Requisitos de las entidades beneficiarias.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 11 de junio al 5 de julio de 2011, a.i.}![](https://lh3.googleusercontent.com/blogger_img_proxy/AEn0k_uxwIvKVTCXWQVeGj4EbGwNgE5P4y2ly1Gwdcv0nUEeGJmaDsCgnh_aM4bMylB2S4Qa7SyH10ijyi6b9STeIii-pyg2Utdh0uzJjpHRDzqU1h_hMn85FHaiXrnu6Yao5v6xDXSkEIsuB8RdOT4LrKXd2oO2xJzsiw=s0-d)
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 11 de junio al 5 de julio de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.![](https://lh3.googleusercontent.com/blogger_img_proxy/AEn0k_vgtU3u1DG75v5ir-1I4-tZ4tYmULyIyuso_ZDzHg-xXDwd2aw2cLQCZyt-iS5qLsz-8wFS3Xh688NiqUr1tzsoptoYkeTqwiF-cQJkEl5MSvXKJMPuWlTdjn7MfzbgQUJ4z465E5U=s0-d)
ANEXO A Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.
Programas Subvencionados
Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Régimen general financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación» y programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI).![](https://lh3.googleusercontent.com/blogger_img_proxy/AEn0k_vi90C53q0ZZkCiu6s0i4jhWqvGFzj3UR_Fh-G_AGIQR2cJRFhxHdMfb75Rqp_zO5A3rcI85KRJpMdKxUKGb8CgkiPFStopP5FZQPP-B3kOI-8Bj43Q-3k=s0-d)
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