MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 18 de junio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convocan subvenciones en el año 2009, para la realización de un programa específico de formación e inserción laboral a favor de las mujeres desempleadas del medio rural, con necesidades formativas especiales y con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la realización de un programa dirigido a impulsar la creación y el mantenimiento del empleo de las mujeres del medio rural y generar competencias que permitan adaptarse a los nuevos requerimientos del sistema productivo.
2. La ejecución de los proyectos de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la realización de un programa dirigido a impulsar la creación y el mantenimiento del empleo de las mujeres del medio rural y generar competencias que permitan adaptarse a los nuevos requerimientos del sistema productivo.
2. La ejecución de los proyectos de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Acciones subvencionables.- 1. Serán subvencionables las acciones formativas y las prácticas profesionales no laborales incluidos en los tipos de proyectos siguientes:
a) Proyectos formativos que tengan como objetivo fomentar la realización de acciones formativas dirigidas a la inserción laboral, en las especialidades «Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención socio-sanitaria a personas dependientes en el domicilio», de la familia profesional «Servicios Socioculturales y a la Comunidad».
b) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para el fomento y puesta en práctica de actividades relacionadas con el turismo rural, la gestión medioambiental o que activen el patrimonio natural y cultural del medio rural.
c) Proyectos formativos que tengan como objetivo el desarrollo de actividades de formación tendentes a la creación de empresas, de apoyo al autoempleo y gestión de cooperativas en el medio rural.
d) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para la adaptación de las mujeres a los nuevos requerimientos de los sistemas productivos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para la inserción laboral en nuevos yacimientos de empleo, como: agricultura y ganadería ecológica, comercio artesanal a través de Internet y, educadoras para servicios de proximidad (escuelas infantiles, ludotecas y granjas escuela).
2. Estos proyectos serán de aplicación en los términos municipales del medio rural, que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales por las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, entre los tipos: zonas rurales a revitalizar y zonas rurales intermedias. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, a) y b) de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
3. Previamente al inicio de las acciones formativas, los centros o entidades de formación deberán estar inscritos y/o acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma competente, y reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente.
4. Las acciones formativas se ajustarán a los siguientes contenidos:
a) Deberán incluir módulos formativos complementarios de: calidad, medio ambiente, prevención de riesgos y técnicas de búsqueda de empleo, en función de la especialidad formativa solicitada.
b) Las acciones formativas que se realicen en el marco de los proyectos recogidos en los apartados 1,a); 1,b) 1,c) y 1.e) de este artículo, tendrán una duración aproximada de 300 horas. Las acciones formativas que se realicen en el marco de los proyectos recogidos en el apartado 1,d) tendrán una duración aproximada de 100 horas.
c) Las especialidades formativas deberán estar inscritas en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.
5. Los proyectos de los tipos recogidos en los apartados 1,a); 1,b) y 1,e) de este artículo, deberán contener acciones de formación y prácticas profesionales no laborales en empresas asociadas a cada proyecto. Dichas prácticas deberán realizarse en las empresas que hayan sido seleccionadas por los beneficiarios de las subvenciones. Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizarán según lo previsto en el de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y normas de desarrollo.
En los proyectos mencionados en los apartados anteriores solo podrán participar mujeres desempleadas del medio rural.
a) Proyectos formativos que tengan como objetivo fomentar la realización de acciones formativas dirigidas a la inserción laboral, en las especialidades «Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención socio-sanitaria a personas dependientes en el domicilio», de la familia profesional «Servicios Socioculturales y a la Comunidad».
b) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para el fomento y puesta en práctica de actividades relacionadas con el turismo rural, la gestión medioambiental o que activen el patrimonio natural y cultural del medio rural.
c) Proyectos formativos que tengan como objetivo el desarrollo de actividades de formación tendentes a la creación de empresas, de apoyo al autoempleo y gestión de cooperativas en el medio rural.
d) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para la adaptación de las mujeres a los nuevos requerimientos de los sistemas productivos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Proyectos formativos que tengan como objetivo la realización de acciones formativas para la inserción laboral en nuevos yacimientos de empleo, como: agricultura y ganadería ecológica, comercio artesanal a través de Internet y, educadoras para servicios de proximidad (escuelas infantiles, ludotecas y granjas escuela).
2. Estos proyectos serán de aplicación en los términos municipales del medio rural, que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales por las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, entre los tipos: zonas rurales a revitalizar y zonas rurales intermedias. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, a) y b) de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
3. Previamente al inicio de las acciones formativas, los centros o entidades de formación deberán estar inscritos y/o acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma competente, y reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente.
4. Las acciones formativas se ajustarán a los siguientes contenidos:
a) Deberán incluir módulos formativos complementarios de: calidad, medio ambiente, prevención de riesgos y técnicas de búsqueda de empleo, en función de la especialidad formativa solicitada.
b) Las acciones formativas que se realicen en el marco de los proyectos recogidos en los apartados 1,a); 1,b) 1,c) y 1.e) de este artículo, tendrán una duración aproximada de 300 horas. Las acciones formativas que se realicen en el marco de los proyectos recogidos en el apartado 1,d) tendrán una duración aproximada de 100 horas.
c) Las especialidades formativas deberán estar inscritas en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.
5. Los proyectos de los tipos recogidos en los apartados 1,a); 1,b) y 1,e) de este artículo, deberán contener acciones de formación y prácticas profesionales no laborales en empresas asociadas a cada proyecto. Dichas prácticas deberán realizarse en las empresas que hayan sido seleccionadas por los beneficiarios de las subvenciones. Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizarán según lo previsto en el de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y normas de desarrollo.
En los proyectos mencionados en los apartados anteriores solo podrán participar mujeres desempleadas del medio rural.
Beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación e inserción de colectivos de mujeres del ámbito rural, promover la igualdad de las mujeres, mejorar su situación y facilitar su empleabilidad y, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de asociaciones o fundaciones cuya actuación sea de ámbito nacional.
b) Que en sus estatutos figure recogido como objetivo la formación e inserción de mujeres del ámbito rural y el apoyo a las mismas.
c) Que se encuentren inscritas en el Registro oficial de asociaciones o fundaciones y/o en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de las diferentes Comunidades Autónomas o hayan solicitado su inscripción en el mismo.
d) Que acrediten experiencia en materia de formación, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacionen las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal según el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (www.inem.es ) y consta de tres elementos: solicitud de subvención, modelo de memoria y compromiso de prácticas profesionales no laborales.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 5 al 24 de septiembre, a.i.]
a) Que se trate de asociaciones o fundaciones cuya actuación sea de ámbito nacional.
b) Que en sus estatutos figure recogido como objetivo la formación e inserción de mujeres del ámbito rural y el apoyo a las mismas.
c) Que se encuentren inscritas en el Registro oficial de asociaciones o fundaciones y/o en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de las diferentes Comunidades Autónomas o hayan solicitado su inscripción en el mismo.
d) Que acrediten experiencia en materia de formación, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacionen las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal según el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (www.inem.es ) y consta de tres elementos: solicitud de subvención, modelo de memoria y compromiso de prácticas profesionales no laborales.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 5 al 24 de septiembre, a.i.]
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