MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se acuerda hacer pública la resolución de convocatoria de programas para su financiación por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2009.
Ámbito de actuación y objeto.- 1. La presente Convocatoria tiene por objeto promover a escala nacional la participación en el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas de dicho Fondo en un régimen de concurrencia competitiva.
2. De acuerdo con el artículo 3, de la Decisión nº 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados, el fondo apoyará acciones en los Estados miembros relativas a condiciones de acogida, integración, refuerzo de políticas de asilo y reasentamiento del colectivo definido en el artículo 6 de dicha Decisión: nacionales de terceros países o apátridas reconocidos como refugiados o acogidos a una protección subsidiaria, solicitantes de asilo, nacionales de terceros países o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal, o nacionales de terceros países reasentados.
Grupos destinatarios de las acciones.- La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en su artículo 6 establece una clasificación de categorías de personas a las que se dirigen las acciones que son las siguientes:
a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.
b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.
c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.
d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal
e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.
Acciones y programas a financiar.- 1. La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, establece las líneas de actuación y la base normativa para el Fondo Europeo para los Refugiados. Las actuaciones elegibles dentro del Fondo se detallan a continuación de acuerdo a las disposiciones de dicha Decisión:
Acciones de acogida (artículo 3.2 de la Decisión).
Acciones de integración (artículo 3.3 de la Decisión).
Refuerzo de la capacidad para desarrollar, supervisar y evaluar políticas de asilo (artículo 3.4 de la Decisión).
Desarrollo de estudios, formación del personal y actuaciones de sensibilización en materia de reasentamiento (artículo 3.5 de la Decisión).
Reforzar la protección internacional de personas que precisen ser reasentadas en España, dentro del Programa que pudiera aprobar el Consejo de Ministros.
2. Los programas serán los incluidos en la programación plurianual española 2008-2013, conforme a la Decisión de la Comisión por la que se establecen las líneas de acción generales y las prioridades del FER para dicho período. Podrán ser subvencionados los programas que figuran relacionados en el Anexo A de la presente Convocatoria.
Entidades y organizaciones solicitantes.- 1. Podrán ser beneficiarios de los programas contemplados en esta Convocatoria, las organizaciones no gubernamentales y centros de enseñanza o investigación.
2. Los beneficiarios de los programas contemplados en esta Convocatoria deben reunir los siguiente requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo público.
b) Tener ámbito de actuación estatal, autonómico o local, según título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 4 de la presente Resolución de Convocatoria en el caso de las ONGs.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración (antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
h) Que la entidad esté constituida al menos con tres años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones
recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
Ámbito de actuación y objeto.- 1. La presente Convocatoria tiene por objeto promover a escala nacional la participación en el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas de dicho Fondo en un régimen de concurrencia competitiva.
2. De acuerdo con el artículo 3, de la Decisión nº 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados, el fondo apoyará acciones en los Estados miembros relativas a condiciones de acogida, integración, refuerzo de políticas de asilo y reasentamiento del colectivo definido en el artículo 6 de dicha Decisión: nacionales de terceros países o apátridas reconocidos como refugiados o acogidos a una protección subsidiaria, solicitantes de asilo, nacionales de terceros países o apátridas acogidos a un régimen de protección temporal, o nacionales de terceros países reasentados.
Grupos destinatarios de las acciones.- La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en su artículo 6 establece una clasificación de categorías de personas a las que se dirigen las acciones que son las siguientes:
a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.
b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.
c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.
d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal
e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.
Acciones y programas a financiar.- 1. La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, establece las líneas de actuación y la base normativa para el Fondo Europeo para los Refugiados. Las actuaciones elegibles dentro del Fondo se detallan a continuación de acuerdo a las disposiciones de dicha Decisión:
Acciones de acogida (artículo 3.2 de la Decisión).
Acciones de integración (artículo 3.3 de la Decisión).
Refuerzo de la capacidad para desarrollar, supervisar y evaluar políticas de asilo (artículo 3.4 de la Decisión).
Desarrollo de estudios, formación del personal y actuaciones de sensibilización en materia de reasentamiento (artículo 3.5 de la Decisión).
Reforzar la protección internacional de personas que precisen ser reasentadas en España, dentro del Programa que pudiera aprobar el Consejo de Ministros.
2. Los programas serán los incluidos en la programación plurianual española 2008-2013, conforme a la Decisión de la Comisión por la que se establecen las líneas de acción generales y las prioridades del FER para dicho período. Podrán ser subvencionados los programas que figuran relacionados en el Anexo A de la presente Convocatoria.
Entidades y organizaciones solicitantes.- 1. Podrán ser beneficiarios de los programas contemplados en esta Convocatoria, las organizaciones no gubernamentales y centros de enseñanza o investigación.
2. Los beneficiarios de los programas contemplados en esta Convocatoria deben reunir los siguiente requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo público.
b) Tener ámbito de actuación estatal, autonómico o local, según título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 4 de la presente Resolución de Convocatoria en el caso de las ONGs.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración (antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
h) Que la entidad esté constituida al menos con tres años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones
recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
Solicitud.- 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos de instancia que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución de Convocatoria, y que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet:
http://www.mtin.es/es/migraciones/Integracion/IntegraInmigrantes/indice.htm, debiendo cumplimentarse el Anexo III para cada uno de los programas para los que la entidad solicita la subvención.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 25 de septiembre al 23 de octubre,a.i.]
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 25 de septiembre al 23 de octubre,a.i.]
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