programas tienen por objeto mejorar las infraestructuras y servicios de alojamiento; mejorar la provisión de servicios específicos para los colectivos especialmente vulnerables, como menores o jóvenes no acompañados, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ancianos, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos, víctimas de la tortura o violación u otras formas graves de violencia, o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos y personas que necesiten cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades; así como proporcionar atención social, sanitaria, jurídica, lingüística y material a los colectivos descritos en este Anexo. II. Programas relacionados con la integración.
Objeto y destinatarios.–Estos programas tienen por objetivo facilitar la integración de las personas que han solicitado alguna forma de protección internacional o la tienen ya reconocida, especialmente a los grupos vulnerables tales como discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y víctimas del tráfico de seres humanos y personas que precisen cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Los colectivos a los que se dirige están establecidos en este anexo.
III. Programas relacionados con el refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de políticas de asilo en España
Objeto.–Estos programas tienen por objetivo el refuerzo de la capacidad del Estado Español para desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo.

lunes, 22 de marzo de 2010

subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Subvenciones
Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
PDF (BOE-A-2010-4732 - 35 págs. - 566 KB)
Otros formatos
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
En los programas que sean subvencionados a través del Fondo Europeo para la Integración tienen la finalidad de apoyar medidas complementarias relacionadas con la integración de inmigrantes residentes en el territorio nacional, que no están cubiertas por el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo para los Refugiados. Por lo tanto, las personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria quedan excluidas del ámbito de aplicación de las medidas que podrán ser cofinanciadas a través del Fondo.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[DEL 23 DE marzo AL 21 DE abril DE 2010, A.I.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de internet: www.mtin.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethancourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

jueves, 24 de septiembre de 2009

convocatoria de programas para su financiación por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se acuerda hacer pública la resolución de convocatoria de programas para su financiación por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2009.
Ámbito de actuación y objeto.-
1. La presente Convocatoria tiene por objeto promover a escala nacional la participación en el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas de dicho Fondo en un régimen de concurrencia competitiva.
2. De acuerdo con el artículo 3, de la Decisión nº 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados, el fondo apoyará acciones en los Estados miembros relativas a condiciones de acogida, integración, refuerzo de políticas de asilo y reasentamiento del colectivo definido en el artículo 6 de dicha Decisión: nacionales de terceros países o apátridas reconocidos como refugiados o acogidos a una protección subsidiaria, solicitantes de asilo, nacionales de terceros países o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal, o nacionales de terceros países reasentados.
Grupos destinatarios de las acciones.- La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en su artículo 6 establece una clasificación de categorías de personas a las que se dirigen las acciones que son las siguientes:
a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.
b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.
c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.
d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal
e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.
Acciones y programas a financiar.- 1. La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, establece las líneas de actuación y la base normativa para el Fondo Europeo para los Refugiados. Las actuaciones elegibles dentro del Fondo se detallan a continuación de acuerdo a las disposiciones de dicha Decisión:
Acciones de acogida (artículo 3.2 de la Decisión).
Acciones de integración (artículo 3.3 de la Decisión).
Refuerzo de la capacidad para desarrollar, supervisar y evaluar políticas de asilo (artículo 3.4 de la Decisión).
Desarrollo de estudios, formación del personal y actuaciones de sensibilización en materia de reasentamiento (artículo 3.5 de la Decisión).
Reforzar la protección internacional de personas que precisen ser reasentadas en España, dentro del Programa que pudiera aprobar el Consejo de Ministros.
2. Los programas serán los incluidos en la programación plurianual española 2008-2013, conforme a la Decisión de la Comisión por la que se establecen las líneas de acción generales y las prioridades del FER para dicho período. Podrán ser subvencionados los programas que figuran relacionados en el Anexo A de la presente Convocatoria.
Entidades y organizaciones solicitantes.- 1. Podrán ser beneficiarios de los programas contemplados en esta Convocatoria, las organizaciones no gubernamentales y centros de enseñanza o investigación.
2. Los beneficiarios de los programas contemplados en esta Convocatoria deben reunir los siguiente requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo público.
b) Tener ámbito de actuación estatal, autonómico o local, según título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 4 de la presente Resolución de Convocatoria en el caso de las ONGs.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración (antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
h) Que la entidad esté constituida al menos con tres años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones
recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

Solicitud.- 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos de instancia que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución de Convocatoria, y que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet:
http://www.mtin.es/es/migraciones/Integracion/IntegraInmigrantes/indice.htm, debiendo cumplimentarse el Anexo III para cada uno de los programas para los que la entidad solicita la subvención.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 25 de septiembre al 23 de octubre,a.i.]