Conselleria de Governació. ORDRE de 15 de setembre de 2009, de la Conselleria de Governació, per la qual es regula el personal de cabina de projecció als locals cinematogràfics. [2009/10433]
ORDEN de 15 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos. [2009/10433]
ORDEN de 15 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos. [2009/10433]
Presencia de operadores en cabina.- Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación laboral, contrato de trabajo o convenio colectivo vigente, no será necesaria la presencia de operadores en la cabina de proyección mientras dure la proyección de una película.
No obstante, cuando se trate de complejos o locales cinematográficos que reúnan en sus instalaciones veinte o más pantallas será obligatoria la presencia de, al menos, un operador.
Formación del operador de cabina.- En aquellos supuestos en los que sea necesaria la presencia de operador, éste deberá tener la formación y capacitación suficiente para responder técnicamente de la seguridad y calidad de la proyección. A tal efecto, se les exigirá, los conocimientos adecuados o, cuando la hubiere, la titulación oficial en vigor, para controlar el correcto funcionamiento del equipo de proyección así como aquéllos que sean necesarios para verificar el mantenimiento y conservación del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- De acuerdo con la normativa laboral vigente, los empresarios del sector de exhibición cinematográfica adoptarán las soluciones que estimen oportunas a los efectos de mantener la correcta proyección de las películas así como la prestación de los servicios anexos sin merma en la cantidad y calidad de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos.
No obstante, cuando se trate de complejos o locales cinematográficos que reúnan en sus instalaciones veinte o más pantallas será obligatoria la presencia de, al menos, un operador.
Formación del operador de cabina.- En aquellos supuestos en los que sea necesaria la presencia de operador, éste deberá tener la formación y capacitación suficiente para responder técnicamente de la seguridad y calidad de la proyección. A tal efecto, se les exigirá, los conocimientos adecuados o, cuando la hubiere, la titulación oficial en vigor, para controlar el correcto funcionamiento del equipo de proyección así como aquéllos que sean necesarios para verificar el mantenimiento y conservación del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- De acuerdo con la normativa laboral vigente, los empresarios del sector de exhibición cinematográfica adoptarán las soluciones que estimen oportunas a los efectos de mantener la correcta proyección de las películas así como la prestación de los servicios anexos sin merma en la cantidad y calidad de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia