jueves, 17 de septiembre de 2009

Ayuntamiento de Dénia y Marina de Dénia, S.A: acuerdo para el otorgamiento de la presente addenda al convenio celebrado en fecha 12 de mayo de 2000.

AYUNTAMIENTO DE DÉNIA - ANUNCIO
Se hace público que de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado 30 de julio de 2009, se ha firmado entre este Ayuntamiento y la mercantil «Marina de Dénia, S.A.», Adenda al Convenio suscrito 12 de mayo de 2000, cuyo texto dice:

I. «Que la entidad Marina de Dénia, S.A. es titular de la concesión que recae sobre el Puerto de Dénia – Dársena de Babor en virtud de la Resolución de Otorgamiento dictada por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (actualmente, Consellería de Infraestructuras y Transporte) de la Generalitat Valenciana en fecha 28 de enero de 1997.
II. Que en fecha 12 de mayo de 2000 se celebró un Convenio entre el Ayuntamiento de Dénia y Marina de Dénia, S.A. sobre la construcción y explotación de una zona portuaria deportiva en el Puerto Dénia en base a la propuesta de Convenio formulada por la mercantil en
fecha 21 de febrero de 2000 y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2000.
III. Que, al objeto de complementar y desarrollar las disposiciones del Convenio anteriormente citada, el cual conserva plenamente su vigencia, y existiendo plena sintonía a los fines expuestos, las partes han alcanzado libremente un acuerdo para el otorgamiento de la presente addenda al convenio celebrado en fecha 12 de mayo de 2000 entre el Ayuntamiento de Dénia y Marina de Dénia, S.A., que se regirá por las siguientes Disposiciones :
Primera. Usos admitidos.- Se declaran como admitidos dentro de la Zona Náutico Deportiva de la que es titular la entidad Marina de Dénia, S.A. los usos reseñados en la Tabla Resumen del Convenio, pero se eliminan los porcentajes, que no tendrán carácter vinculante.
Segunda. Catálogo de usos prohibidos.- El catálogo de usos de ceñirá estrictamente a los definidos en el decreto 79/1989 de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-Deportivas de la Comunidad Valenciana y en concreto en sus artículos 17 y 18.
Tercera. Límite de construcción.- La construcción en la Zona Náutico-Deportiva se verá sometida a los límites impuestos por la concesión que rige la Zona Náutico-Deportiva Marina de Dénia, S.A.»

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