martes, 29 de septiembre de 2009

bolsa de empleo temporal de educador del taller ocupacional ( C1 ) del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola

AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA. La Junta de Gobierno en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2009 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente para la constitución de una bolsa de empleo temporal para el desempeño provisional del puesto de educador del taller ocupacional ( C1 ), mediante la contratación de personal laboral temporal.
Vista la Ordenanza General de Normas de Funcionamiento de Bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal laboral y funcionario interino del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, aprobadas inicialmente por acuerdo
del Pleno de fecha 27 de mayo de 2008, y elevándose a definitiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 152 de fecha 8 de agosto de 2008.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda:
Primero.- Aprobar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el puesto de trabajo de educador del taller ocupacional mediante la contratación de personal laboral temporal.
De conformidad con lo dispuesto en la norma primera apartado 4, la constitución de estas nuevas bolsas de trabajo determinará la anulación de las existentes.
Segundo.- Ordenar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE EDUCADOR DEL TALLER OCUPACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA.
Primera.- Objeto.- El objeto de las presentes bases es regular la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal de educador del taller ocupacional del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, mediante la contratación de personal laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se les aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, dentro de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, acreditándolo mediante copias compulsadas de los mismos.
Los requisitos específicos conforme a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento son estar en posesión del titulo de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalentes, o tener aprobada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Tercera.- Inscripción en la Bolsa.- Se regirá por lo previsto en el apartado cuarto de la Ordenanza general de Normas de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la administración, deberán abonarse en el número de cuenta 2090 1112 40 0064000159, 6 € en concepto de derechos de examen. El modelo para el abono de la indicada tasa está en la página web del Ayuntamiento
www.portademariola.com .
Cuarta.- Documentación a aportar junto con la instancia.- Se regirá por lo previsto en el apartado quinto de la Ordenanza general de Normas de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Séptima.- Sistema de selección.-
La selección tendrá dos fases.
a) Consistirá en la realización de un ejercicio que constará de una o varias pruebas prácticas, a determinar por la Comisión de Baremación, relacionada con los cometidos propios del puesto de trabajo.
La Comisión determinará antes del comienzo del ejercicio la duración máxima de la prueba.
La realización de la prueba tendrá lugar el décimo día hábil posterior a la finalización del periodo de presentación de instancias
, a las 10,00 de la mañana en la Casa de Cultura.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5.
b) Consistirá en la baremación de méritos según lo dispuesto en el apartado noveno de la Ordenanza general de Normas de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b), procediéndose a formular la propuesta de bolsa de trabajo según la puntuación final.
Octava.- Funcionamiento de la bolsa.- Se regirá por lo previsto en el apartado octavo de la Ordenanza general de Normas de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.
Novena.- Efectos de la Constitución de la bolsa.- La constitución de nueva bolsa producirá la extinción de la precedente. En consecuencia la presente bolsa mantendrá su vigencia hasta la constitución de una nueva.

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