MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Resolución de 22 de julio de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado Social, para el año 2009.
Por Orden TAS/ 2793/2007, de 26 de septiembre («BOE» de 28 de septiembre), se crearon los Premios Estatales al Voluntariado Social, y se establecieron las bases para su convocatoria.
ANEXO I - Bases de la convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado Social
Primera. Naturaleza y significación de los premios.– Los Premios Estatales al Voluntariado Social suponen un reconocimiento a la labor individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, bien en el ejercicio de la acción voluntaria en favor de las personas, familias o territorios vulnerables, o bien en la promoción del voluntariado social y en el desarrollo de proyectos sociales en los que el voluntariado constituya un elemento esencial.
Segunda. Periodicidad y convocatoria.– Los premios son convocados anualmente mediante resolución del Secretario General de Política Social y Consumo.
Tercera. Categorías y modalidades.- 1. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse un premio especial y/o mención honorífica por cada modalidad.
Cuarta. Contenido.– En cualquiera de las modalidades previstas, los premios consistirán en sendas medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y en el correspondiente certificado o diploma de reconocimiento.
Los premios especiales y/o menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento.
Quinta. Destinatarios.- 1. Podrán ser destinatarias de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades sociales de carácter no lucrativo, así como aquellas otras personas que, desde puestos de responsabilidad en dichas entidades, se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. En cuanto a la modalidad colectiva, podrá premiarse a las entidades sociales que, de manera continuada y eficaz, vengan desarrollando en territorio español proyectos sociales en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo, así como a las entidades cuyo cometido principal lo constituya la promoción del voluntariado social.
Sexta. Solicitantes.- 1. Podrán concurrir a los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en la base anterior. También podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y/o la Comisión de Valoración de los premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen convenientes.
Décima. Solicitudes.- 1. Solicitud. a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II.
1.º Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el/los solicitante/s.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
3.º Las solicitudes a favor de terceros deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
4.º Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid, o presentarse directamente en el registro general del Ministerio de Sanidad y Política Social, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[ del 3 de septiembre al 2 de octubre, a.i.]
Por Orden TAS/ 2793/2007, de 26 de septiembre («BOE» de 28 de septiembre), se crearon los Premios Estatales al Voluntariado Social, y se establecieron las bases para su convocatoria.
ANEXO I - Bases de la convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado Social
Primera. Naturaleza y significación de los premios.– Los Premios Estatales al Voluntariado Social suponen un reconocimiento a la labor individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, bien en el ejercicio de la acción voluntaria en favor de las personas, familias o territorios vulnerables, o bien en la promoción del voluntariado social y en el desarrollo de proyectos sociales en los que el voluntariado constituya un elemento esencial.
Segunda. Periodicidad y convocatoria.– Los premios son convocados anualmente mediante resolución del Secretario General de Política Social y Consumo.
Tercera. Categorías y modalidades.- 1. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse un premio especial y/o mención honorífica por cada modalidad.
Cuarta. Contenido.– En cualquiera de las modalidades previstas, los premios consistirán en sendas medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y en el correspondiente certificado o diploma de reconocimiento.
Los premios especiales y/o menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento.
Quinta. Destinatarios.- 1. Podrán ser destinatarias de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades sociales de carácter no lucrativo, así como aquellas otras personas que, desde puestos de responsabilidad en dichas entidades, se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. En cuanto a la modalidad colectiva, podrá premiarse a las entidades sociales que, de manera continuada y eficaz, vengan desarrollando en territorio español proyectos sociales en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo, así como a las entidades cuyo cometido principal lo constituya la promoción del voluntariado social.
Sexta. Solicitantes.- 1. Podrán concurrir a los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en la base anterior. También podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y/o la Comisión de Valoración de los premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen convenientes.
Décima. Solicitudes.- 1. Solicitud. a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II.
1.º Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el/los solicitante/s.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
3.º Las solicitudes a favor de terceros deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
4.º Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid, o presentarse directamente en el registro general del Ministerio de Sanidad y Política Social, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[ del 3 de septiembre al 2 de octubre, a.i.]
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