jueves, 24 de septiembre de 2009

créditos para la puesta en marcha del programa «Emprendedores en Red».

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/2544/2009, de 11 de septiembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de los créditos para la puesta en marcha del programa «Emprendedores en Red».
Objeto.-
1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de la normativa reguladora para la concesión de créditos bonificados a fondos o entidades de capital riesgo para fomentar inversiones en empresas de base tecnológica del sector TIC, domiciliadas en España, respecto a las actividades que realicen dentro del territorio nacional, todo ello en el marco del Programa de «Emprendedores en Red».

2. A los efectos de la presente orden, se entiende por Empresas de Base Tecnológica (en adelante «EBT»), todas aquellas sociedades mercantiles domiciliadas en territorio español, que tengan las consideración de PYMES, según el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
3. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se detallarán en las convocatorias referidas en el artículo 3, los subsectores concretos que están comprendidos dentro del sector TIC. En cualquier caso, estarán incluidas en las EBT las empresas que desarrollen su actividad en el sector de los contenidos digitales.
Convocatoria y procedimiento de concesión de ayudas.- 1. Red.es desarrollará el Programa «Emprendedores en Red» por el cual se concederán, gestionarán y administrarán créditos a fondos y entidades de capital riesgo para financiar operaciones de inversión en Empresas de Base Tecnológica
, en los términos señalados en esta orden.
A tales efectos, Red.es publicará una o varias convocatorias públicas.
2. El procedimiento de concesión de los créditos bonificados regulados en la presente orden es el de concurrencia competitiva previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. Las convocatorias contempladas en esta orden se realizarán en modalidad abierta con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección, a lo largo de un ejercicio presupuestario. Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de
www.Red.es .
4. Cuando a la finalización de una convocatoria se hayan concedido los créditos bonificados correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la concesión de los créditos bonificados.- 1. Podrán solicitar la concesión de créditos bonificados todos aquellos fondos y entidades de capital riesgo debidamente inscritos en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Los solicitantes deberán proponer operaciones consistentes en inversiones en EBT realizables en su periodo inicial de vida operativa («start-up»), y en el tramo comprendido en el «equity gap» (en adelante «Proyectos empresariales TIC»). A los efectos previstos en la presente orden, se considerará que una EBT se encuentra en el periodo inicial de su vida operativa (Start up) si no han transcurrido más de siete años desde el inicio de su actividad. Igualmente, a los efectos previstos en la presente orden, se considera que un proyecto de inversión está comprendido en el «equity gap» si su importe es igual o superior a seiscientos mil euros e igual o inferior a cinco millones de euros.
3. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y aportar la documentación acreditativa de su personalidad jurídica en los mismos términos exigidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar con los organismos, entes y entidades del sector público.
Solicitudes y resolución del procedimiento.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figurará, a título informativo, en las convocatorias y deberán presentarse en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.
Con carácter general, el plazo para presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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