MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM /2368 / 2009, de 27 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2009, de las ayudas de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 744/2008, para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o suprautonómico.
Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.- 1. El objeto de esta orden es la convocatoria de las subvenciones para las acciones colectivas de interés público, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, y en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, en su artículo 9, cuando éstas sean promovidas por Entidades del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación de ámbito nacional o suprautonómico, reconocidas por la Administración General del Estado.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden ARM/ 1193/2009, de 6 de mayo, publicada en el «BOE» n.º 117 de 14 de mayo de 2009.
3. Podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución sea como máximo de tres años.
4. Se considerarán subvencionables los gastos realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los proyectos realizados dentro de las líneas enmarcadas en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, la fecha de elegibilidad será hasta el 31 de diciembre de 2010.
5. Las características de los proyectos son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 y en la disposición adicional única de la citada orden, y que serían las siguientes:
En virtud de las medidas establecidas en el artículo 37, letras a), b), e), f), l) y o), de Acciones Colectivas del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006:
a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.
b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos que reduzcan las capturas.
c) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.
d) Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
e) Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.
f) Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.
g) Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.
h) Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero
i) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.
En virtud de las medidas establecidas en el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008:
a) Auditorías energéticas en los buques de pesca.
b) Contratación de expertos para la realización de planes de reestructuración o modernización de las empresas o los esquemas de Adaptación de la flota previstos en el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.
Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.- 1. El objeto de esta orden es la convocatoria de las subvenciones para las acciones colectivas de interés público, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, y en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, en su artículo 9, cuando éstas sean promovidas por Entidades del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación de ámbito nacional o suprautonómico, reconocidas por la Administración General del Estado.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden ARM/ 1193/2009, de 6 de mayo, publicada en el «BOE» n.º 117 de 14 de mayo de 2009.
3. Podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución sea como máximo de tres años.
4. Se considerarán subvencionables los gastos realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los proyectos realizados dentro de las líneas enmarcadas en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, la fecha de elegibilidad será hasta el 31 de diciembre de 2010.
5. Las características de los proyectos son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 y en la disposición adicional única de la citada orden, y que serían las siguientes:
En virtud de las medidas establecidas en el artículo 37, letras a), b), e), f), l) y o), de Acciones Colectivas del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006:
a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.
b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos que reduzcan las capturas.
c) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.
d) Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
e) Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.
f) Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.
g) Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.
h) Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero
i) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.
En virtud de las medidas establecidas en el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008:
a) Auditorías energéticas en los buques de pesca.
b) Contratación de expertos para la realización de planes de reestructuración o modernización de las empresas o los esquemas de Adaptación de la flota previstos en el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.
Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en la presente orden de convocatoria, y su plazo será de un mes contado a partir de la publicación de ésta última.[del 8 de septiembre al 7 de octubre, a.i.]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia