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viernes, 6 de junio de 2014

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

Objetivos del Convenio
1. Los objetivos del presente Convenio son:
a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres;
c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
d) Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
2. Para garantizar una aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio crea un mecanismo de seguimiento específico.
Ámbito de aplicación del Convenio
1. El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
2. Se alienta a las Partes a aplicar el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica. Las Partes prestarán especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género en la aplicación del presente Convenio.
3. El presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado.


miércoles, 19 de junio de 2013

subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

1.- Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.
1.- Objeto y financiación. 1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada programa presentado debe corresponder a una única prioridad por fuente de financiación (A en programas financiados exclusivamente por el Presupuestos Generales del Estado; BI, BII o BIII en programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados y CI, CII o CIII en programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo). 
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 2.030.000,00€ ...
4. La cofinanciación comunitaria del Fondo Europeo para los Refugiados podrá alcanzar un máximo del 75% del coste de los programas.
5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), «phasing out» (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y «phasing in» (Canarias, Castilla-León, Comunidad Valenciana) del 80%. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), serán cofinanciados en un 50%.
3.- Requisitos de los beneficiarios. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
4.- Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como Anexos I a IV, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es, y serán presentadas, tanto en papel como en soporte informático tratable (ficheros Excel o Word), junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2% para cada programa, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el Anexo III, punto 6 de la solicitud.
ANEXO A  -  Programas subvencionables
Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Programas financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación».